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RESOLUCION 1573 DE 2020
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se corrige los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución No. 1-1551 de 2020, por la cual se aprueban programas nuevos de formación y se realizan modificaciones a las Resoluciones 2938 de 2009; 1392 de 2009, 1843 de 2013; 2423 de 2018; 1445 de 2018, 1-1355 de 2019; 1- 2253 de 2019 y 1- 1215 de 2020.
EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4 numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante Resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación...
Que mediante Resolución No. 1-.2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013”.
Que mediante Resolución 1-1551 de 2020 se aprobaron programas nuevos de formación y se realizan modificaciones a las Resoluciones 2938 de 2009; 1392 de 2009, 1843 de 2013; 2423 de 2018; 1445 de 2018, 1-1355 de 2019; 1- 2253 de 2019 y 1- 1215 de 2020.
Que en el considerando octavo y en el artículo primero de la Resolución 1-1551 de 2020, por error de transcripción se citó la Red de Conocimiento Agrícola para el programa operario de Producción Apícola, siendo la correcta, la Red de Conocimiento Pecuaria.
Que en el considerando noveno y en el artículo segundo de la Resolución 1-1551 de 2020, por error de transcripción se citó la Red de Conocimiento Agrícola para el programa tecnología en Gestión de Granjas Avícolas, siendo la correcta, la Red de Conocimiento Pecuaria.
Que en el considerando doceavo y en artículo quinto de la Resolución 1-1551 de 2020, por error de transcripción se citó el número de horas de los programas del nivel tecnológico de 3983 horas, siendo el correcto 3984 horas.
Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el considerando octavo y en el artículo primero de la Resolución 11551 de 2020, en el sentido de corregir la Red de Conocimiento para el programa de Producción Apícola, el cual quedara así:
RED DE CONOCIMIENTO | DENOMINACION DEL PROGRAMA | MODALIDAD | NIVEL | DURACIONHORAS | CRÉDITOS |
Pecuaria | Producción Apícola. | Presencial | Operario | 912 | 19 |
ARTÍCULO 2o. Modificar el considerando noveno y el artículo segundo de la Resolución 11551 de 2020, en el sentido de corregir la Red de Conocimiento para el programa de Tecnología en Gestión de Granjas Avícolas, el cual quedara así:
RED DE CONOCIMIENTO | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | NIVEL DE FORMACIÓN | MODALIDAD | RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA | DURACIÓN EN HORAS | CRÉDITOS |
Pecuaria | Gestión de Granjas Avícolas. | Tecnología | Virtual | Res. 2423 de 2018, artículo 1 | 3984 | 83 |
ARTÍCULO 3o. Modificar el considerando doceavo y el artículo quinto de la Resolución 1-1551 de 2020, en el sentido de corregir el número de horas de los programas del nivel tecnológico de 3983 horas por 3984 horas, el cual quedara así:
RED DE CONOCIMIENTO | NIVEL | DENOMINACIÓN | MODALIDAD | RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN | DURACIÓN DEL PROGRAMA | CRÉDITOS |
Salud | Tecnología | Regencia de Farmacia. | Presencial y A Distancia | Res 1392 de 2009 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas | 83 |
Mecánica Industrial | Tecnología | Aseguramiento Metrológico Industrial. | Presencial | Res 1- 1355 de 2019 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas | 83 |
Mecánica Industrial | Tecnología | Mantenimiento Electromecánico Industrial. | Presencial | Res 1-1355 de 2019 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas | 83 |
Mecánica Industrial | Tecnología | Mantenimiento Mecánico Industrial. | Presencial | Res 1- 1355 de 2019 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas | 83 |
Electrónica y Automatización | Tecnología | Mantenimiento de Equipo Biomédico | Presencial | Res 2938 de 2009 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas | 83 |
Hotelería y Turismo | Tecnología | Guianza Turística | A Distancia | Res 1843 de 2013 | De 24 meses a 27 meses, 3984 horas | 83 |
ARTÍCULO 5o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1-1551 de 2020 que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO 6o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional