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RESOLUCION 1215 DE 2020
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se aprueban programas nuevos de formación, modificaciones y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades
detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante Resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
“...
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
...
8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
...
9.Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
...
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."
Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Que las Redes de Conocimiento creadas con la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece: "... Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social.”
Que, en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 05 de febrero 2020, cuyo objetivo es: “Orientar a los Equipos de Diseño Curricular en la elaboración o actualización de los programas de formación para la estandarización técnica y conceptual de las actividades definidas en el procedimiento de diseño curricular, respondiendo a las necesidades del sector productivo y social del país.”.
Que mediante Resolución No. 1-.2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013”.
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado el 31 de julio de 2020, mediante Acta No. 29 del 31 de julio de 2020, recomendó aprobar por parte del Director de Formación Profesional, los siguientes programas nuevos: técnico laboral En Servicios Y Operaciones Microfinancieras y Operario En Recuperación de Residuos Sólidos Reciclables.
Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobó la modalidad de los programas de formación: Tecnología En Prevención y Control Ambiental y Tecnología Supervisión En Sistemas de Agua y Saneamiento y el programa técnico en Análisis De Muestras Química, para ser ofertados bajo la modalidad a distancia.
Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobó la modalidad de los siguientes programas: Tecnología en Desarrollo Publicitario, Tecnología en Negocios Verdes, Tecnología en Desarrollo de Proceso de Mercados, Tecnología en Procesos para la Comercialización Internacional, y Técnico en Servicios y Operaciones Microfinancieras para ser ofertados bajo modalidad virtual.
Que de conformidad con lo expuesto en comité aprobó la modificación del cambio de denominación del programa técnico "Laboratorio Químico” por la denominación “Técnico En Análisis De Muestras Química”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar nuevos programas de Formación Profesional de nivel Técnico Laboral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo, de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación:
Red de conocimiento | Nivel de Formación | Denominación del programa nuevo | Duración horas |
Gestión Administrativa y Financiera | Técnico | Servicios y Operaciones Microfinancieras <*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | De 2208 horas a 2256 horas* |
Ambiental | Operario | Recuperación de Residuos Sólidos Reciclables | 1296 |
ARTÍCULO 2o. Aprobar los programas de formación profesional del nivel Tecnológico y Técnico Laboral bajo la modalidad “a distancia” de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación que aparecen relacionados en la siguiente tabla:
Red de conocimiento | Nivel de Formación | Denominación del programa | Modalidad | Duración del programa | Créditos |
Ambiental | Tecnológico | Prevención y Control Ambiental | A Distancia | 27 meses | 83 |
Ambiental | Tecnológico | Supervisión en Sistemas de agua y Saneamiento | A Distancia | 27 meses | 83 |
Química Aplicada | Técnico | Análisis de Muestras Químicas | A Distancia | 2208 horas | - |
ARTÍCULO 3o. Aprobar los programas de formación profesional del nivel Tecnológico y Técnico Laboral bajo la modalidad virtual de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación, que aparecen relacionados en la siguiente tabla.
Red de conocimiento | Nivel de Formación | Denominación del programa | Modalidad | Duración del programa |
Comercio y Ventas | Tecnológico | Desarrollo Publicitario | Virtual | 27 meses |
Comercio y Ventas | Tecnológico | Negocios Verdes | Virtual | 27 meses |
<Denominación modificada por el artículo 4 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollo de Procesos de Mercadeo | Tecnológico | Desarrollo de proceso de Mercados | Virtual | 27 meses |
Comercio y Ventas | Tecnológico | Procesos Para La Comercialización Internacional | Virtual | 27 meses |
Química Aplicada | Técnico | Análisis de muestras químicas | A Distancia | 2208 horas |
Gestión Administrativa y Financiera | Técnico | Servicios y operaciones microfinancieras <*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | Virtual | De 2208 horas a 2256 horas* |
ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación del siguiente programa de formación aprobado mediante la Resolución 2423 de 2018, de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación:
Red de conocimiento | Nivel de formación | Denominación Resolución 2423 de 2018 | Nueva denominación del programa. | Duración del programa en horas |
Química Aplicada | Técnico | Laboratorio químico | Análisis de muestras químicas | 2208 |
ARTÍCULO 4o. Los programas de Formación Profesional de nivel Tecnológico en la modalidad solicitada podrán ser ofertados únicamente en los centros y sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, una vez se obtenga el registro calificado.
ARTÍCULO 5o. Los programas de formación de nivel Técnico Laboral descritos en esta Resolución podrán ser puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad y ser ofertados.
ARTÍCULO 6o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 SEP 2020
FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional