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RESOLUCION 1551 DE 2020
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se aprueban programas nuevos de formación y se realizan modificaciones a las Resoluciones 2938 de 2009; 1392 de 2009, 1843 de 2013; 2423 de 2018; 1445 de 2018, 1-1355 de 2019; 1- 2253 de 2019 y 1-1215 de 2020.
EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante Resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
"...
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."
Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Que mediante Resolución No. 1-.2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013”.
Que las Redes de Conocimiento creadas con la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece: Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social.”
Que, en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 05 de febrero 2020, cuyo objetivo es: “Orientar a los Equipos de Diseño Curricular en la elaboración o actualización de los programas de formación para la estandarización técnica y conceptual de las actividades definidas en el procedimiento de diseño curricular, respondiendo a las necesidades del sector productivo y social del país.”.
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día el 18 de noviembre de 2020 y mediante Acta No.31 de la misma fecha recomendó aprobar por parte del Director de Formación Profesional, los siguientes programas nuevos:
RED DECONOCIMIENTO | DENOMINACION DEL PROGRAMA | NIVEL |
<Denominación modificada por el artículo 1 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Pecuaria | Producción Apícola. | Operario |
Ambiental | Gestión Comunitaria del Riesgo de Desastres. | Técnico Laboral |
Ambiental | Promotoría en Manejo Ambiental. | Técnico Laboral |
Ambiental | Saneamiento y Salud Ambiental. | Técnico Laboral |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Customización de Calzado. | Técnico Laboral |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Fabricación Industrial de Marroquinería. | Técnico Laboral |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Manufactura de Productos en Cuero con Técnicas Manuales. | Técnico Laboral |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Marketing Digital para el Sistema Moda. | Técnico Laboral |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Patronaje Industrial de Marroquinería. | Técnico Laboral |
Gestión Administrativa y Financiera | Asistencia para la Inteligencia Empresarial. | Técnico Laboral |
Logística y Gestión de la Producción | Operaciones de Almacén. | Técnico Laboral |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Confección Industrial de Prendas de Vestir Aplicando Herramientas de Productividad. | Técnico Laboral |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Manejo de Maquinas de Confección Industrial. | Operario |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Tejeduría de Punto en Maquinas Circulares. | Operario |
Transporte | Agente de Tránsito y Transporte. | Técnico Laboral |
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día el 18 de noviembre de 2020 y mediante Acta No.31 de la misma fecha recomendó aprobar por parte del Director de Formación Profesional, la oferta bajo modalidad virtual de los siguientes programas de formación:
RED DECONOCIMIENTO | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | NIVEL DE FORMACIÓN | MODALIDAD |
Agrícola | Gestión Agroempresarial. | Tecnología | Virtual |
<Denominación modificada por el artículo 2 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Pecuaria | Gestión de Granjas Avícolas. | Tecnología | Virtual |
Artes Gráficas | Animación 3D. | Tecnología | Virtual |
Artes Gráficas | Animación Digital. | Tecnología | Virtual |
Artes Gráficas | Desarrollo de Medios GráficosVisuales. | Tecnología | Virtual |
Artes Gráficas | Desarrollo Multimedia y Web. | Tecnología | Virtual |
Artes Gráficas | Integración de Contenidos Digitales. | Técnico Laboral | Virtual |
Comercio yVentas | Desarrollo de Procesos de Mercadeo. | Tecnología | Virtual |
Gestión Administrativa y Financiera | Contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras. | Técnico Laboral | Virtual |
Logística y Gestión de la Producción | Coordinación de Procesos Logísticos. | Tecnología | Virtual |
Salud | Apoyo Administrativo en Salud. | Técnico Laboral | Virtual |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Desarrollo de Colecciones para la Industria Moda. | Tecnología | Virtual |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Elaboración de Prendas de Vestir sobre Medidas. | Técnico Laboral | Virtual |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Supervisión en Procesos deConfección. | Tecnología | Virtual |
Transporte | Gestión del Comercio Exterior deBienes y Servicios. | Tecnología | Virtual |
Transporte | Gestión Integral del Transporte. | Tecnología | Virtual |
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día el 18 de noviembre de 2020 y mediante Acta No.31 de la misma fecha recomendó aprobar por parte del Director de Formación Profesional, la oferta bajo la modalidad a distancia del siguiente programa de formación.
NIVEL | DENOMINACIÓN | MODALIDAD |
Tecnología | Regencia de Farmacia | <Modalidad modificada por el artículo 3 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Presencial y a Distancia |
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día el 18 de noviembre de 2020 y mediante Acta No.31 de la misma fecha recomendó aprobar por parte del Director de Formación Profesional, el cambio de denominación de los siguientes programas de formación.
NIVEL | DENOMINACIONANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN | MODALIDAD |
Tecnología | Desarrollo de Proceso de Mercados. Res.1- 1215 de 2020 | Desarrollo de Procesos de Mercadeo. | Virtual |
Profundización Técnica | Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Generación Mini eólica Res 1-2253 de 2019 | Mantenimiento de Sistemas de Generación Eólica. | Presencial |
Técnico | Instalación De Sistemas De Redes Contraincendios. Res 1-1355 de 2019 | Sistemas Contraincendios a Base de Agua en Edificaciones. | Presencial |
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día el 18 de noviembre de 2020 y mediante Acta No.31 de la misma fecha recomendó aprobar por parte del Director de Formación Profesional, la modificación del diseño curricular de los siguientes programas de formación con relación a la duración del programa, los cuales fueron aprobados mediante las Resoluciones, 1392 de 2009; 2938 de 2009; 1843 de 2013; 1-1355 de 2019 y 1-1215 de 2020:
NIVEL | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | RESOLUCIÓN | MODALIDAD | MODIFICACIÓN |
Tecnología | Regencia de Farmacia. | Res. 1392 de 2009 | Presencial y a Distancia | De 24 meses a 27 meses - 83 créditos - 3983 horas |
Tecnología | Aseguramiento Metrológico Industrial. | Res 1- 1355 de 2019 | Presencial | De 24 meses a 27 meses - 83 créditos - 3983 horas |
Tecnología | Mantenimiento ElectromecánicoIndustrial. | Res 1- 1355 de 2019 | Presencial | De 24 meses a 27 meses - 83 créditos - 3983 horas |
Tecnología | Mantenimiento Mecánico Industrial. | Res 1- 1355 de 2019 | Presencial | De 24 meses a 27 meses - 83 créditos - 3983 horas |
Tecnología | Mantenimiento de Equipo Biomédico. | Res 2938 de 2009 | Presencial | De 24 meses a 27 meses - 83 créditos - 3983 horas |
Tecnología | Guianza Turística. | Res 1843 de 2013 | A distancia | De 24 meses a 27 meses - 83 créditos - 3983 horas |
Técnico | Servicios y Operaciones Microfinancieras. | Res 1- 1215 de 2020 | Presencial y Virtual | De 2208 horas a2256 horas - 47 créditos |
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Aprobar nuevos programas de Formación Profesional de nivel Técnico Laboral y Operario, que aparecen relacionados en el siguiente cuadro, de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación:
RED DECONOCIMIENTO | DENOMINACION DEL PROGRAMA | MODALIDAD | NIVEL | DURACION HORAS | CRÉDITOS |
<Denominación modificada por el artículo 1 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Pecuaria | Producción Apícola. | Presencial | Operario | 912 | 19 |
Ambiental | Gestión Comunitaria del Riesgo de Desastres. | Presencial y Distancia | Técnico laboral | 1728 | 36 |
Ambiental | Promotoría en Manejo Ambiental. | Presencial y Distancia | Técnico laboral | 2112 | 44 |
Ambiental | Saneamiento y Salud Ambiental. | Presencial y Virtual | Técnico laboral | 2112 | 44 |
Cuero, calzado y marroquinería | Customización de Calzado. | Presencial | Técnico laboral | 2208 | 46 |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Fabricación Industrial de Marroquinería. | Presencial | Técnico laboral | 2208 | 46 |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Manufactura de Productos en Cuero con Técnicas Manuales. | Presencial | Técnico laboral | 2208 | 46 |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Marketing Digital para el Sistema Moda. | Presencial y Virtual | Técnico Laboral | 2208 | 46 |
Cuero, Calzado y Marroquinería | Patronaje Industrial de Marroquinería. | Presencial | Técnico Laboral | 2208 | 46 |
Gestión Administrativa y Financiera | Asistencia para la Inteligencia Empresarial. | Presencial y Virtual | Técnico Laboral | 1584 | 33 |
Logística y Gestión de la Producción | Operaciones de Almacén. | Presencial | Técnico Laboral | 1824 | 38 |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Manejo de Maquinas de Confección Industrial. | Presencial | Operario | 816 | 17 |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Tejeduría de Punto en Maquinas Circulares. | Presencial | Operario | 816 | 17 |
Textil, Confección, Diseño y Moda | Confección Industrial de Prendas de Vestir Aplicando Herramientas de Productividad. | Presencial | Técnico Laboral | 1584 | 33 |
Transporte | Agente de Tránsito y Transporte. | Presencial | Técnico Laboral | 1968 | 41 |
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Aprobar los programas de formación profesional del nivel Tecnológico y Técnico Laboral en modalidad virtual de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación, los cuales fueron aprobados los contenidos curriculares mediante el artículo primero de la Resolución 1392 de 2009, el artículo primero de la Resolución 2423 de 2018; el artículo primero de la Resolución 1445 de 2018, el artículo tercero de la Resolución 1-2253 de 2019 y el artículo primero de la Resolución 1-1355 de 2019, que se relacionan en la siguiente tabla:
RED DECONOCIMIENTO | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | NIVEL DE FORMACIÓN | MODALIDAD | RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA | DURACIÓN EN HORAS | CRÉDITOS |
Agrícola | Gestión Agroempresarial. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, articulo 1 | 3984 | 83 |
<Denominación modificada por el artículo 2 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Pecuaria | Gestión de Granjas Avícolas. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
Artes graficas | Integración de Contenidos Digitales. | Técnico laboral | Virtual | Res. 1- 2253 de 2019, artículo 3 | 2208 | 46 |
Artes graficas | Animación 3D. | Tecnología | Virtual | Res. 1445 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
Artes graficas | AnimaciónDigital. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
Artes graficas | Desarrollo de Medios Gráficos Visuales. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
Artes graficas | Desarrollo Multimedia y Web. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
Gestiónadministrativa y financiera | Contabilización de Operaciones Comerciales y inancieras. | Técnico laboral | Virtual | Res. 1- 1355 de 2019, artículo 1 | 2208 | 46 |
Logística y Gestión de la Producción | Coordinación de Procesos Logísticos. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018 artículo 1 | 3984 | 83 |
Salud | Regencia de Farmacia. | Tecnología | Virtual | Res. 1392 de 2009, artículo 1 | 3984 | 83 |
Salud | ApoyoAdministrativo en Salud. | Técnico laboral | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 2640 | 55 |
Textil,confección, diseño y moda | Elaboración dePrendas de Vestir sobre Medidas. | Técnico laboral | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 2208 | 46 |
Textil,Confección, Diseño y Moda | Desarrollo de Colecciones para la Industria Moda. | Tecnología | Virtual | Res. 1- 1355 de 2019, artículo 1 | 3984 | 83 |
Textil, confección, diseño y moda | Supervisión en Procesos de Confección. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
Transporte | Gestión Integral del Transporte. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
Transporte | Gestión del Comercio Exterior de Bienes y Servicios. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018 artículo 1 | 3984 | 83 |
ARTÍCULO 3o. Aprobar el programa de formación profesional del nivel tecnológico bajo modalidad de distancia que aparecen relacionado en la siguiente tabla.
RED DECONOCIMIENTO | NIVEL | DENOMINACIÓN | MODALIDAD | DURACIÓN DEL PROGRAMA | CRÉDITOS |
Salud | Tecnología | Regencia De Farmacia | A Distancia | 3984 horas - 27 meses | 83 |
ARTÍCULO 4o. Aprobar las modificaciones de los siguientes artículos de la Resolución 1- 1215 de 2020 el artículo tercero, el artículo segundo de la Resolución 1- 2253 de 2019 y el artículo primero de la Resolución 1-1355 de 2019, con relación a la denominación de los siguientes programas de formación relacionados en la siguiente tabla:
RED DECONOCIMIENTO | NIVEL | DENOMINACIÓN ANTERIOR | RESOLUCIÓN | NUEVA DENOMINACION | MODALIDAD | DURACI ON EN HORAS | CRÉDITOS |
Comercio y Ventas | Tecnología | Desarrollo de Proceso deMercados. | Res. 11215 de 2020 | Desarrollo de Procesos de Mercadeo. | Virtual | 3984 | 83 |
Energía Eléctrica | Profundización Técnica | Instalación y Mantenimien to deSistemas de Generación Mini Eólica. | Res. 12253 de 2019 | Mantenimiento de Sistemas de Generación Eólica. | Presencial | 432 | 9 |
Construcción | Técnico | Instalación de Sistemas de Redes Contraincen dios. | Res. 11355 de 2019 | Sistemas Contraincen dios a Base de Agua en Edificaciones | Presencial | 2208 | 46 |
ARTÍCULO 5o. Aprobar la modificación de los artículos primero de las siguientes Resoluciones 1392 de 2009, 2938 de 2009, 1843 de 2013, 1- 1355 de 2019 y los artículos primero y tercero de la Resolución 1-1215 de 2020, con relación a la duración de los siguientes programas de formación relacionados en la siguiente tabla:
CONOCIMIENTO | NIVEL | DENOMINACIÓN | MODALIDAD | RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN | DURACIÓN DEL PROGRAMA | CRÉDITOS |
Salud | Tecnología | Regencia de Farmacia. <*Duración modificada por el artículo 3 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | Presencial y a Distancia | Res 1392 de 2009 | 3984 horas* | 83 |
Mecánica Industrial | Tecnología | Aseguramiento Metrológico Industrial. <*Duración modificada por el artículo 3 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | Presencial | Res 1- 1355 de 2019 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas* | 83 |
Mecánica Industrial | Tecnología | Mantenimiento Electromecánico Industrial. <*Duración modificada por el artículo 3 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | Presencial | Res 1-1355 de 2019 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas* | 83 |
Mecánica Industrial | Tecnología | Mantenimiento Mecánico Industrial. <*Duración modificada por el artículo 3 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | Presencial | Res 1- 1355 de 2019 | De 24 De 24 meses a 27 meses, 3984 horas* | 83 |
Electrónica y Automatización | Tecnología | Mantenimiento de Equipo Biomédico <*Duración modificada por el artículo 3 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | Presencial | Res 2938 de 2009 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas* | 83 |
Hotelería y Turismo | Tecnología | Guianza Turística <*Duración modificada por el artículo 3 de la Resolución 1573 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | A Distancia | Res 1843 de 2013 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas* | 83 |
Gestión Administrativa y Financiera | Técnico | Servicios y operaciones Microfinancieras | Presencial y Virtual | Res 1-1215 de 2020 | De 2208 horas a 2256 horas |
ARTÍCULO 6o. Los programas de Formación Profesional de nivel Tecnológico en la modalidad solicitada podrán ser ofertados únicamente en los centros y sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, una vez se obtenga el registro calificado.
ARTÍCULO 7o. Los programas de formación de nivel Técnico Laboral descritos en esta Resolución podrán ser puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad y ser ofertados.
ARTÍCULO 8o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional