Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 196 DE 2016

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Resumen de Notas de Vigencia
PARA:SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ASUNTO:Orientaciones para contratación instructores, modalidades: presencial, virtual y a distancia, vigencia 2017. Deroga las Circulares Nos. 3-2015-000200 del 15 de diciembre de 2015 y 3-2016-000017 de enero de 2016
Doctrina Concordante

En aplicación a lo establecido en la Circular No. 3-2016-000190 del 12 de diciembre de 2016, la Dirección de Formación Profesional, informa las siguientes orientaciones a seguir en la contratación de instructores, desarrollando de esta manera el numeral 2 de dicha Circular:

1.- El Subdirector de Centro de Formación, debe programar los Instructores de Planta de acuerdo a las fichas que continúan, las nuevas que se programen de formación titulada, conforme a la oferta registrada en la Programación Indicativa 2017, y la proyección de formación complementaria en todas las modalidades.

Una vez establecida la programación de los instructores de planta, se identificarán las necesidades de contratación de instructores.

2.- Para todos los efectos relacionados con la Contratación de Instructores, además de lo establecido en la Circular No. 3-2016-000190 del 12 de diciembre de 2016, se continuará aplicando lo establecido en la Resolución 01979 de 2012 - Manual de Contratación de Instructores.

3.- El perfil del instructor a contratar, debe ajustarse al establecido en el diseño curricular. Estos perfiles se deben consultar en el aplicativo SOFIA plus para cada programa de formación. En ningún caso se pueden contratar instructores con un perfil inferior al establecido.

Con respecto a los Instructores que se requieren en proyectos de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico, se aplicará lo establecido en el literal e) del artículo Segundo del Decreto 1426 de 1998, y deberá además contar con el perfil exigido en el diseño curricular, así como estar registrado en el GrupLAC de COLCIENCIAS (consulta pública) y en el CENSO SENNOVA 2016 (Consultar http://sennovasvc.cloudapp.net/ REGISTRO CENSO SENNOVA 2016).

4.- Los instructores que impartirán formación profesional a los grupos étnicos y poblaciones especiales, deben contar con competencias adicionales a las establecidas en el perfil del programa, como son las relacionadas con comunicación, lenguaje, reconocimiento y abordaje de la población, atención diferencial, y conocimiento del contexto propio de la población.

5.- Las obligaciones contractuales a ejecutar por parte del contratista instructor, corresponderán únicamente a las del rol de instructor SENA de orientar formación profesional integral y participar en proyectos de investigación aplicada.

6.- Para la formación en bilingüismo, el perfil del instructor que debe ser tenido en cuenta es el establecido en la circular 3-2015-000-210 y el documento de orientaciones para la formación en lenguas 2017.

7.- Dentro de las obligaciones del contrato de prestación de servicios personales, se incluirá que el instructor contratista deba aplicar al proceso de certificación de las normas de competencia "ORIENTAR FORMACIÓN PRESENCIAL DE ACUERDO CON PROCEDIMIENTO TECNICO Y NORMATIVO" y aportar el respectivo certificado aprobado, al informe de ejecución contractual, con plazo máximo correspondiente a junio 30 de 2017.

8.- Para los instructores de formación virtual y a distancia, se deberá incluir en las obligaciones el cumplimiento de los lineamientos de orientación del desempeño del instructor en ambientes virtuales de aprendizaje, los cuales se encuentran en validación a nivel nacional.

9.- Los instructores que se contraten para orientar programas de formación complementaria en modalidad virtual, serán contratados inicialmente por un periodo máximo de siete (7) meses siempre y cuando los contratos queden suscritos y perfeccionados antes del 20 de febrero de 2017, los Centros de Formación Profesional que no cumplan con esa fecha deberán hacer contratación inicial hasta por máximo seis (6) meses. Los instructores para programas de formación complementaria virtual deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior a 40 horas, además de cumplir los requisitos del perfil establecido en los diseños curriculares de cada programa como perfiles de instructor.

10.- Los instructores que se contraten para orientar programas de formación titulada virtual o titulada a distancia, deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior 40 horas; tener experiencia comprobada de mínimo seis (6) meses como tutor virtual, además de cumplir los requisitos del perfil establecido en los diseños curriculares de cada programa como perfiles de instructor.

11.- El Centro de Formación Profesional podrá asignar a instructores contratistas, horas de dedicación a proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, hasta un máximo de 80 horas mensuales, siempre y cuando le hayan sido aprobados proyectos para la vigencia 2017, según las líneas programáticas de SENNOVA.

12.- La Dirección de Formación Profesional podrá autorizar la modificación de los perfiles, solo si es, para superar el nivel y competencias exigidas en el Diseño Curricular, o cuando en la región no exista el perfil definido en el programa de formación, previo aval del Comité de que trata el numeral 16 de la presente Circular, cabe aclarar que se debe cumplir con los requisitos de experiencia y formación a nivel pedagógico y metodológico, determinados en los programas de formación profesional.

En el caso de formaciones con comunidades étnicas los Centros de Formación, darán prelación a miembros de la comunidad que cumplan con el perfil definido en cada uno de los programas de formación, dando posibilidad de acceder a personas de la región que cuenten con perfil étnico, perfil técnico, con manejo de lenguas nativas y con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación, constituyéndose en una acción afirmativa para la inclusión de estas poblaciones con miras a la sostenibilidad de los proyectos desarrollados y cumplimiento de la ley 1753 de 2015, y las medidas cautelares emanadas por la Corte Constitucional, entre otra normatividad vigente.

13.- Para garantizar el enfoque diferencial en el desarrollo de la obligación contractual de "orientar formación profesional integral", la Dirección de Formación Profesional autorizará previo análisis de la región y los perfiles propuestos, la modificación de perfiles y la contratación de instructores para las Regionales donde se requieren perfiles idóneos y con experiencia en desarrollo comunitario, para atender los territorios con mayores asentamientos de grupos étnicos (afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales e indígenas), teniendo en cuenta su cultura y la concertación previa requerida para iniciar la oferta de formación.

14.- El Plan de contratación de instructores hace parte del Plan de Adquisiciones del Centro de Formación y se debe elaborar y enviar a la Dirección Regional y a la Dirección General, según las orientaciones de la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría General de conformidad con lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 2331 de 2013.

15.- Considerando que desde el 1o de diciembre de 2014 se encuentra en producción el nuevo aplicativo de intermediación laboral de la Agencia Pública de Empleo - APE disponible en https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co y en concordancia con lo dispuesto en resolución No. 02605 del 25 de junio de 2014, por el cual se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del decreto 2852 de 2013, atentamente se informa que, en adelante deberán publicarse en el nuevo sistema de la APE todas las vacantes para instructores que demanden los Centros de Formación del SENA.

Con el fin de dar un uso eficaz y eficiente al Banco de Instructores SENA, el cual se encuentra en el aplicativo de intermediación laboral de la APE, les solicitamos consultar los Lineamientos impartidos por la persona encargada de este tema Maria Paula Munevar Castaño mmunevar@sena.edu.co.

16.- <Numeral modificado por la Circular 202 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector del Centro de Formación debe realizar una convocatoria a través de la Agencia Pública de Empleo, para seleccionar los candidatos a cada uno de los perfiles que van a ser objeto de contratación. Se recomienda configurar y parametrizar la convocatoria de manera que permanezca abierta mínimo dos (2) días hábiles o hasta que se complete como mínimo el doble de candidatos frente a las vacantes disponibles. Una vez vencido el plazo o completada la condición, se conformará un Comité que además de proponer los candidatos, vele por el efectivo cumplimiento de las normas que reglamentan esta contratación, y con el uso exclusivo del banco de instructores de la Agencia Pública de Empleo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

17.- El Comité estará integrado por: Coordinador de Formación o quien haga sus veces, Coordinador Académico y un instructor técnico de planta del área a contratar, quienes deberán dejar constancia mediante acta del proceso, donde incluyan la lista de aspirantes existentes en el Banco de Instructores que cumplen con el perfil requerido y los factores de experiencia laboral en el área, educación técnica, tecnológica y/o profesional, capacitación complementaria técnica y formación docente que le permita impartir formación con los requerimientos exigidos; dejando constancia de los factores que determinaron la escogencia de los candidatos que cumplen requisitos establecidos en la convocatoria, para conocimiento del Subdirector de Centro.

La Dirección de Formación Profesional tendrá la potestad de modificar el comité de Evaluación y Selección o proponer un nuevo comité con funcionarios de la Dirección General y/o funcionarios del Centro de Formación, cuando lo considere necesario.

18.- El Comité presentará a consideración del Subdirector de Centro de Formación, el listado de aspirantes que cumplen con los requisitos y condiciones señaladas en la presente Circular, para que el ordenador del gasto de manera autónoma, proceda a realizar la contratación de instructores.

19.- De conformidad con el Calendario Académico y de labores para los Centros de Formación del SENA, establecidos en la Resolución 02208 de 2016, el proceso de contratación debe adelantarse en forma que el término de ejecución esté comprendido entre el alistamiento del 10 al 21 de enero de 2017, y el inicio de la formación el 23 de enero de 2017, y el 19 de diciembre de 2017 fecha máxima para la entrega de los planes de mejoramiento, incluyendo los instructores de las competencias claves y transversales; instructores de programas de formación titulada virtual y a distancia y los instructores de articulación con la educación media.

20.- Los instructores de formación complementaria virtual, deberán estar asignados para programación durante la última semana de enero para iniciar la programación a partir del primero (1) de febrero de 2017.

21.- Se recuerda a los Subdirectores que los instructores contratistas no pueden estar contratados simultáneamente en diferentes Centros de Formación o Dependencias de la Entidad, es un compromiso del Plan de Mejoramiento de la CGR y se debe dejar explícita constancia en el Contrato de Servicios Personales, que suscriba cada instructor contratista.

22.- El proceso de convocatoria y contratación de instructores para las modalidades presencial y virtual y a distancia a que se refiere esta circular, así como la información de soporte será revisada y cotejada, de manera aleatoria y en cualquier momento, por parte de la Dirección de Formación Profesional y/o por la Oficina de Control Interno

Cualquier inquietud sobre estas orientaciones favor consultar a Pedro Murcia Mejía en la extensión 12477 pmurcia@sena.edu.co

MAURICIO ALVARADO HIDALGO

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0196_2016.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.