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RESOLUCION 2253 DE 2019
(Diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se aprueban y modifican programas de Formación Profesional Integral
EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
8. Impulsarla actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
9. Orientar, asesorar y evaluarlos programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación... ”
Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Que las Redes de Conocimiento creadas con la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece: "... Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social. ”
Que en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 04 del 3 de septiembre de 2016, cuyo objetivo es: “Orientar la elaboración o actualización de los programas de formación profesional integral para desarrollar en el talento humano competencias que den respuesta a la demanda actual y prospectiva del sector social y productivo del país”.
Que mediante Resolución No. 1-2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013”.
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado el 05 de Diciembre de 2019, mediante Acta No. 028 se sometieron a consideración la aprobación de los siguientes programas nuevos de formación remitidos por el Grupo de Gestión Curricular: Especialización Tecnológica: Monitoreo de Fuentes Fijas y Calidad de Aire; Producción Sostenible; Aplicación de Técnicas de Bioquímica y Molecular para la Detección de Enfermedades en Plantas; Análisis Espectrofotométrico y Cromatográfico; Tecnologías: Prevención y Control Ambiental; Instrumentación y Control de Procesos; Interpretación y Traducción en Lengua de Señas Colombianas (LSC) - Español; Biotecnología Vegetal; Profundización Técnica: Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Generación Minieólica; Instalación y Operación de Bioreactores para la Generación de Energía Eléctrica; Montaje y Mantenimiento de Sistemas Eléctricos en Minas Bajo Tierra; Montaje y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos; Asistencia en Ortodoncia; Análisis de Sistemas Inalámbricos; Asistencia y Soporte de Servicios de Telecomunicaciones; Seguridad en Sistemas de Internet de las Cosas, y Técnicos: Operación de Bioreactores; Mantenimiento de Dispositivos Móviles de Comunicación Personal; Instalación de Sistemas Eléctricos Residenciales y Comerciales; Seguridad de Instalaciones; Modelado 3D para la Industria; Mediciones Físicas, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Internet de las Cosas; Instalación y Mantenimiento de Redes Inalámbricas; Construcción de Proyectos De Jardinería Con Amoblamiento Urbano; Servicio Aeroportuario a Pasajeros.
Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobó modificar las denominaciones de los siguientes programas: Técnico Diseño e Integración de Multimedia, Técnico Revestimiento en Pintura Arquitectónica, Tecnólogo en Implementación de Infraestructura de Tecnologías de la Información, Operario Transporte Urbano Masivo de Pasajeros, Operario Maquinas Para el Trabajo de la Madera, Técnico Fabricación de Productos con Materiales Compuestos.
Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobó modificar la duración de los siguientes programas de formación: Técnico Mantenimiento de Aviones, Técnico en Conservación de Recursos Naturales, Tecnólogo Gestión de Recursos Naturales, Técnico Pintura Arquitectónica y Acabados Especiales, Tecnología Gestión del Talento Humano, Tecnología Gestión Administrativa, Tecnología Gestión Empresarial, Tecnología Desarrollo y Adaptación de Prótesis y Ortesis, Técnico Enfermería, Técnico Salud Oral, Técnico Servicios Farmacéuticos, Técnico Apoyo Administrativo en Salud y Técnico Salud Pública.
Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobaron los siguientes programas para ser ofertados bajo modalidad virtual: Tecnología Gestión Contable y de Información Financiera y Tecnología Gestión Empresarial.
Que lo anteriores cambios se requieren para atender la demanda del personal requerido en los diferentes sectores productivos y sociales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar nuevos programas de Formación Profesional de nivel Tecnológico y Especializaciones Tecnológicas que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo, de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación:
No | Red de Conocimiento | Nivel | Denominación del programa nuevo | Duración Horas |
1 | AMBIENTAL | Especialización Tecnológica | Monitoreo de Fuentes Fijas y Calidad de Aire | 864 |
2 | AMBIENTAL | Especialización Tecnológica | Producción Sostenible | 864 |
3 | BIOTECNOLOGÍA | Especialización Tecnológica | Aplicación de Técnicas de Bioquímica y Molecular para la Detección de Enfermedades en Plantas | 864 |
4 | QUIMICA APLICADA | Especialización Tecnológica | Análisis Espectrofotométrlco y Cromatográfico | 864 |
5 | AMBIENTAL | Tecnología | Prevención y Control Ambiental | 3984 |
6 | ELECTRÓNICA Y AUTOMATIZACIÓN | Tecnología | Instrumentación y Control de Procesos | 3984 |
7 | SALUD | Tecnología | Interpretación y Traducción en Lengua de Señas Colombianas (LSC) - Español | 3984 |
8 | BIOTECNOLOGÍA | Tecnología | Biotecnología Vegetal | 3984 |
ARTÍCULO 2o. Aprobar nuevos programas de Formación Profesional del nivel Técnico, y Profundización Técnica que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación.
No | Red de Conocimiento | Nivel | Denominación del programa nuevo | Duración |
1 | ENERGÍA ELÉCTRICA | Profundización Técnica | 432 | |
2 | ENERGIA ELÉCTRICA | Profundización Técnica | Instalación y Operación de Bloreactores para la Generación de Energía Eléctrica | 432 |
3 | ENERGÍA ELÉCTRICA | Profundización Técnica | Montaje y Mantenimiento de Sistemas Eléctricos en Minas Bajo Tierra | 432 |
4 | ENERGÍA ELÉCTRICA | Profundización Técnica | Montaje y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos | 432 |
5 | SALUD | ProfundizaciónTécnica | Asistencia en Ortodoncia | 432 |
6 | TELECOMUNICACIONES | ProfundizaciónTécnica | Análisis de Sistemas Inalámbricos | 432 |
7 | TELECOMUNICACIONES | ProfundizaciónTécnica | Asistencia y Soporte de Servicios de Telecomunicaciones | 432 |
8 | TELECOMUNICACIONES | ProfundizaciónTécnica | Seguridad en Sistemas de Internet de las Cosas | 432 |
9 | BIOTECNOLOGÍA | Técnico | Operación de Biorreactores | 2208 |
10 | ELECTRÓNICA Y AUTOMATIZACIÓN | Técnico | Mantenimiento de Dispositivos Móviles de Comunicación Personal | 2208 |
11 | ENERGÍA ELÉCTRICA | Técnico | Instalación de Sistemas Eléctricos Residenciales y Comerciales | 2208 |
12 | GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Técnico | Seguridad de Instalaciones | 2208 |
13 | MATERIALES PARA LA INDUSTRIA | Técnico | Modelado 3D para la Industria | 2208 |
14 | MECÁNICA INDUSTRIAL | Técnico | Mediciones Físicas | 2208 |
15 | TELECOMUNICACIONES | Técnico | Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Internet de las Cosas | 2208 |
16 | TELECOMUNICACIONES | Técnico | Instalación y Mantenimiento de Redes Inalámbricas | 2208 |
17 | CONSTRUCCIÓN | Técnico | Construcción de Proyectos de Jardinería con Amoblamiento Urbano | 2208 |
18 | HOTELERÍA Y TURISMO | Técnico | Servicio Aeroportuario a Pasajeros | 1968 |
ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación de los siguientes programas de formación aprobados mediante las Resoluciones 2423 de 2018 y 1355 de 2019, teniendo en cuenta el requerimiento expresado por las redes de conocimiento:
No | Red de Conocimiento | Nivel | Denominación en resoluciones anteriores | Nueva denominación del Programa de Formación | Duració n - horas | |||
Denominación | Res 2423 | Res 1355 | ||||||
1 | ARTES GRÁFICAS | Técnico | Diseño e Integración de Multimedia | X | Integración de Contenidos Digitales | 2208 | ||
2 | CONSTRUCCIÓN | Técnico | Revestimiento en Pintura Arquitectónica | X | Pintura Arquitectónica y Acabados Especiales | 2208 | ||
3 | INFORMÁTICA, DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE | Tecnólogo | Implementación de Infraestructura de Tecnologías de la Información | X | Implementación de Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | 3984 | ||
4 | LOGÍSTICA Y TRANSPORTE | Operario | Transporte Urbano Masivo de Pasajeros | X | Transporte Masivo de Pasajeros | 1296 | ||
5 | MATERIALES PARA LA INDUSTRIA | Operarlo | Máquinas Para el Trabajo de la Madera | X | Manejo de Máquinas para el Trabajo de la Madera | 1296 | ||
6 | MATERIALES PARA LA INDUSTRIA | Técnico | Fabricación de producto con Materiales Compuestos | X | Fabricación de Productos en Fibra de Vidrio y Materiales Compuestos | 2208 |
ARTÍCULO 4o. Aprobar la modificación de número de horas de los siguientes programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Nacional de Formación:
Red de Conocimiento | Nivel | Denominación del Programa | Nueva Duración horas |
AEROESPACIAL | Técnico | Mantenimiento de Aviones | 3360 |
AMBIENTAL | Técnico | Conservación de Recursos Naturales | 2208 |
AMBIENTAL | Tecnólogo | Gastón de Recursos Naturales | 3984 |
CONSTRUCCIÓN | Técnico | Pintura Arquitectónica y Acabados Especiales | 2208 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Tecnología | Gestión del Talento Humano | 3984 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Tecnología | Gestión Administrativa | 3984 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Tecnología | Gestión Empresarial | 3984 |
SALUD | Tecnología | Desarrollo y Adaptación de Prótesis y Órtesls | 5280 |
SALUD | Técnico | Enfermería | 2640 |
SALUD | Técnico | Salud Oral | 2640 |
SALUD | Técnico | Servicios Farmacéuticos | 2640 |
SALUD | Técnico | Apoyo Administrativo en Salud | 2640 |
SALUD | Técnico | Salud Pública | 2640 |
ARTÍCULO 5o - Aprobar los programas de formación profesional del nivel Tecnológico bajo la modalidad virtual que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación.
Red de Conocimiento | Nivel | Denominación Programa | Modalidad | Nueva Duración |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Tecnología | Gestión Contable y de Información Financiera | Virtual | 3984 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Tecnología | Gestión Empresarial | Virtual | 3984 |
ARTÍCULO 6o. Los programas de formación de nivel Tecnológico y Especializaciones Tecnológicas podrán ser ofertados únicamente en los centros y sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, una vez se obtenga el registro calificado.
ARTÍCULO 7o. Los programas de formación de niveles: Profundización técnica, técnicos, y operarios descritos en esta resolución podrán ser puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, y ser ofertados.
ARTÍCULO 8o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2253_2019.pdf>