Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2253 DE 2019

(Diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se aprueban y modifican programas de Formación Profesional Integral

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.

Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

8. Impulsarla actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Orientar, asesorar y evaluarlos programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación... ”

Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Que las Redes de Conocimiento creadas con la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece: "... Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social. ”

Que en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 04 del 3 de septiembre de 2016, cuyo objetivo es: “Orientar la elaboración o actualización de los programas de formación profesional integral para desarrollar en el talento humano competencias que den respuesta a la demanda actual y prospectiva del sector social y productivo del país”.

Que mediante Resolución No. 1-2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013”.

Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado el 05 de Diciembre de 2019, mediante Acta No. 028 se sometieron a consideración la aprobación de los siguientes programas nuevos de formación remitidos por el Grupo de Gestión Curricular: Especialización Tecnológica: Monitoreo de Fuentes Fijas y Calidad de Aire; Producción Sostenible; Aplicación de Técnicas de Bioquímica y Molecular para la Detección de Enfermedades en Plantas; Análisis Espectrofotométrico y Cromatográfico; Tecnologías: Prevención y Control Ambiental; Instrumentación y Control de Procesos; Interpretación y Traducción en Lengua de Señas Colombianas (LSC) - Español; Biotecnología Vegetal; Profundización Técnica: Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Generación Minieólica; Instalación y Operación de Bioreactores para la Generación de Energía Eléctrica; Montaje y Mantenimiento de Sistemas Eléctricos en Minas Bajo Tierra; Montaje y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos; Asistencia en Ortodoncia; Análisis de Sistemas Inalámbricos; Asistencia y Soporte de Servicios de Telecomunicaciones; Seguridad en Sistemas de Internet de las Cosas, y Técnicos: Operación de Bioreactores; Mantenimiento de Dispositivos Móviles de Comunicación Personal; Instalación de Sistemas Eléctricos Residenciales y Comerciales; Seguridad de Instalaciones; Modelado 3D para la Industria; Mediciones Físicas, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Internet de las Cosas; Instalación y Mantenimiento de Redes Inalámbricas; Construcción de Proyectos De Jardinería Con Amoblamiento Urbano; Servicio Aeroportuario a Pasajeros.

Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobó modificar las denominaciones de los siguientes programas: Técnico Diseño e Integración de Multimedia, Técnico Revestimiento en Pintura Arquitectónica, Tecnólogo en Implementación de Infraestructura de Tecnologías de la Información, Operario Transporte Urbano Masivo de Pasajeros, Operario Maquinas Para el Trabajo de la Madera, Técnico Fabricación de Productos con Materiales Compuestos.

Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobó modificar la duración de los siguientes programas de formación: Técnico Mantenimiento de Aviones, Técnico en Conservación de Recursos Naturales, Tecnólogo Gestión de Recursos Naturales, Técnico Pintura Arquitectónica y Acabados Especiales, Tecnología Gestión del Talento Humano, Tecnología Gestión Administrativa, Tecnología Gestión Empresarial, Tecnología Desarrollo y Adaptación de Prótesis y Ortesis, Técnico Enfermería, Técnico Salud Oral, Técnico Servicios Farmacéuticos, Técnico Apoyo Administrativo en Salud y Técnico Salud Pública.

Que de conformidad con lo expuesto en comité se aprobaron los siguientes programas para ser ofertados bajo modalidad virtual: Tecnología Gestión Contable y de Información Financiera y Tecnología Gestión Empresarial.

Que lo anteriores cambios se requieren para atender la demanda del personal requerido en los diferentes sectores productivos y sociales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar nuevos programas de Formación Profesional de nivel Tecnológico y Especializaciones Tecnológicas que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo, de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación:

Concordancias
NoRed de
Conocimiento
NivelDenominación del programa nuevoDuración
Horas
1AMBIENTALEspecialización
Tecnológica
Monitoreo de Fuentes Fijas y Calidad de Aire864
2AMBIENTALEspecialización
Tecnológica
Producción Sostenible864
3BIOTECNOLOGÍAEspecialización
Tecnológica
Aplicación de Técnicas de Bioquímica y Molecular para la Detección de Enfermedades en Plantas864
4QUIMICA
APLICADA
Especialización
Tecnológica
Análisis Espectrofotométrlco y
Cromatográfico
864
5AMBIENTALTecnologíaPrevención y Control Ambiental3984
6ELECTRÓNICA Y
AUTOMATIZACIÓN
TecnologíaInstrumentación y Control de Procesos3984
7SALUDTecnologíaInterpretación y Traducción en Lengua de Señas Colombianas (LSC) - Español3984
8BIOTECNOLOGÍATecnologíaBiotecnología Vegetal3984

ARTÍCULO 2o. Aprobar nuevos programas de Formación Profesional del nivel Técnico, y Profundización Técnica que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación.

NoRed de Conocimiento Nivel Denominación del programa nuevo Duración
 1 ENERGÍA ELÉCTRICA Profundización
Técnica
Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Generación Minieólica.<Denominación modificada por el artículo 4 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Mantenimiento de Sistemas de Generación Eólica 432
 2 ENERGIA ELÉCTRICA Profundización
Técnica
Instalación y Operación de Bloreactores para la
Generación de Energía Eléctrica
 432
 3 ENERGÍA ELÉCTRICA Profundización
Técnica
Montaje y Mantenimiento de Sistemas Eléctricos en Minas Bajo Tierra 432
 4 ENERGÍA ELÉCTRICA Profundización
Técnica
Montaje y Mantenimiento de Sistemas Solares
Fotovoltaicos
 432
 5 SALUD ProfundizaciónTécnicaAsistencia en Ortodoncia 432
 6 TELECOMUNICACIONESProfundizaciónTécnicaAnálisis de Sistemas
Inalámbricos
432
 7TELECOMUNICACIONESProfundizaciónTécnicaAsistencia y Soporte de Servicios de
Telecomunicaciones
432
8TELECOMUNICACIONES ProfundizaciónTécnicaSeguridad en Sistemas de Internet de las Cosas432
9BIOTECNOLOGÍA TécnicoOperación de Biorreactores2208
10ELECTRÓNICA Y AUTOMATIZACIÓNTécnicoMantenimiento de Dispositivos Móviles de Comunicación Personal 2208
11ENERGÍA ELÉCTRICA TécnicoInstalación de Sistemas Eléctricos Residenciales y Comerciales 2208
 12GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
TécnicoSeguridad de Instalaciones 2208
13MATERIALES PARA LA INDUSTRIA TécnicoModelado 3D para la Industria2208
14 MECÁNICA INDUSTRIAL TécnicoMediciones Físicas2208
15 TELECOMUNICACIONES Técnico Implementación y
Mantenimiento de Sistemas de Internet de las Cosas
 2208
 16 TELECOMUNICACIONES TécnicoInstalación y Mantenimiento de Redes Inalámbricas 2208
 17 CONSTRUCCIÓN TécnicoConstrucción de Proyectos de Jardinería con Amoblamiento Urbano 2208
 18 HOTELERÍA Y TURISMO TécnicoServicio Aeroportuario a Pasajeros 1968
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación de los siguientes programas de formación aprobados mediante las Resoluciones 2423 de 2018 y 1355 de 2019, teniendo en cuenta el requerimiento expresado por las redes de conocimiento:

Concordancias
  


No


 Red de
Conocimiento
 


Nivel

 Denominación en resoluciones anteriores
 Nueva
denominación del Programa de Formación
 Duració n - horas
  


Denominación

Res
2423

Res
1355




1

ARTES
GRÁFICAS
TécnicoDiseño e Integración de MultimediaXIntegración de Contenidos Digitales2208
2CONSTRUCCIÓNTécnicoRevestimiento en Pintura
Arquitectónica
XPintura
Arquitectónica y Acabados Especiales
2208
3INFORMÁTICA,
DISEÑO Y DESARROLLO
DE SOFTWARE
TecnólogoImplementación de Infraestructura de Tecnologías de la InformaciónXImplementación de
Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
3984
4LOGÍSTICA Y
TRANSPORTE
OperarioTransporte Urbano Masivo de PasajerosXTransporte Masivo
de Pasajeros
1296
5MATERIALES PARA LA
INDUSTRIA
OperarloMáquinas Para el Trabajo de la MaderaXManejo de Máquinas para el Trabajo de la Madera1296
6MATERIALES PARA LA
INDUSTRIA
TécnicoFabricación de
producto con
Materiales Compuestos
XFabricación de
Productos en Fibra de Vidrio y Materiales Compuestos
2208

ARTÍCULO 4o. Aprobar la modificación de número de horas de los siguientes programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Nacional de Formación:

Red de ConocimientoNivelDenominación del ProgramaNueva
Duración
horas
AEROESPACIALTécnicoMantenimiento de Aviones3360
AMBIENTALTécnicoConservación de Recursos Naturales2208
AMBIENTALTecnólogoGastón de Recursos Naturales3984
CONSTRUCCIÓNTécnicoPintura Arquitectónica y Acabados Especiales2208
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA
TecnologíaGestión del Talento Humano3984
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA
TecnologíaGestión Administrativa3984
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA
TecnologíaGestión Empresarial3984
SALUDTecnologíaDesarrollo y Adaptación de Prótesis y Órtesls5280
SALUDTécnicoEnfermería2640
SALUDTécnicoSalud Oral2640
SALUDTécnicoServicios Farmacéuticos2640
SALUDTécnicoApoyo Administrativo en Salud2640
SALUDTécnicoSalud Pública2640

ARTÍCULO 5o - Aprobar los programas de formación profesional del nivel Tecnológico bajo la modalidad virtual que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación.

Red de ConocimientoNivelDenominación
Programa
ModalidadNueva
Duración
GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
TecnologíaGestión Contable y de Información FinancieraVirtual3984
GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
TecnologíaGestión EmpresarialVirtual3984

ARTÍCULO 6o. Los programas de formación de nivel Tecnológico y Especializaciones Tecnológicas podrán ser ofertados únicamente en los centros y sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, una vez se obtenga el registro calificado.

ARTÍCULO 7o. Los programas de formación de niveles: Profundización técnica, técnicos, y operarios descritos en esta resolución podrán ser puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, y ser ofertados.

ARTÍCULO 8o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2253_2019.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.