CIRCULAR 1 DEL 2025
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
Para: | Director general, Directores de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro |
Asunto: | Comunicación de Resolución de Apertura Presupuesto 2025 - obligatorio cumplimiento. |
I. CONTEXTO Y OBJETIVO DE LA CIRCULAR
Se informa que mediante la Resolución No. 1-00001 de 2025, "Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2025, en la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se ha efectuado la distribución del presupuesto del SENA para la vigencia fiscal en curso. Este acto administrativo es de carácter obligatorio y vinculante para todas las dependencias de la Entidad. Su cumplimiento estricto es esencial para garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados, en concordancia con las normas legales y reglamentarias vigentes.
La mencionada resolución, junto con sus anexos, se encuentra publicada en los siguientes enlaces institucionales:
ftp://ftp.sena.edu.co/Direcci%F3n%20de%20PIaneaci%F3n%20%96%20DiGeneral/PLAN%20DE%20ACCI%D3N%202023/ https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/default.aspx
https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/normatividad.aspx
La distribución del presupuesto provee el sustento financiero del Plan de Acción 2025, el cual se e formuló con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la Misión de la Entidad, alineado al Plan Estratégico Institucional, políticas y planes del Gobierno Nacional, según lo establecido en la Circular 01 de 2018 del Consejo para la Gestión y Desarrollo Institucional, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
II. MARCO JURÍDICO
La Ley 1473 de 2011, "Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", estableció normas que garantizan la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas, y la consecución y consolidación macroeconómica del país, mediante instrumentos presupuestales como la Regla Fiscal y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 establece que "por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", establece que cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán presentar y enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe semestral sobre el recorte y ahorro generado.
En este sentido, en consideración al marco normativo vigente y precitado, ha sido propósito de este Gobierno una política de austeridad dirigida a elevar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
De manera particular, para el año 2025, el señor presidente de la República expidió la Directiva Nro. 13 de diciembre 20 de 2024,[1] en la que se indica que: "En este orden, y bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se vienen desarrollando acciones tendientes a definir el Plan de Austeridad del Gasto Público para la vigencia 2025, con el fin de disponer, a partir de enero de 2025, de un plan que permita un uso riguroso y transparente de los recursos públicos, conforme a la política de gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público, y la Política de Compras y Contratación Pública."
Se indica igualmente que, el Gobierno Nacional se obliga a "(...) realizar un mayor esfuerzo en la austeridad de los recursos públicos, que posibilite reducir o suprimir los gastos en aquellas actividades que así lo permitan, sin afectar el normal funcionamiento de la entidad."
En este sentido, se hace un llamado a los Ordenadores del Gasto a nivel nacional, para que adopten las medidas necesarias para el uso responsable de los recursos públicos ejecutándolos con criterios de: economía, austeridad, eficiencia, eficacia, efectividad y responsabilidad, para lograr cumplir con las metas y las estrategias que soportan el quehacer institucional del SENA en el 2025.
En la vigencia 2025, el compromiso es continuar con la focalización de nuestros esfuerzos y recursos para prestar con calidad y pertinencia los servicios institucionales, garantizando los propósitos planteados por el Gobierno Nacional, dirigidos y priorizados para dar respuesta a las necesidades de inclusión social y productiva de la población menos favorecida. Los esfuerzos conjuntos que hagamos como Entidad nos permitirá cumplir las metas y estrategias definidas en el Plan de Acción 2025.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que el Decreto 2674 del 21 de diciembre de 2012 "Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación", y de acuerdo con el Decreto 1068 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", igualmente expedido por el Ministerio de Hacienda, estipula que las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación ejecutarán sus presupuestos a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, para lo cual cada dependencia deberá:
- Garantizar que las fuentes de financiación que soportan los ingresos sean coherentes con los gastos.
- Verificar el presupuesto de gastos distribuido a las Subunidades que componen el SENA.
La distribución del presupuesto para la vigencia 2025 deberá ser cotejada por los Ordenadores del Gasto en las Direcciones, Jefaturas, Regionales y Subdirecciones de Centro, acorde a lo dispuesto en la Resolución Nro. 1-00001 del 2 de enero de 2025, y los registros del aplicativo SIIF verificando las asignaciones a cada rubro presupuestal de gastos de funcionamiento, y para cada proyecto de inversión, la desagregación en cada uno de los conceptos internos SENA y en cada dependencia de afectación del gasto, lo que se debe financiar con base en los objetivos formulados en los lineamientos del Plan de Acción para la vigencia 2025
En virtud del Decreto 412 del 2 de marzo de 2018, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones y la Resolución 10 del 7 de marzo de 2018, "Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el cual se deroga la Resolución 069 de 2011, se imparten directrices para el manejo presupuestal del Estado, y se detalla las cuentas para efectos del registro de los datos de las ejecuciones presupuéstales en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF y en concordancia con el Decreto 1523 del 18 de diciembre 2024 "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1o. al 31 de diciembre de 2025". Así como ,el Decreto 1621 de 30 de diciembre de 2024 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y definen los gastos"
III. ACLARACIONES Y RECOMENDACIONES
Así mismo, nos permitimos formular algunas aclaraciones y recomendaciones para la gestión presupuestal de los recursos del SENA:
1. Los Ordenadores del Gasto de las diferentes dependencias de la entidad, deben expedir los CDP en los 5 primeros días de haber recibido los recursos asignados a través de la Resolución de Apertura Presupuestal 2025, e iniciar los respectivos procesos de la ejecución presupuestal.
2. En el aplicativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "SIIF Nación" se realizará el cargue y desagregación del Presupuesto Inicial de Egresos para las dependencias de la Dirección General, los Fondos Administrados (Fondo Nacional de Vivienda SENA, Fondo Emprender y Fondo Industria de la Construcción), Despachos Regionales y Centros de Formación; el cargue y ejecución del Presupuesto de Ingresos quedará centralizado en la Dirección General.
3. La ejecución presupuestal se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Se deben iniciar los procesos precontractuales desde el comienzo de la vigencia fiscal con el fin de garantizar que la ejecución de los contratos y que sus pagos sean coherentes con la ejecución anual del presupuesto, evitando que el rezago (reservas y cuentas por pagar), castigue la programación del PAC de la siguiente vigencia. (El rezago presupuestal deberá tender a cero).
4. Para adelantar un proceso contractual, se debe garantizar, previamente, la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP que soporta dicho proceso.
El presupuesto de la vigencia 2025 se distribuye en recursos de Funcionamiento e Inversión. El presupuesto de Funcionamiento estará asignado en las Direcciones Regionales y la Dirección General. Según el Decreto de liquidación del presupuesto para la vigencia 2025, los recursos por los cuales se financiará el presupuesto para dicha vigencia corresponden a las dependencias SIIF 20, 21, 26, 27 (Recursos Propios) y 10 (Aportes de la Nación).
5. El presupuesto de inversión se encuentra distribuido en nueve (9) proyectos de inversión inscritos y viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional; los cuales cuentan con dependencias de afectación de gasto específicas en el aplicativo SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Es responsabilidad de los Ordenadores del Gasto, garantizar con los recursos asignados para la vigencia 2025 el cubrimiento de todos los gastos de obligatorio cumplimiento y que sean indispensables para el normal desempeño de la gestión institucional, principalmente en lo siguiente:
a) Los gastos de nómina y los inherentes a la misma.
b) El pago de los servicios públicos, incluyendo las nuevas sedes que llegasen a entrar a operar en la respectiva vigencia.
c) Para el pago de impuestos, se solicita realizar el pago dentro de las fechas previstas para tal fin, especialmente en el periodo con descuentos.
d) La alimentación de los trabajadores oficiales, dotación, ropa de trabajo y los elementos de protección de funcionarios y aprendices según normatividad vigente.
e) Priorizar con los recursos asignados la contratación de los servicios personales que cuenten con estabilidad legal reforzada y con protección constitucional especial.
f) Priorizar la contratación para toda la vigencia de servicios personales requeridos para los perfiles de contabilidad, tesorería, presupuesto, inventarios, viáticos y almacén.
g) Los demás que se consideren imprescindibles para atender el cumplimiento de las se recomienda de la Entidad.
Nota: Los gastos de nómina y los asociados a la misma, así como lo referente a pago de aprendices patrocinados por el SENA quedan centralizados en la Dirección General, excepto lo relacionado con la alimentación de los Trabajadores Oficiales y transporte (Recursos para el pago a empleados públicos y/o trabajadores oficiales del transporte permanente u ocasional), cuyos recursos son asignados desde la resolución de apertura de acuerdo con lo registrado en el Plan de Acción 2025 según análisis y posibilidades presupuestales de la Entidad. Adicionalmente, es deber de los Ordenadores de Gasto verificar la disponibilidad presupuestal, antes de autorizar horas extras y contratación de aprendices, con el Grupo de Nómina y Administración de Salarios de la Dirección General – (Secretaría General) y hacer estricto seguimiento a la ejecución de dichos rubros con el fin de evitar solicitudes de recursos adicionales atendiendo la eficiencia en el gasto público establecidas por la normatividad vigente; por tal razón, solicitamos remitirse a los anexos de apertura Nros. 3 y 4 Contrato de Aprendizaje y Horas Extras, respectivamente
7. Atender las disposiciones en materia de contratación emitidas por la Entidad, especialmente las siguientes:
- 3-2024-000222 del 27 de septiembre de 2024. Asunto: lineamientos para la finalización de la vigencia 2024 e inicio de 2024 en cuanto a la contratación de bienes y servicios.
- 3-2024-000278 del 27 de noviembre de 2024. Asunto: contratación de servicios personales 2025.
- 3-2024-000297 del 18 de diciembre de 2024. Asunto: precedentes jurisprudenciales en torno a los sujetos con estabilidad ocupacional reforzada para la contratación de 2025.
- 3-2024-000302 del 23 de diciembre de 2024. Asunto: recomendaciones para la prevención de la configuración del contrato realidad en la estructuración de contratos de prestación de servicios personales para la vigencia 2025.
- 3-2024.000305 del 23 de diciembre de 2024. Asunto: Tabla de Honorarios 2025.
8. Obedeciendo a la óptima planeación y programación del presupuesto, sólo se atenderán modificaciones presupuestales debidamente justificadas dentro de la vigencia 2025, las cuales se realizarán de acuerdo con los lineamientos establecidos en el documento Plan de Acción 2025 y directrices emitidas por la Dirección Administrativa y Financiera, adjuntando la Plantilla-MDA (versión vigente), teniendo en cuenta que las modificaciones y/o traslados internos solicitados a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo deben ser radicadas por el aplicativo ONBASE, únicamente por los ordenadores de gasto.
Toda solicitud de traslado presupuestal que sea cambio de concepto interno SENA dentro de la misma dependencia, debe solicitarse adjuntando la Plantilla-MDA (versión vigente) para la vigencia 2025., El control de este tipo de traslados será de competencia del área que lo origine y no requiere movimientos en el Sistema SIIF Nación; sin embargo, se autoriza por medio de resolución de modificaciones presupuestales emitida por la Dirección Administrativa y Financiera y se deja consignado en el anexo de apertura Nro. 2 de la respectiva Resolución
9. Los recursos asignados en la resolución de apertura garantizan además el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de las vigencias futuras tramitadas en la vigencia anterior (anexo de apertura Nro. 6). De llegarse a presentar algún excedente para dicho concepto, la Regional, Centro de Formación o dependencia de Dirección General deberán sin excepción, solicitar su reintegro a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo e informar al área respectiva que solicitó el trámite de la vigencia futura, con el fin de que se realice el trámite de liberación de recursos para atender nuevas necesidades de la Entidad.
10. Se recuerda que los anexos de apertura son de estricto cumplimiento y por tanto se deben respetar los tiempos, cantidades, valores y perfiles para su ejecución. De no requerirse los recursos, se deberá solicitar el traslado de excedentes a los responsables de los proyectos y dependencias, debido a que son recursos de destinación específica; por tal razón, solicitamos remitirse al anexo de apertura Nro. 8 (Servicios Personales Indirectos Centros de Formación) y anexo de apertura Nro. 9 (Servicios Personales Indirectos Despachos Regionales)
11. Vigilancia y Seguridad Privada: Para la vigencia 2025, los recursos fueron asignados a la Dirección Administrativa y Financiera quien genera los lineamientos para su contratación.
12. Arrendamientos bienes Inmuebles: La contratación de bienes inmuebles para la vigencia 2025, deberá estar definida en el marco del nuevo modelo para la aprobación y contratación de estos inmuebles definido en la Resolución Nro. 1-02039 de 2023 y Circular Nro. 32024000229 del 04 de octubre del 2024 emitida por la Dirección Administrativa y Financiera. Los Despachos Regionales y los Centros de Formación, encontrarán en el anexo de apertura Nro. 7 el detalle de los arrendamientos financiados para la vigencia 2025.
13. La distribución de los recursos asignados por el proyecto de inversión: C-3603-1300-20- 20305C Fortalecimiento de la prestación del servicio de formación profesional y el reconocimiento de saberes previos con énfasis en poblaciones campesinas y populares en Colombia Nacional para cubrir los gastos de bienestar al aprendiz y los servicios personales de bienestar al aprendiz, fue realizada por la Dirección de Formación Profesional, amparados en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, por tal razón, las solicitudes correspondientes deberán ser remitidas a la Dirección de Formación Profesional
14. Los contratos de instructores, de acuerdo con lineamientos Plan de Acción para la vigencia 2025 emitidos por la Dirección de Formación Profesional, se podrán suscribir dentro de las fechas establecida por la Resolución Nro. 1-03368 de 2024 " Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución Nro. 1-3000 de 2024, "por la cual se establece el calendario y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones" donde se establece el inicio para el 03 de febrero y finalización de la formación para el 26 de diciembre. Adicionalmente, los recursos para esta contratación incluyen la financiación del seguimiento a la etapa productiva, así mismo la contratación se hace con base a la tabla honorarios vigente y la trimestralización que aplica para el año del 60%,70%,90% y 100% para el cumplimiento de las metas.
15. Los viáticos y viajes al interior del área administrativo asignados a cada dependencia, Regional o Centro de Formación son para toda la vigencia 2025, por lo que se hace necesario optimizar y controlar de manera especial las comisiones de funcionarios y desplazamientos de contratistas, priorizando el uso de medios electrónicos con que cuenta la Entidad para el desarrollo de sus actividades misionales y administrativas, atendiendo las normas gubernamentales de austeridad, economía, eficiencia, eficacia, efectividad, responsabilidad del gasto público y disposiciones que determine el Gobierno Nacional.
Por otro lado, dentro del presupuesto asignado a los Despachos Regionales se deberá garantizar los recursos para las movilizaciones de los funcionarios que participarán en las convocatorias para proveer cargos de Trabajadores Oficiales, coordinados con la Secretaría General – Grupo de Relaciones Laborales.
Las reuniones, encuentros, transferencias de conocimiento y demás eventos de esta naturaleza y que aplican presupuesto de la Entidad que están proyectadas para funcionarios y contratistas, en la vigencia presupuestal 2025 se programarán de forma virtual. Los recursos que ordinariamente han sido destinados para financiar este tipo de actividades serán reorientados a las necesidades de la formación profesional en cumplimiento de la misión institucional
16. Lo relacionado con Tiquetes para la Formación Profesional que se apropian en los despachos regionales para sus centros de formación, seguirán siendo asignados a través del concepto interno SENA "VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL"
17. Además de los anexos de apertura las Regionales, Centros de Formación, áreas de Dirección General deberán atender las observaciones que se encuentran en el anexo de apertura Nro. 02 para cada uno de los conceptos internos desagregados en la apertura presupuestal 2025, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
18. La desagregación del presupuesto de inversión deberá estar acorde en todo momento con los montos definidos en las actividades de cada proyecto en su cadena de valor, en el caso de requerirse modificaciones, las áreas responsables de la Dirección General, deberán tramitar oportunamente ante la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la actualización del proyecto con el fin de contar con la viabilidad técnica de esta modificación por parte del Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación.
19. Los Elementos de Protección Personal (Funcionarios, Aprendices Regular, FIC y Apoyos de Sostenimiento), se asignarán a los Centros de Formación y Despachos Regionales a través del proyecto de inversión denominado: C-3603-1300-20-20305C Fortalecimiento de la prestación del servicio de formación profesional y el reconocimiento de saberes previos con énfasis en poblaciones campesinas y populares en Colombia Nacional en cada dependencia presupuestal correspondiente.
20. Los recursos para la compra de elementos de protección personal de funcionarios y trabajadores oficiales se asignan por el concepto interno dotación y ropa de trabajo, Dependencia 09.
21. Residuos Peligrosos: Se maneja a través del Concepto Interno SENA denominado "Servicios Públicos", las regionales y centros de formación asumirán la contratación.
22. Se destaca que en el anexo de apertura Nro. 2, se continuará con el manejo de los conceptos internos SENA. Razón por la cual, se requiere que las áreas de apoyo administrativo referencien en el CDP y RP el concepto interno SENA a aplicar de acuerdo con lo establecido en la Guía de descripción de los rubros presupuestales SENA (GRF-G-004).
23. Los recursos asignados para vacunas de aprendices se encuentran relacionados en el anexo de apertura Nro. 5.
24. Tener en cuenta que la Guía Descripción de los Rubros Presupuestales SENA (GRF-G-004) describe la Estructura Presupuestal de Ingresos y Gastos que respaldarán la dinámica presupuestal de la Entidad, con el fin de afectar adecuadamente los recursos asignados durante la vigencia para las áreas administrativas y misionales de la entidad; por lo tanto, solicitamos su consulta para una óptima gestión.
25. Las solicitudes de Mantenimiento de Vehículos del parque automotor diferentes a aulas móviles y maquinaria agrícola deberán incluir el concepto técnico de la Dirección Administrativa y Financiera, para continuar con el análisis presupuestal por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
26. Los recursos asignados para dotación y ropa de trabajo por la dependencia SIIF 00 incluyen la dotación de ropa de trabajo de Funcionarios administrativos, Instructores y Trabajadores Oficiales correspondientes a elementos de la presente vigencia. Las solicitudes de movimientos presupuestales por este concepto deberán tener el aval de la Secretaría General para continuar con el análisis presupuestal por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
27. Las solicitudes de compra de semovientes deberán incluir el concepto técnico de la Dirección de Formación Profesional, para continuar con el análisis presupuestal por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. Tener en cuenta que dentro de los recursos asignados para los materiales de formación de las diferentes dependencias, se debe de garantizar el sostenimiento de los semovientes para todo el año.
28. Las solicitudes de recursos por el concepto interno Servicios Personales Indirectos para la contratación de Intérprete de Lengua de Señas deberá incluir el concepto técnico de la Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento, para continuar con el análisis presupuestal por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
29. En los Despachos regionales donde se asignan recursos por Funcionamiento e Inversión, se debe dar prioridad a la ejecución de los recursos de Funcionamiento en cada rubro.
30. Los recursos asignados son para toda la vigencia, salvo casos excepcionales los cuales serán evaluados a nivel técnico y presupuestal por las Direcciones competentes. Los movimientos presupuestales deberán solicitarse con las justificaciones técnicas y económicas de acuerdo con los lineamientos establecidos por las áreas.
31. Los recursos asignados para apalancamiento de nuevas sedes solo pueden ser utilizados, una vez esté aprobada la Vigencia Futura correspondiente.
32. Los recursos asignados que financien la adquisición de bienes y servicios sujetos a procesos de selección deberán estar iniciados en cualquiera de sus etapas contractuales antes del 28 del mes de febrero, so pena de centralización inmediata
Teniendo en cuenta que para la vigencia presupuestal 2025 se integran algunos proyectos, se listan los proyectos de inversión que constituyen el presupuesto de la entidad para el 2025:
CÓDIGO BPIN 2024 | RUBRO LEY2024 | NOMBRE PROYECTO 2024 | CÓDIGO BPIN 2025 | RUBRO LEY2025 | NOMBRE PROYECTO 2025 | AREAFORMULADORA |
202300000000221 | C-3602-1300-10 | DESARROLLO DE CAPACIDADES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIALES PARA LA GENERACIÓN DE INGRESOS A NIVEL NACIONAL | 202400000000191 | C-3602-1300-14- 20305C | SERVICIO DE APOYO INTEGRAL PARA EMPRENDEDORES: DESARROLLO, FORTALECIMIENTO Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL A NIVEL NACIONAL | DIRECCIÓN DE EMPLEO Y TRABAJO |
202300000000042 | C-3602-1300-12 | SERVICIO DE APOYO FINANCIEROPARALACREACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE EMPRESAS A NIVEL NACIONAL | ||||
202300000000050 | C-3602-1300-11 | MEJORAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POREL CONFLICTOARMADOA NIVELNACIONAL | 20230000000005 | C-3602-1300-11-20305C | MEJORAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR EL CONFLICTOARMADOANIVELNACIONAL | DIRECCIÓN DE EMPLEO Y TRAAJO |
202300000000022 | C-3602-1300-13 | SERVICIO PARA LAGESTIÓNDE LA AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO Y EL ANÁLISIS DEL MERCADO LABORAL A NIVEL NACIONAL | 202300000000022 | C-3602-1300-13-20306B | SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LA AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO Y EL ANÁLISISDELMERCADOLABORALANIVEL NACIONAL | DIRECCIÓN DE EMPLEO Y TRABAJO |
202323670127103 | C-3603-1300-15 | FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA NACIONAL | 202323670127103 | C-3603-1300-15-20305C | FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA NACIONAL(SOLOVIGENCIASFUTURAS) | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO |
202323670127103 | C-3603-1300-15 | FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA NACIONAL | 202400000000188 | C-3603-1300-20- 20305C | FORTALECIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ELRECONOCIMIENTODE SABERES PREVIOS CON ÉNFASIS EN POBLACIONES CAMPESINAS Y POPULARES EN COLOMBIA NACIONAL | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO |
202300000000043 | C-3603-1300-17 | FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CIERRE DE BRECHAS DE CAPITAL HUMANO NACIONAL | ||||
202300000000412 | C-3603-1300-19 | FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DE LA ECONOMÍA CAMPESINA YDE LA ECONOMÍA POPULAR NACIONAL | ||||
202300000000171 | C-3603-1300-16 | ADMINISTRACIÓN DE LOS PROCESOS DE NIVEL ESTRATÉGICO Y TÁCTICO QUE SOPORTAN LOS PROCESOS MISIONALES DE LA ENTIDAD NACIONAL | 202300000000171 | C-3603-1300-16-53105B | ADMINISTRACIÓN DE LOS PROCESOS DE NIVEL ESTRATÉGICO Y TÁCTICO QUE SOPORTAN LOS PROCESOS MISIONALES DE LA ENTIDAD NACIONAL | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO |
202300000000057 | C-3605-1300-3 | IMPLANTACIÓN SISTEMA DE INVESTIGACION APLICADA, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓNY COMPETITIVIDADNACIONAL | 202300000000057 | C-3605-1300-3-40402A | IMPLANTACIÓN SISTEMA DE INVESTIGACION APLICADA, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD NACIONAL | DIRECCIÓNDEFORMACIÓN PROFESIONAL |
202300000000147 | C-3699-1300-15 | FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL SENA A NIVEL NACIONAL | 202300000000147 | C-3699-1300-15- 53105B | FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL SENA A NIVELNACIONAL | DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA |
2018011000987 | C-3699-1300-13 | ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE BENEFICIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, CESANTIAS Y PENSIONES DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES DEL SENA A NIVELNACIONAL | 2018011000987 | C-3699-1300-13- 53105B | ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE BENEFICIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, CESANTIAS Y PENSIONES DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES DEL SENA A NIVEL NACIONAL | SECRETARÍAGENERAL |
Adicionalmente, recordamos que una correcta planeación se refleja en una ejecución oportuna de los recursos en el transcurso de la vigencia, con un cumplimiento del 100% de las metas. La sobre ejecución en metas puede entenderse como fallas en el proceso de planeación y concertación de los compromisos; por ello, se solicita a los Subdirectores de Centro, directores Regionales y Ordenadores del Gasto de la Dirección General hacer un seguimiento permanente y oportuno que garantice el cumplimiento de las metas establecidas teniendo en cuenta los recursos asignados.
En conclusión, la correcta ejecución del presupuesto asignado es una responsabilidad compartida que demanda el compromiso de todas las dependencias. Se reitera que cualquier irregularidad será objeto de revisión y podrá derivar en responsabilidades disciplinarias y fiscales. Instamos a los directores, subdirectores y jefes de oficina a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta resolución en su totalidad.
Cordialmente,
CLAUDIA LILIANA BLANCO SANTILLANA
Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo Dirección General
1. Directrices Generales para la construcción del plan de Austeridad del gasto público, la cual dispone tener para el mes de enero de 2025 un plan de austeridad que permita un uso riguroso y transparente de los recursos públicos, conforme a la Política de gestión presupuestal y eficiencia del gasto público, la política de compras y contratación pública.
RESOLUCIÓN 1-00001 DE 2025
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2025, en la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y los Decretos 1523 de 2024 y 1621 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 119 de 1991 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", define la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, indicando que, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa. A la fecha, el SENA está adscrito al Ministerio de Trabajo y cuenta con 33 Direcciones Regionales, 118 Centros de Formación Profesional y la Dirección General.
Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de “2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el Decreto 1068 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", en el artículo 2.8.1.7.5, modificado por el artículo 14 del Decreto 412 de 2018, señala: "Artículo 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocerla situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación".
Que el artículo 19 del Decreto 1523 de 2024, " Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025", efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto general de la nación, para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Que, el Decreto referido prescribe: (...)"EI jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas."
Que el Decreto 1621 de 2024, “Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", fijó los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación y estableció la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Que para la debida ejecución de los recursos asignados para el 2025, es necesario mediante acto administrativo, realizar la apertura del presupuesto aprobado para el SENA, desagregándolo entre la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional de la entidad, teniendo en cuenta su estructura administrativa, para financiar las acciones, planes, programas y proyectos previstos para la normal operación de la entidad durante dicha vigencia.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INGRESOS. Desagregar el presupuesto de ingresos del SENA para la vigencia 2025, por valor de SEIS BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PESOS ($ 6.267.418.244.018) en los conceptos y valores que se establecen en el anexo que forma parte de la presente resolución, de los cuales TRES BILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS ($ 3.197.007.915.151) pertenecen a recursos propios y TRES BILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 3.070.410.328.867) pertenecen a aportes de la Nación.
ARTÍCULO 2. GASTOS. Desagregar el presupuesto de gastos del SENA para la vigencia 2025 por valor de SEIS BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PESOS ($6.267.418.244.018) entre la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, como aparece en al anexo que forma parte integral de la presente resolución, en el cual se detallan las cuentas, subcuentas, objeto del gasto, ordinales, programas, subprogramas, proyectos, recursos y valores en pesos.
ARTÍCULO 3. EJECUCIÓN VERSUS META GLOBAL DE PAGOS. La ejecución de los recursos previstos en la presente Resolución estará sujeta a la Meta Global de Pagos que el CONFIS asigne al SENA para la vigencia 2025, previa autorización y distribución mensualizada aprobada por el Consejo Directivo Nacional, de conformidad con el artículo 3 numeral 11 del Decreto 249 de 2004, para Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el caso de los Aportes de la Nación serán aprobados por el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4. DESAGREGACIÓN DE PRESUPUESTO. El presupuesto asignado en la presente Resolución para Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, se desagregará de acuerdo con lo aprobado en los Planes de Acción de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional, teniendo en cuenta el Catálogo de Clasificación Presupuestal contenido en la Resolución No. 002 de marzo de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los rubros de Funcionamiento y aplicables a los Proyectos de Inversión, los cuales estarán incluidos en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II - Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 5. GASTOS QUE SE DEBEN FINANCIAR CON EL PRESUPUESTO DESAGREGADO. Los ordenadores de gasto, con base en la planeación y desagregación del presupuesto asignado en la presente Resolución, deberán financiar los gastos que por todo concepto se requieran para la gestión, y deberán cumplir prioritariamente con la apropiación y pago de los salarios de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, pensiones, impuestos, tasas, multas, transferencias asociadas a la nómina, servicio médico asistencial y demás gastos de obligatorio cumplimiento según la Ley
ARTÍCULO 6. TRÁMITE Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES. Basados en la óptima planeación de los recursos asignados, las modificaciones presupuestales para la presente vigencia se efectuarán sobre aquellos rubros que se consideren necesarios, previa solicitud debidamente avalada por los Directores de las Áreas responsables de cada programa o proyecto al interior de la Dirección General, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Acción 2025.
PARÁGRAFO 1. Toda solicitud de traslado presupuestal que sea cambio de concepto interno Sena dentro de la misma dependencia, debe solicitarse en la macro autorizada para tal fin, el control de este tipo de traslados será de competencia del área que lo origine y no requiere movimientos en el sistema SIIF Nación; sin embargo, se autoriza por medio de resolución y se deja consignado en el Anexo 2 de la respectiva resolución.
ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaria General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro de la Entidad.
ARTÍCULO 8. DIVULGACIÓN. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su publicación en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 ENE 2025
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General - SENA