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CONCEPTO 1493 DE 2021

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX  -Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto beneficiarios y requisitos apoyo de sostenimiento en programas de formación y programas FIC contemplados en las Resoluciones 587 de 2020 y 1-2000 de 2019.

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 5 de marzo de 2021, formula la siguiente consulta:

1. “Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.  

¿Los aprendices de ESPECIALIZACIONES TECNOLÓGICAS pueden aplicar al apoyo de sostenimiento? Teniendo en cuenta que la plataforma de SOFIA Plus permite la inscripción a las convocatorias de este tipo de población.  
  
2. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.  

¿El programa de formación TÉCNICO EN CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ESTRUCTURAS EN GUADUA de OFERTA ESPECIAL EMPRESARIAL, puede aplicar al Apoyo de Sostenimiento FIC?

De acuerdo a la resolución 1-2000 del 2019, en su artículo 12 Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:  

3. Desde el Centro de Formación en Diseño, Confección y Moda, Regional Antioquia 9202, presentamos duda frente a los aprendices de NIVEL OPERARIO que son de 3 meses de etapa Lectiva y 3 de etapa productiva, teniendo en cuenta la Resolución 1-0587 2020 en el artículo 5.  

“Artículo 5o. Requisito de la Población Objetivo. Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media”  
 

Encontramos que estos aprendices no aplicarían al no ser aprendices de un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, pero el ítem de los requisitos aplicaría por formación titulada.   

La consulta es por cuál de estas orientaciones debemos guiarnos”.

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
 
PRECEDENTES NORMATIVOS
 
Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” – artículo 41.

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, que compiló el Decreto 4690 de 2005 – artículos 2.2.6.3.4. y 2.2.6.3.34

Acuerdo 8 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.

Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” – artículo 5o

Resolución 1-2000 de 2019 “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014” – artículo 2o.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” dispuso en su artículo 41:

“ARTÍCULO 41. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante laS fases lectiva y práctica;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

2o. El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compiló, entre otras normas, el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 489 de 2002.

Así, sobre el apoyo de sostenimiento, el Decreto 1072 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.4. APOYO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL EN LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas”.

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.3.34. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

3o. Por su parte, el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2009 por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Para los aprendices que resulten beneficiarios de conformidad con la disponibilidad de recursos en cada vigencia, podrá otorgarse el apoyo a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, durante el proceso de formación.

El articulo 3 ejusdem dispuso: "El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento, la convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena".

4o. Acorde con lo anterior, por parte del Director General del SENA se expidieron las siguientes resoluciones:

4.1. La Resolución 1- 2000 de 2019 “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014” señala en su artículo 2o:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media...”

4.2. La Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” en su artículo 5o regula lo concerniente a los requisitos para tener derecho a los Apoyos de Sostenimiento[1]:

Artículo 5o. Requisito de la Población Objetivo. Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media...”

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, el apoyo de sostenimiento a que se refiere la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015 y el Acuerdo 8 de 2009 del Consejo Directivo del SENA, tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos del aprendiz SENA durante su proceso de aprendizaje, que pertenezca a los estratos 1 y 2, que no haya celebrado contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Ahora bien, en este contexto normativo nos encontramos con dos escenarios:

A. Por una parte, según el artículo 5o de la Resolución 1-0587 de 2020 podrán ser beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento a que se refieren las normas antes señaladas, los aprendices que estén matriculados:

1. en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo;

2. en un programa de oferta abierta de formación, o

3. en un programa de oferta especial social de formación.

Sin embargo, para acceder al apoyo de sostenimiento debe estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, entre otros requisitos.

De lo anterior se infiere que los aprendices de ESPECIALIZACIONES TECNOLÓGICAS podrían ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento, siempre y cuando dicha especialización se enmarque en un programa de tecnólogo; en un programa de oferta abierta de formación, o en un programa de oferta especial social de formación.

El mismo planteamiento aplica a los aprendices de NIVEL OPERARIO que son de 3 meses de etapa lectiva y 3 de etapa productiva, para lo cual debe examinarse cada caso en particular frente a lo previsto en el artículo 5o de la Resolución 0587 de 2020.

B. Conforme con el artículo 2o de la Resolución 1- 2000 de 2019 que modificó el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere, entre otros requisitos estar matriculado:

(i) en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción;

(ii) correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna.

(iii) de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual.

En consecuencia, consideramos que los aprendices del programa de formación TÉCNICO EN CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ESTRUCTURAS EN GUADUA de OFERTA ESPECIAL EMPRESARIAL podrían ser seleccionados como beneficiarios del apoyo para programas FIC, siempre y cuando se encuentre matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, que corresponda a formación titulada en jornada diurna y nocturna.

Para el efecto, deberá tenerse en cuenta los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual.

Con todo, es importante tener en consideración lo previsto en la Resolución 2130 de 2013, modificada por la Resolución 2198 de 2019, que contempla los diferentes tipos de oferta y sus características para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica.

Finalmente, y como quiera que se han planteado varias inquietudes sobre el mismo tema, sería conveniente que se impartieran las orientaciones que sean necesarias en torno al asunto que nos ocupa.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Resolución 1-0587 de 2020: “Artículo 1o. Apoyo de Sostenimiento. Recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices en condiciones de vulnerabilidad y que se encuentran matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuesta! de la entidad”.

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