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CONCEPTO 32806 DE 2022

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXX  Subdirector Centro de Comercio y Turismo, Regional Quindío, 639538
DE: XXXXXXXXXX  Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Apoyos de sostenimiento regular a aprendices de oferta especial empresarial de formación

En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 9-2022-002882 del 1 de abril de 2022, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca la posibilidad de adjudicar apoyos de sostenimiento regular a aprendices de oferta especial empresarial, al respecto; de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

De manera atenta informo que actualmente nos encontramos en la I Convocatoria de Apoyos de Sostenimiento Regular y el desarrollo de las actividades fueron remitidas desde Dirección General mediante circular No. 3-2022-000007 del 19 de febrero de 2022. Del 1 al 11 de febrero de 2022 se debían publicar y divulgar los términos de la convocatoria, el Centro de Formación lo realizó, expidió la circular No. 63-2-2022-000137 del 02 de febrero de 2022 y socializó la misma de acuerdo con la resolución 1-0587 de 2020 y la Guía de Apoyos Socioeconómicos GFPI – G – 007 V9 que se encontraba vigente en esos momentos.

Posteriormente, desde el Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado de Dirección General realizaron actualizaciones en la normatividad de apoyos de sostenimiento. Esta información nuevamente fue socializada para la participación de los aprendices. Uno de los cambios en la normativa es la población objeto.

Resolución 1-0587 de 2020: “Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos: Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la edad media”.

Resolución 1-169 de 2022: “Podrán ser beneficiarios de apoyos de sostenimiento los aprendices que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Encontrarse matriculado en un programa de formación laboral o formación tecnológica de modalidad presencial, virtual o a distancia...”

Teniendo en cuenta la información anterior, en la normatividad no se especifica si el aprendiz que está matriculado en la oferta especial empresarial pueda aplicar o no a la oferta. Sin embargo, desde Dirección General nos indican que el CONCEPTO 27244 DE 2020 “OFERTA EMPRESARIAL Y APOYOS DE SOSTENIMIENTO ”, se encuentra vigente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, solicito amablemente su colaboración asesorándonos si los aprendices de oferta especial empresarial pueden ser adjudicados en el apoyo de sostenimiento toda vez que se deduce que las empresas solicitan la creación de una formación y los aprendices que pertenecen a esta oferta pueden tener un vínculo laboral, contrato de aprendizaje, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos, sin embargo tenemos aprendices matriculados en estas ofertas que al momento de la convocatoria no reciben ningún ingreso y se encuentran desempleados, y que por su naturaleza el apoyo de sostenimiento podría ser el mejor mecanismo para evitar la deserción de estos aprendices.

Así mismo es importante resaltar que la Resolución 1-169 de 2022, derogo Resolución 1-0587 de 2020 y todas las demás disposiciones contrarias a la misma.

Agradezco su atención y colaboración puesto que, según cronograma desde el día 1 de abril de 2022 al 8 de abril de 2022 se deben adjudicar a los aprendices a través de SENA Sofía Plus.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en su artículo 54 consagra: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

A su vez, La ley 119 de 1994, establece que el SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

En consecuencia, el SENA tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

El Acuerdo 8 de 2009 Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos. El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación (art 1o).

El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena. (art.3 inciso 2)

Ahora bien, como bien lo señala el consultante, la Resolución 587 de 2020, fue derogada por la Resolución 169 de 2022, en razón a ello, no nos pronunciaremos sobre la misma.

Respecto del apoyo de sostenimiento se contempló en la Resolución 169 de 2022 en el ARTÍCULO 1. APOYO DE SOSTENIMIENTO. Recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices que se encuentran matriculados en un programa de formación laboral y formación tecnológica de modalidad presencial, virtual o a distancia, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuesto de la entidad.

PARÁGRAFO: No aplica para programas de ampliación de cobertura, articulación con la media, ni para los programas en niveles de especialización tecnológica y profundización técnica.

La citada resolución, dispone en el artículo 5:“REQUISITOS DE LA POBLACIÓN OBJETIVO. Podrán ser beneficiarios de apoyos de sostenimiento los aprendices que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse matriculado en un programa de formación laboral o formación tecnológica de modalidad presencial, virtual o a distancia.

2. Pertenecer a estratos uno (1) o dos (2).

3. No tener vínculo laboral, contrato de aprendizaje, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

4. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de adjudicación.

5. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

6. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento regular o FIC en otro programa de formación.

7. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas establecidas.

8. Encontrase registrado en el sistema de Gestión Académico Administrativo de la entidad como “En formación”

9. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o de ración alimentaria entregado por el SENA.

Ahora bien, atendiendo que la consulta va encaminada a “si los aprendices de oferta especial empresarial pueden ser adjudicados en el apoyo de sostenimiento”, en necesario tener presente lo dispuesto en la “Resolución 2130 de 2013, modificada por la Resolución 2198 de 2019, mediante la cual se señalan los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica y se hará especial énfasis en la oferta especial empresarial de formación. Veamos:

Artículo 1o. Los siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica:

Oferta abierta de formación: Se entiende por oferta abierta de formación, al grupo de programas ofrecidos que cumplen las siguientes características:

a) Son de cobertura nacional, por tanto pueden ser ofrecidos en cualquier Centro de Formación Profesional que cumpla los requisitos establecidos en el diseño curricular y conforman el catálogo nacional de programas;

b) Su oferta se programa en el calendario académico y de labores establecido para los Centros de Formación Profesional del SENA;

c) Son programas de acceso para todo colombiano que cumpla con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta del mismo;

Oferta especial de formación: Se entiende por oferta especial de formación, al grupo de programas ofrecidos a través de convenios o concertaciones así:

Oferta especial empresarial de formación: conjunto de programas que han sido convenidos con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades y se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, las cuales garantizarán el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las siguientes modalidades: 1) Desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje; 2) Desempeño a través de vinculación laboral o contractual; 3) Participación en un proyecto familiar; 4) De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, a una ONG, a una entidad sin ánimo de lucro; y 5) Pasantías.

Adicionalmente, Las principales características de los programas de la oferta especial de formación son:

a) Hacen parte del catálogo nacional de programas. Si al momento de la concertación con los actores involucrados en la oferta de estos programas, estos no se encuentran en el catálogo, se tramitará inmediatamente y en un plazo máximo de 2 meses, su inclusión en el mismo por parte de la Dirección de Formación Profesional.

b) Las convocatorias de este tipo de programas se pueden realizar fuera del calendario académico de acuerdo a las fechas pactadas con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades con las cuales se ha concertado la oferta.

c) La selección de aspirantes podrá realizarse así:

Para la Oferta especial empresarial de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados del personal que esté vinculado a la empresa o entidad con la que se concertó la oferta, pertenezcan a algún programa especial de desarrollo productivo o social previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado, o estén debidamente identificados como población vulnerable.

Al tener claridad sobre el propósito de la oferta especial de formación “al grupo de programas ofrecidos a través de convenios o concertaciones” y en especial lo dispuesto para la Oferta especial empresarial de formación que esta se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, y las formas como pueden seleccionarse a los aspirantes por parte de las empresas, gremios, alcaldías, u otras entidades, establecidas en la Resolución 2130 de 2013, se desprende que el personal que opta a esta oferta especial, está vinculado a una empresa o entidad, lo cual, supone que cuentan con un ingreso que les permite sufragar los gastos requeridos para su formación, que son programas acordados con los actores señalados anteriormente y que éstos, garantizan el desarrollo de su etapa productiva.

Igualmente, se reitera lo señalado en el concepto 27244 DE 2020 “en el sentido que los Centros de Formación Profesional, entre otros, debe atender que esta modalidad de programa especial tiene una connotación especial y es la que se realiza a través de convenios o concertaciones con empresas, gremios alcaldías u otras entidades para desarrollar acciones de formación dirigidas a personal vinculado o no a ellos, pero que garantizan su etapa productiva, lo cual asegura el desarrollo de la etapa práctica en su entorno laboral. Por lo tanto, no pueden ser sujetos de este beneficio, debido a que esto desvirtuaría la naturaleza de los apoyos y su razón de ser.

De igual manera, es necesario que se tenga presente que atendiendo las competencias que le fueron otorgadas al Director General del SENA en el Acuerdo 8 e 2009 (art.3 inciso 2), a través de resolución señalará el procedimiento y el cronograma que deben seguir tanto la Dirección de Formación Profesional como los Centros de Formación, más al momento de su aplicabilidad se deben recurrir a las disposiciones normativas internas que se hayan expedido para los diferentes programas que brinda el SENA para el cumplimiento de la misión y objetivos contemplados en la Ley 119 de 1994 y la normatividad vigente.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta. Los aprendices de oferta especial empresarial pueden ser adjudicados en el apoyo de sostenimiento toda vez que se deduce que las empresas solicitan la creación de una formación y los aprendices que pertenecen a esta oferta pueden tener un vínculo laboral, contrato de aprendizaje, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos, sin embargo tenemos aprendices matriculados en estas ofertas que al momento de la convocatoria no reciben ningún ingreso y se encuentran desempleados, y que por su naturaleza el apoyo de sostenimiento podría ser el mejor mecanismo para evitar la deserción de estos aprendices.

Respuesta. No, Los aprendices que se encuentran matriculados en programas de oferta especial empresarial de formación deben contar con una vinculación con las empresas, gremios alcaldías u otras entidades para que puedan desarrollar de este programa, conforme se determina en la Resolución 2130 de 2013..

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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