RESOLUCIÓN 3258 DE 2025
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se establece la quinta convocatoria de formación abierta Presencial y Distancia de formación tecnológica para el año 2025, conforme al artículo 4o de la Resolución 1- 3000 de 2024.
LA DIRECTORA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante artículo 4 de la Resolución 1-03000 de 2024.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 27, numerales 1 y 2, establece lo siguiente: "Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:
1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.
2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro."
Que el Decreto 1330 de 2019, por el cual se establecen las condiciones de calidad para los programas de Educación Superior, dispone que las instituciones que ofrezcan programas de nivel tecnológico deben cumplir con los requisitos exigidos para oferta de estos programas.
Que el Acuerdo 009 de 2024, expedido por el Consejo Directivo del SENA, establece en sus artículos 22, 23 y 24, el trámite, las condiciones y el procedimiento para el reingreso especial en los programas de formación laboral y tecnológica del SENA, para personas que se desvincularon de la entidad por retiro voluntario o cancelación de matrícula, proceso que los Centros de Formación deben implementar conforme a la normatividad vigente.
Que la Resolución 201 de 2024 derogó la Resolución 790 de 2009 y delegó en la directora de Formación Profesional y en los Directores Regionales la responsabilidad de aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral.
Que la Resolución 1-03000 de 2024 "Establece el calendario académico y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones".
Que, de conformidad con el artículo 4o de la Resolución 1-03000 de 2024, el director general del SENA delegó en la Directora de Formación Profesional la función de establecer o modificar, mediante resolución, las fechas de inicio de la formación, así como los cronogramas de ingreso y actividades.
Que la Resolución 1- 03368 de 2024, modificó los artículos 1 y 2 de la Resolución Nro. 1-3000 de 2024, estableciendo las nuevas fechas del calendario académico y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025.
Que la Resolución 1- 02074 de 2025, modifico los artículos 1 y 2 de la Resolución 1- 03368 de 2024, estableciendo las nuevas fechas del calendario académico, correspondientes al cuarto trimestre 2025.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y con el objetivo de garantizar el acceso, cobertura y cumplimiento de las metas de "primer curso", se hace necesario realizar la quinta convocatoria para ofertar programas tecnológicos en la modalidad presencial y a distancia para la vigencia 2025.
Que, en consideración de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ESTABLECER LA QUINTA CONVOCATORIA PARA OFERTAR PROGRAMAS TECNOLÓGICOS. La Dirección de Formación Profesional define el cronograma de actividades correspondiente a esta convocatoria abierta para las modalidades presencial y a distancia, la cual se realizará entre los días 30 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2 LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA. Los Centros de Formación Profesional Integral deberán dar cumplimiento a los lineamientos de la quinta convocatoria de oferta de formación profesional bajo la modalidad presencial y a distancia en programas en formación tecnológica para la vigencia 2025, definidos en el Anexo 1 denominado "Lineamientos de la Convocatoria", el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA. <Modificado por el artículo 1 de la Resolución 3344 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Formación Profesional Integral deberán cumplir el cronograma de la quinta convocatoria de formación abierta presencial y a distancia para programas tecnológicos de la vigencia 2025 en especial lo establecido en las fechas de las matrículas para garantizar que estas se realicen durante la vigencia del registro calificado de los programas de formación. Lo anterior está definido en el Anexo 2 denominado "Cronograma de Ingreso quinta Convocatoria Abierta Presencial y a Distancia programas tecnológicos 2025", los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Durante la actividad de Inscripción de alta y baja demanda de la convocatoria, los Centros de Formación deberán brindar orientación y acompañamiento a las personas que se auto reconocen con algún tipo de discapacidad, conforme a lo descrito en la Guía de Ingreso publicada en Compromiso y la ruta descrita en el Anexo 3 "Orientación para personas con discapacidad".
ARTÍCULO 5. OFERTA DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA. Los Centros de Formación deberán garantizar que la oferta de programas tecnológico se realice conforme a lo establecido en la Resolución que otorga el Registro Calificado emitida por el Ministerio de Educación Nacional, y serán responsables de verificar permanentemente la vigencia de dicho registro.
ARTÍCULO 6. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA OFERTA DE FORMACIÓN PRESENCIAL Y A DISTANCIA. Los directores regionales y la directora de formación profesional serán responsables de la aprobación de la oferta correspondiente a la quinta convocatoria de formación abierta presencial y a distancia de programas tecnológicos para el año 2025, conforme a lo establecido en los Anexos 1 y 2.
PARÁGRAFO 1. En las regionales donde el Director(a) Regional cumpla funciones de Subdirector(a) de Centro, este será el responsable de aprobar la oferta de formación del Centro de Formación correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Para las regionales de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, donde el subdirector(a) de Centro ejerce las funciones de Director(a) Regional, la Dirección de Formación Profesional del SENA será responsable de aprobar y publicar las ofertas de formación, conforme al Anexo 2.
ARTÍCULO 7. REGISTRO DE LA OFERTA EN EL SISTEMA ACADÉMICO ADMINISTRATIVO. Los Centros de Formación deberán registrar en el Sistema de Gestión Académico Administrativo SOFIA Plus, las ofertas de programas de formación tecnológico correspondientes a la quinta convocatoria de formación abierta presencial y a distancia para el año 2025, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo 1 "Lineamientos de las Convocatorias", dentro de los plazos estipulados en el cronograma de actividades.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA, Y DIVULGACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deberá ser comunicada a las direcciones regionales, centros de formación y demás instancias competentes para su implementación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 24 OCT 2025
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional
ANEXO 1. LINEAMIENTOS DE LA CONVOCATORIA. 6 FOLIOS.
1. Planeación de la Oferta de Formación
La planeación de la oferta de formación debe orientarse a responder a las necesidades locales, regionales y nacionales, garantizando la pertinencia y calidad de los programas, en cumplimiento de las metas institucionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Los Directores Regionales, en coordinación con los Subdirectores de Centro, son responsables de garantizar la pertinencia de la oferta, así como el cumplimiento de las condiciones que determinan los programas a ofertar y el cumplimiento de metas. Esto implica liderar el proceso de estudio, presentación y aprobación de las ofertas, considerando entre otros los siguientes criterios de calidad:
- Recursos de infraestructura.
- Capacidad económica y disponibilidad presupuestal.
- Recurso humano (instructores).
- Materiales de formación.
- Verificación de la vigencia del registro calificado para los programas de nivel tecnológico, conforme a la información registrada en la plataforma SNIES del Ministerio de Educación Nacional (MEN), disponible en el siguiente enlace:
https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/programas
Pautas para la Planeación de la Oferta:
a) Proyección de Cupos para la Oferta
- La matrícula de cupos durante el año 2025.
- Los registros calificados vigentes y lugares de desarrollo (ampliación) que fueron aprobados.
- Los cupos por ejecutar, para completar el 100% de la meta de primer curso modalidad presencial y a distancia.
b) Procedimiento para la Planeación
- La planeación de la oferta de formación deberá seguir el Procedimiento "Planeación y Publicación de la Oferta Educativa", Código: GFPI-P-003, publicado en la plataforma Compromiso.
c) Pertinencia de la Oferta. Los Centros de Formación y Direcciones Regionales deben analizar la pertinencia de la oferta, priorizando programas que:
- Promuevan la transición energética, la economía verde y azul y el fortalecimiento de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida".
- Respondan a los planes de desarrollo regionales, departamentales y municipales, alineados con estrategias regionales y sectoriales.
- Tengan en cuenta los niveles de demanda, permanencia y certificación de los programas ofertados a nivel de centro y regional.
- Consideren la capacidad instalada de ambientes de formación y disponibilidad de recursos.
d) Comportamiento de Inscripciones Previas
- Se deben analizar los resultados de inscripciones, matrículas y permanencia en convocatorias anteriores para garantizar el cumplimiento de las metas 2025
- Se dará prioridad a la atención de población vulnerable, programas especiales y convenios de inclusión social, siguiendo los parámetros establecidos en el plan de acción institucional.
e) Caracterización de Grupos
- Cuando un centro atienda varios grupos con las mismas condiciones (programa, municipio, jornada, horario, lugar de formación), deberá caracterizar un solo grupo que incluya el total de cupos definidos
- Si alguna variable cambia, deberá crearse otro grupo.
f) Actualización del Catálogo de Programas
- Los programas ofertados deberán corresponder a las versiones vigentes en estado en ejecución, publicadas en el Catálogo de Programas del SENA.
g) Sistema de Vigilancia de Programas
La Dirección de Formación Profesional pone a disposición el Sistema de Vigilancia de Programas (SVP), disponible en: http://svp.sena.edu.co, donde se puede consultar información histórica desde el año 2019.
2. Registro calificado
De conformidad con el Decreto 1174 del 12 de julio de 2023, por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado Educación. Por consiguiente, los Centros de Formación Profesional deberán verificar la vigencia de los registros calificados de los programas de nivel tecnológico a ofertar.
La verificación debe realizarse conforme al artículo transitorio 2.5.3.2.12.1 del mencionado decreto, a través de los siguientes enlaces:
- Consulta Normativa Función Pública
- Consulta Pública SNIES
3. Validación y aprobación de la oferta
3.1. Acta de Oferta de Formación.
Los Centros de Formación y las Regionales deben verificar la pertinencia de la oferta y elaborar el Acta de Oferta de Formación, que deberá incluir:
- Programa de formación tecnológico.
- Nombre del programa.
- Municipio.
- Cupos del grupo.
- Código y versión del programa en estado "En ejecución" en SOFIA Plus, coincidente con la planeación indicativa 2025.
- Se deberá verificar:
- Fecha de vigencia de la Resolución de registro calificado.
- Número de código SNIES que avala el lugar autorizado para el desarrollo de la formación.
El acta debe contener la siguiente tabla que resume la información requerida para cada programa de formación:
| Campo | Espacio para Diligenciar |
| Código del Centro | [ ] |
| Nombre del Centro de Formación | [ ] |
| Denominación del Programa | [ ] |
| Código del Programa | [ ] |
| Modalidad | [ ] |
| Versión del Programa | [ ] |
| Número, Fecha de Resolución y Código SNIES | [ ] |
| Justificación de la Oferta | [ ] |
| Grupos | [ ] |
| Cupos | [ ] |
| Duración del Programa | [ ] |
| Municipio | [ ] |
| Sede | [ ] |
- Denominación del programa de formación: Nombre del programa tomado del Sistema de Gestión Académico Administrativo que se encuentre en estado en ejecución.
- Código del programa de formación: Código del programa de formación tomado del Sistema de Gestión Académico Administrativo que debe estar en estado en ejecución.
- Versión: Tomada del Sistema de Gestión Académico Administrativo que debe estar en estado en ejecución.
- Número y fecha de resolución expedida por el MEN y código SNIES: Número de resolución vigente emitida por el Ministerio de Educación Nacional al cual ya se le han aplicado y cumplido todos los términos para la expedición de esta, debe contener el código SNIES consultado de la página del Ministerio de Educación, ambos datos deben de ser coherentes y deben de existir obligatoriamente ambos en la página del Ministerio.
- Justificación: Redacción corta, donde se explique el motivo de la oferta del programa de formación en caso de modificaciones, deberán estar debidamente justificadas por los Centros de Formación.
- Grupos: Número de grupos a ofertar, en el caso de la presencialidad y a distancia debe de ser un renglón por programa así sean varios grupos del mismo programa de formación.
- Cupos: Número de aprendices que ingresarán al programa de formación de acuerdo con lo estipulado en los parámetros de costeo publicados en plan de acción 2025. Duración del programa: Debe contener la información que aparece en la resolución de aprobación del registro calificado del programa para el nivel Tecnológico o en el Sistema de Información SNIES
- Municipio: Debe diligenciarse la información que se extrae de la resolución de aprobación del programa por parte del Ministerio de Educación Nacional para nivel Tecnológico
- Sede: Debe registrarse la ubicación exacta del lugar donde se va a ofertar el programa de formación de nivel Tecnológico la cual debe estar dentro del alcance de la resolución de registro calificado expedida por el Ministerio de Educación Nacional y en el Sistema de Información SNIES, y que esté vigente.
4. Aprobación de la Oferta de Formación
4.1. Proceso de Aprobación
- Los Centros de Formación deberán enviar el Acta de Oferta de Formación para la aprobación del Director Regional, excepto en los casos donde el Subdirector de Centro ejerza funciones de Director Regional (regionales Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada), en cuyo caso, la oferta será enviada para aprobación de la Dirección de Formación Profesional al correo electrónico: dir formacionpro@sena.edu.co
- La regional y los Centros de Formación son los responsables de que se oferte lo registrado en la planeación indicativa de primer curso, en caso de modificaciones deberán estar debidamente justificadas por los Centros de Formación y que cada uno de los programas que lo requieren cuente con registro calificado en el lugar de la formación.
4.2. Formalización del Acta Regional
- El director regional o la dirección de formación profesional, certificará la aprobación de la oferta mediante un acta regional, que debe incluir el siguiente párrafo:
"La Regional (XXX) o la Dirección de Formación Profesional certifica que los programas de nivel tecnológico ofertados en esta convocatoria poseen registro calificado vigente para los Centros de Formación y Sedes relacionados en el presente documento."
5. Registro en SOFIA Plus y Creación de Grupos
5.1. Creación de Sugerencias de Programa
- Una vez aprobada el Acta de Oferta de Formación, el Centro de Formación procederá con la creación de la "Sugerencia del Programa" en SOFIA Plus.
- La fecha de terminación de un grupo, debe ser un día antes que se cumplan el número de meses establecido en el diseño curricular con respecto a la fecha de inicio (ej. Programa de 15 meses: inicio 03/08/2024, fecha correcta fin: 02/11/2025) y no puede estar en los primeros días del mes de enero del siguiente año, por lo que se debe postergar al inicio del calendario académico.
5.2. Validación de Sugerencias de Programas
- El coordinador de formación validará las sugerencias registradas en SOFIA plus frente al acta de aprobación de la oferta emitida por el director regional o la dirección de formación profesional.
5.3. Caracterización de Grupos
- Una vez aprobadas las sugerencias del programa, el Centro de Formación procederá a crear y caracterizar los grupos en SOFIA Plus.
6. Proceso de priorización para los aspirantes egresados SENA de un programa técnico, inscritos a un programa de tecnológico.
Teniendo en cuenta el acuerdo 009 de 2024 Reglamento del aprendiz en su Artículo 14. Etapa de selección numeral 5 establece "Cuando se trate de un egresado de un programa de formación profesional integral técnico del SENA, que tenga el título de bachiller certificado y los resultados de las pruebas ICFES (Saber 11), este podrá acceder a un programa de formación tecnológico en la siguiente oferta, sin presentar nuevamente la prueba de selección", para los aspirantes egresados SENA de un nivel técnico, inscritos a un programa de nivel tecnológico, la entidad define la priorización para la asignación de cupos, de acuerdo con los siguientes criterios:
| NUMERAL | CRITERIO | PUNTAJE |
| 1 | Taller | Entre 1 y 80 puntos |
| 2 | Egresado técnico SENA de la misma red tecnología o de conocimiento | 10 puntos |
| 3 | No egresado SENA de nivel tecnológico | 10 puntos |
| 4 | Egresado técnico de diferente red tecnológica o de conocimiento al programa inscrito | 0 puntos |
| 5 | Egresado de nivel tecnológico | 0 puntos |
| Total de Puntos Para Priorizar | Máximo 100 puntos | |
Nota: La caracterización en el Sistema de Gestión Académico Administrativo SOFIA Plus de los grupos en donde el total de los aspirantes egresados SENA de un nivel técnico, inscritos a un programa de nivel tecnológico sea superior al 100% del cupo del grupo, se realizará en la fecha descrita en el cronograma anexo de esta convocatoria.
CRONOGRAMA DE INGRESO V QUINTA CONVOCATORIA ABIERTA PRESENCIAL Y A DISTANCIA ADICIONAL 2025





ORIENTACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Quiénes pueden acceder a este servicio? Personas que presentan discapacidad visual, auditiva, intelectual, física, psicosocial, sordoceguera y múltiple.
¿Qué debe hacer para acceder a este servicio? Además de cumplir con, los requisitos establecidos por el SENA para el programa en el que desea participar deben:
a. Entregar el certificado de discapacidad: Este certificado médico es expedido por la IPS autorizada, de conformidad con la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
b. Registrarse en la plataforma Betowa: Con este registro se permitirá al equipo de ingreso de cada Centro de formación, adelantar el pre-alistamiento.
c. Entrega de solicitud: Una vez realizada la inscripción al programa de formación en la página https://betowa.sena.edu.co/ se debe:
a. Radicar la solicitud en forma presencial en el centro de formación o de manera virtual a través del siguiente correo electrónico: servicioalciudadano@sena.edu.co
b. Especificar en la solicitud, los apoyos que requiere para la presentación de la prueba.
c. La solicitud debe indicar nombres y apellidos, teléfono de contacto, correo electrónico, nombre del centro de formación al que se inscribió, programa de formación y número del grupo de formación.
Una vez recibida la documentación, el SENA evalúa los recursos solicitados para que presente la prueba.
Sin esta documentación, el SENA asume que no se requiere de ningún tipo de apoyo.
