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RESOLUCION 1355 DE 2019

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se aprueban y modifican programas de Formación Profesional Integral

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobarla modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.

Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, "la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero".

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

"...

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

...

8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

...

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."

Que el SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Que las Redes de Conocimiento creadas con la resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece: "(...) Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social."

Que en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 04 del 3 de septiembre de 2016, cuyo objetivo es: "Orientar la elaboración o actualización de los programas de formación profesional integral para desarrollar en el talento humano competencias que den respuesta a la demanda actual y prospectiva del sector social y productivo del país".

Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado el 26 de julio de 2019, mediante acta No. 026 se sometieron a consideración los programas de formación remitidos por el Grupo de Gestión Curricular, para aprobar nuevos programas, modificar denominaciones y niveles establecidos en la Resolución 2423 de 2018.

Que en el desarrollo del Comité Nacional de Formación Profesional se evidenció la necesidad de modificar la denominación de los siguientes programas aprobados en la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018: - Transformación y Comercialización de Productos Derivados de la Biodiversidad por Acondicionamiento de Materias Primas Vegetales del Bosque; Mantenimiento de Infraestructura de Tecnologías de la Información por Implementación de Infraestructura de Tecnologías de la Información; Desarrollo de Videojuegos por Desarrollo de Videojuegos y Entornos Interactivos; Integración de Contenidos Digitales por Diseño e Integración de Multimedia; Punto de venta por Promoción de Productos; Procesos de Mercadeo por Desarrollo de Procesos de Mercadeo; Desarrollo de Vestuario para la Industria de la Moda por Desarrollo de Colecciones para la Industria de la Moda; Mecánico de Maquinaria Industrial por Mecánica de Maquinaria Industrial y Mecanización Agrícola por Gestión de la Mecanización Agrícola.

Que en el Comité Nacional de Formación Profesional se evidenció la necesidad de excluir del anexo 1 de la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018, el programa de formación denominado "Alistamiento para Operación de Camión Minero" con nivel operario con una duración de 1296 horas, teniendo en cuenta que tiene las mismas normas de competencia del programa Técnico en Operación de Camión Minero, de acuerdo con lo reportado por la red.

Que así mismo, se determinó la necesidad de crear los siguientes programas: Supervisión de Procesos Mineros; Labores Subterráneas; Minería a Cielo Abierto; Beneficio y Transformación de Arcillas; Perforación y Voladura; Prospección y Exploración de Minerales; Gestión de Facilidades para Producción de Hidrocarburos; Perforación de Pozos de Petróleo y Gas; Mantenimiento de Pozos de Petróleo y Gas; Producción de Petróleo y Gas; Contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras; Automatización de Sistemas Mecatrónicos; Desarrollo de Sistemas Electrónicos Industriales; Mantenimiento Mecánico Industrial; Mantenimiento Electromecánico Industrial; Aseguramiento Metrológico Industrial; Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados; Desarrollo de Componentes Mecánicos; Producción de Componentes Mecánicos con Máquinas de Control Numérico Computarizado; Mantenimiento al Sistema de Alimentación e Inyección Diesel; Mantenimiento de Sistemas de Transmisión de Potencia; Mantenimiento al Sistema Electrohidráulico de Equipo Pesado; Mantenimiento de Redes Multiplexadas en Vehículos Automotores; Mantenimiento de Sistemas de Seguridad Activa de Automotores; Mantenimiento del Sistema de Inyección Electrónica en Motores a Gasolina y/o Gas Natural Comprimido Vehicular GNCV; Corrección de Fallas Eléctricas y Electrónicas del Automotor; Corrección de Fallas en Motores de Combustión Interna; Mantenimiento de Aviones; Gestión Comercial para la Industria Gráfica; Mantenimiento para Industria Gráfica; Control Ambiental; Construcciones Livianas Industrializadas en Seco; Construcción, Mantenimiento y Reparación de Estructuras de Guadua; Mantenimiento y Reparación de Edificaciones; Técnico en Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones Residenciales y Comerciales; Instalación de Sistemas De Redes Contraincendios; Sistemas de Información Geográfica; Laboratorista de Suelos y Concretos; Mantenimiento de Redes Medicinales; Implementación de Procesos de Modelado BIM; Construcción Sostenible; Construcción de Vías; Operación de Maquinaria Pesada para Excavación; Desarrollo y Modelado de Productos Industriales; Desarrollo Creativo de Productos para la Industria y Negocios Verdes.

Que de acuerdo con lo expuesto en el Comité de Formación Profesional, en el desarrollo del Convenio Marco Interadministrativo 037 de 2016, Otrosí No. 01 del 17 de mayo de 2019 celebrado entre el SENA y el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional y en el marco de la ley 1861 del 4 de agosto de 2017, se evidenció la necesidad de aprobar los siguientes programas: Técnico en Servicios de Seguridad; Técnico en Entrenamiento Físico; Técnico en Conservación del Medio Ambiente; Técnico en Desarrollo Comunitario y Sostenimiento de Paz; Auxiliar en Preparación de Alimentos; Operario Auxiliar en Proceso de Panadería; Auxiliar Manejo de Mesa y Bar; Auxiliar Asistente Administrativo; Auxiliar Instalaciones de Redes Eléctricas; Auxiliar en Construcción de Edificaciones e Infraestructura Vial; Auxiliar Mantenimiento de Obras Públicas y Auxiliar en Fertirrigación en Cultivos Agrícolas.

Que en desarrollo del Comité de Formación Profesional, se hace necesario modificar el nivel de los programas de formación profesional integral que fueron aprobados en la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018, Técnico - Química Aplicada a la Industria por Tecnólogo - Química Aplicada a la Industria; y Técnico - Comercio de Servicios Inmobiliarios por Profundización Técnica Comercio de Servicios Inmobiliarios.

Que lo anteriores cambios se requieren para atender la demanda del personal requerido en los diferentes sectores productivos.

Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y que componen el proceso de la Gestión de Formación Profesional Integral, se elaboraron los diseños curriculares de cada programa de formación asegurando el cumplimiento de los criterios de calidad y pertinencia de la Formación Profesional Integral, con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación del sector productivo y social.

Que el 12 de marzo de 2014 se expidió la resolución 0472, el 9 de mayo de 2014; se expidió la resolución 0871, el 30 de julio de 2014; se expidió la resolución 01603, el 4 de agosto de 2014; se expidió la resolución 01648; el 28 de Julio de 2015; se expidió la resolución 1439, el 08 de Octubre de 2015; se expidió la resolución 2024, en noviembre de 2017; se expidió la resolución 2103 y la 1445 de 2018, el 27 de Diciembre de 2018; se expidió la resolución 2423, el 20 de Junio de 2019; se expidió la resolución 1071 y por último el 11 de Julio de 2019; se expidió la resolución 1239 de 2019 por las cuales se aprueban, modifican y crean programas de formación profesional integral, teniendo en cuenta las necesidades detectadas a través del análisis realizado por las redes de conocimiento para dar respuesta al sector productivo.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Aprobar los programas de Formación Profesional Integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación, los cuales serán puestos bajo el estado "en ejecución" en el aplicativo Sofiaplus.

Notas de Vigencia
Concordancias

PARÁGRAFO PRIMERO. Los programas de tecnólogo y de especialización tecnológica podrán incluirse solo en la oferta de los centros y en las sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado "en ejecución" en el aplicativo Sofiaplus una vez se obtenga el registro calificado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los siguientes programas de formación podrán ser puestos en estado "en ejecución" en el aplicativo Sofiaplus, para ser ofertados por los centros de formación de acuerdo con las necesidades que las redes de conocimiento sectoriales presentan y según el listado de programas que se relacionan a continuación:

Red de conocimientoDenominación del ProgramaNivelDuración horas
MINERÍASUPERVISIÓN DE PROCESOS MINEROSTECNÓLOGO3984
MINERÍALABORES SUBTERRÁNEASTÉCNICO2208
MINERÍAMINERÍA A CIELO ABIERTOTÉCNICO2208
MINERÍABENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE ARCILLASTÉCNICO2208
MINERÍAPERFORACIÓN Y VOLADURATÉCNICO2208
MINERÍAPROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE MINERALESTÉCNICO2208
HIDROCARBUROSGESTIÓN DE FACILIDADES PARA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROSTECNÓLOGO3984
HIDROCARBUROSPERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO Y GASTÉCNICO2208
HIDROCARBUROSMANTENIMIENTO DE POZOS DE PETRÓLEO Y GASTÉCNICO2208
HIDROCARBUROSPRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GASTÉCNICO2208
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERACONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERASTÉCNICO2208
ELECTRÓNICA Y AUTOMATIZACIÓNAUTOMATIZACIÓN DE SISTEMAS MECATRÓNICOSTECNÓLOGO3984
ELECTRÓNICA Y AUTOMATIZACIÓNDESARROLLO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS INDUSTRIALESTECNÓLOGO3984
MECÁNICA INDUSTRIALMANTENIMIENTO MECÁNICO INDUSTRIAL.

<*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
TECNÓLOGO3984



3983*
MECÁNICA INDUSTRIALMANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO INDUSTRIAL.

<*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
TECNÓLOGO3984



3983*
MECÁNICA INDUSTRIALASEGURAMIENTO METROLÓGICO INDUSTRIAL.


<*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
TECNÓLOGO3984



3983*
MECÁNICA INDUSTRIALSUPERVISIÓN DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS SOLDADOS.TECNÓLOGO3984
MECÁNICA INDUSTRIALDESARROLLO DE COMPONENTES MECÁNICOSTECNÓLOGO3984
MECÁNICA INDUSTRIALPRODUCCIÓN DE COMPONENTES MECÁNICOS CON MÁQUINAS DE CONTROL NUMÉRICO COMPUTARIZADOTECNÓLOGO3984
AUTOMOTORMANTENIMIENTO AL SISTEMA DE AUMENTACIÓN E INYECCIÓN DIESEL.PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AUTOMOTORMANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE POTENCIAPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AUTOMOTORMANTENIMIENTO AL SISTEMA ELECTROHIDRÁULICO DE EQUIPO PESADOPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AUTOMOTORMANTENIMIENTO DE REDES MULTIPLEXADAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORESPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AUTOMOTORMANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACTIVA DE AUTOMOTORESPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AUTOMOTORMANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INYECCIÓN ELECTRÓNICA EN MOTORES A GASOLINA Y/O GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR - GNCVPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AUTOMOTORCORRECCIÓN DE FALLAS ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS DEL AUTOMOTORPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AUTOMOTORCORRECCIÓN DE FALLAS EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNAPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432
AEROESPACIALMANTENIMIENTO DE AVIONESTÉCNICO5107
ARTES GRÁFICASGESTIÓN COMERCIAL PARA LA INDUSTRIA GRÁFICATÉCNICO2208
ARTES GRÁFICASMANTENIMIENTO PARA INDUSTRIA GRÁFICATÉCNICO2208
AMBIENTALCONTROL AMBIENTALTECNÓLOGO3984
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURACONSTRUCCIONES LIVIANAS INDUSTRIALIZADAS EN SECOTÉCNICO2208
CONSTRUCCIÓN' E INFRAESTRUCTURACONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ESTRUCTURAS DE GUADUATÉCNICO2208
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAMANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICACIONESTÉCNICO2208
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURATÉCNICO EN INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALESTÉCNICO2208
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAINSTALACIÓN DE SISTEMAS DE REDES CONTRAINCENDIO

<Denominación modificada por el artículo 4 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

SISTEMAS CONTRAINCENDIOS A BASE DE AGUA EN EDIFICACIONES
TÉCNICO2208
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURASISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICAESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA864
CONSTRUCCIÓN' E INFRAESTRUCTURALABORATORISTA DE SUELOS Y CONCRETOS.ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA864
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAMANTENIMIENTO DE REDES MEDICINALESESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA '864
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAIMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS DE MODELADO BIMESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA864
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURACONSTRUCCIÓN SOSTENIBLEESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA864
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURACONSTRUCCIÓN DE VÍASTÉCNICO2208
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAOPERACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA EXCAVACIÓNTÉCNICO2208
MATERIALES PARA LA INDUSTRIADESARROLLO Y MODELADO  DE PRODUCTOS INDUSTRIALESTECNÓLOGO3984
MATERIALES PARA LA INDUSTRIADESARROLLO CREATIVO DE PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIATECNÓLOGO3984
COMERCIO Y VENTASNEGOCIOS VERDESTECNÓLOGO3984

<Modificación de programa aprobado por el artículo 2 de la  Resolución 1176 de. El nuevo texto es el siguiente:>

Red de conocimientoNivel de FormaciónDenominación resoluciones anterioresModificación
 DenominaciónResolución
Mecánica IndustrialTecnólogoTecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial, crédito académico 97 duración 24 meses,No. 02398 de fecha 13 de agosto de 2010.Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial con un número de 83 créditos académicos a 27 créditos académicos con 3984 horas.
Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. Aprobar los programas de Formación Profesional integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades evidenciadas en el marco del Convenio Marco Interadministrativo 037 de 2016, Otrosí No. 1 suscrito 17 de mayo de 2019 celebrado entre el SENA y el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional, en el marco de la ley 1861 del 4 de agosto de 2017, los cuales serán puestos bajo el estado “en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS.

Concordancias

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los siguientes programas de formación podrán ser puestos en estado "en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS, para ser ofertados por los centros de formación de acuerdo con las necesidades que las redes de conocimiento sectoriales presentan y según el listado de programas que se relacionan a continuación:

Denominación del ProgramaNivelDuración
SERVICIOS DE SEGURIDADTÉCNICO2208
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTETÉCNICO2208
DESARROLLO COMUNITARIO Y SOSTENIMIENTO DE PAZTÉCNICO2208
PREPARACIÓN DE AUMENTOSAUXILIAR1296
ENTRENAMIENTO FÍSICOTÉCNICO2208
AUXILIAR EN PROCESO DE PANADERÍAOPERARIO1296
MANEJO DE MESA Y BARAUXILIAR1296
ASISTENTE ADMINISTRATIVOAUXILIAR1296
INSTALACIONES DE REDES ELÉCTRICASAUXILIAR1296
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURA VIALAUXILIAR1296
MANTENIMIENTO DE OBRAS PÚBLICASAUXILIAR1296
FERTIRRIGACIÓN EN CULTIVOS AGRÍCOLASAUXILIAR1296
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ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación de los siguientes programas de formación aprobados mediante la resolución 2423 de 2018; lo anterior debido a requerimiento expreso realizado en el Comité Nacional de Formación.

Concordancias
Denominación del Programa aprobado en Resolución 2423 Nueva Denominación del ProgramaNivelDuración (horas)
TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA BIODIVERSIDADACONDICIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS VEGETALES DEL BOSQUEESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA864
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNIMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN  <Denominación modificada por el artículo 3 de la Resolución 2253 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> IMPLEMENTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
TECNÓLOGO3984
DESARROLLO DE VIDEOJUEGOSDESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y ENTORNOS INTERACTIVOSTECNÓLOGO3984
INTEGRACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALESDISEÑO E INTEGRACIÓN DE MULTIMEDIA <Denominación modificada por el artículo 3 de la Resolución 2253 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> INTEGRACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALESTÉCNICO2208
PUNTO DE VENTAPROMOCIÓN DE PRODUCTOSAUXILIAR1296
PROCESOS DE MERCADEODESARROLLO DE PROCESOS DE MERCADEOTECNÓLOGO3984
DESARROLLO DE VESTUARIO PARA LA INDUSTRIA DE LA MODADESARROLLO DE COLECCIONES PARA LA INDUSTRIA DE LA MODATECNÓLOGO3984
MECÁNICO DE MAQUINARIA INDUSTRIALMECÁNICA DE MAQUINARIA INDUSTRIALTÉCNICO2208
MECANIZACIÓN AGRÍCOLAGESTIÓN DE LA MECANIZACIÓN AGRÍCOLATECNÓLOGO3984
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. Modificar el nivel de los programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación, los cuales serán puestos bajo el estado "en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS.

Red de conocimientoNivel Resolución 2423/2018Denominación del ProgramaNuevo NivelDuración
QUÍMICA APLICADATÉCNICOQUÍMICA APLICADA A LA INDUSTRIATECNÓLOGO3984
COMERCIO Y VENTASTÉCNICOCOMERCIO DESERVICIOS INMOBILIARIOSPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA432

PARÁGRAFO PRIMERO.- El programa tecnólogo podrá incluirse solo en la oferta de los centros y en las sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los anteriores programas de formación podrán ser puestos en estado "en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS, para ser ofertados por los centros de formación de acuerdo con las necesidades que las redes de conocimiento sectoriales presentan.

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ARTÍCULO 5o. Excluir del anexo 1 de la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018, el programa de formación denominado "Alistamiento para Operación de Camión Minero" con nivel operario con una duración de 1296 horas, teniendo en cuenta que tiene las mismas normas de competencia del programa Técnico en Operación de Camión Minero, de acuerdo con lo reportado por la red.

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ARTÍCULO 6o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 JUL 2019

FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1355_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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