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CONCEPTO 36391 DE 2018

(Julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Asignación de funciones de coordinador a jefes grados 01 a 04.

En relación con el asunto, esta dependencia después de haber abordado y dilucidado los alcances sobre la asignación de funciones de Coordinador a los antiguos jefes grado 01 a 04, procede a conceptuar sobre el tema objeto de análisis.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Nuestra dependencia mediante pronunciamiento del 16 junio de 2017 con radicado número 8-2017-030241 abordó lo relativo al tema de la asignación de funciones de coordinador a los antiguos Jefes grado 01 a 04, siendo necesario abordar lo relativo a las funciones misionales y las funciones administrativas de dichos jefes grado 01 a 04, con el fin de unificar y fijar la posición institucional al respecto.

En el aludido concepto del 16 de junio de 2018, esta dependencia abordó el tema invocando la teoría de los derechos adquiridos a que alude el artículo 58 de la Constitución Política, con la modificación introducida por el artículo 1o del Acto Legislativa 01 de 1999, coadyuvado con apartes de un pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 168 de 1995. Luego se analizó la situación particular de los servidores públicos que ocuparon cargos de Jefe 01 a 04 hasta la reestructuración de 1996; y finalmente se hicieron algunos acotaciones sobre la asignación de funciones de Coordinador; siendo necesario abocar a situación particular de los Jefes grado 01 a 04 antes y después de las reestructuraciones del SENA en los años 1996 y 2004.

SITUACIÓN PARTICULAR DE LOS JEFES GRADO 01 A 04

Antes de reestructuración de 1996, en los Centros de Formación del SENA los Jefes Grado 01 a 04 con funciones misionales eran denominados Supervisores Técnico Pedagógicos - Jefes Académicos, y los Jefes Grado 01 a 04 con funciones administrativas eran denominados Supervisores Administrativos - Jefe de Grupo.

También es pertinente anotar que antes de la restructuración de 1996 no existía en la Entidad la figura del Coordinador que luego se surgió para designar al Coordinador Académico y al Coordinador de Grupos Administrativos.

Esta situación se evidencia en el Decreto Ley 187 de 1987[1] y su Decreto reglamentario 1505 de 1987[2], que reguló “el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en los cuales existía el cargo de SUPERVISOR aplicable para quienes supervisaban a los Instructores y a la actividad pedagógica del SENA.

Por su parte, los Jefes Grado 01 a 04 que venían desempeñando funciones administrativas, tienen un tratamiento diferente, porque en el SENA las Coordinaciones Administrativas, así como el pago de la prima de coordinación, para quienes coordinen grupos de trabajo, surgieron en el año 2004 con el Decreto 248 del 28 de enero de 2004 “por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003”, es decir, nacieron ocho (8) años después de la reestructuración del año 1996.

La Coordinación de Grupos de Trabajo y el pago del reconocimiento económico por su coordinación, nació al mundo jurídico del SENA en el año 2004, es decir, 8 años después, cuando ya se habían consolidado todas las situaciones laborales generadas por la reestructuración del año 1996.

REESTRUCTURACIÓN DEL SENA EN 1996.

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 119 de 1994[3], el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante los Acuerdos 006 de 1996[4] y 008 de 1996[5], modificó los estatutos de la Entidad y adoptó una nueva planta de personal que respondiera a la reestructuración implementada por la citada Ley.

El Acuerdo 006 de 1996, por medio del cual se modificaron los estatutos del SENA, fue aprobado por medio del Decreto 1120 del 25 de junio de 1996 que acogió la nueva estructura interna del SENA y se determinaron las funciones de todas las dependencias.

Coordinación Académica

Con motivo de la reestructuración del año 1996 surgió en el SENA la figura del COORDINADOR, pero limitado exclusivamente a los Coordinadores Académicos.

Esta afirmación se corrobora en los considerandos y en el artículo 1o del Acuerdo 15 del 17 de junio de 1996 “por el cual se autoriza la incorporación de unos servidores públicos en la nueva planta de personal”, que señaló:

“Que dentro del proceso de modernización de la Entidad se dispuso que los centros de formación deberán contar con Coordinadores Académicos, que por las funciones que deben cumplir solo pueden ser instructores de los mismos; por lo tanto, quienes actualmente ejercen las labores de simple supervisión deben ser incorporados a la nueva planta de personal como instructores.

Que al momento de evaluar las hojas de vida de los servidores públicos que ejercen labores de supervisión en los centros, para su incorporación como instructores, se encontró que a los grados en los cuales podrían serlo les corresponde un salario inferior al que actualmente devengan, situación que no solo implica desmejoramiento en sus condiciones laborales sino que está prohibida por la ley y por tanto deben ser incorporados en empleos para los cuales no cumplen la totalidad de los requisitos exigidos.

Que por lo anterior se requiere, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 119 de 1194, que este Consejo Directivo Nacional disponga lo pertinente.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Los servidores públicos del SENA que a la fecha de expedición del Acuerdo No. 08 de 1996 se encontraran ejerciendo las labores de supervisión técnico pedagógica en los centros de formación de la Entidad, al momento de ser incorporados en la nueva planta de personal podrán serlo en los cargos de Instructor Grado 20, por las razones y fundamentos expuestos en la parte motiva de este Acuerdo.”

De lo anterior se colige que los Coordinadores Académicos surgieron en el año 1996, pero limitados a los Centros de Formación, no a la parte administrativa de la Entidad, y que solamente quienes se desempeñaban en calidad de Jefes Grado 01 a 04 con funciones de SUPERVISION en los Centros de Formación podían pasar a ser Instructores Grado 20.

En este sentido el Decreto 1424 de 1998, que estableció el “sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena”, creó la prima de coordinación, pagadera exclusivamente a aquellos Instructores que sean Coordinadores Académicos[6].

De acuerdo con lo expresado, sólo los Jefes grado 01 a 04 que antes de la reestructuración de 1996 ejercían funciones de SUPERVISOR en un Centro de Formación podían ser incorporados en el cargo de INSTRUCTOR, y solamente quien sea instructor puede asumir funciones de Coordinador Académico. Por ende, dentro de este contexto normativo, solamente los Jefes grado 01 a 04 que en la reestructuración del año 1996 fueron incorporados como Instructores Grado 20 son los que deben seguir como Coordinadores Académicos.

REESTRUCTURACIÓN DEL SENA EN EL 2004

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional una nueva propuesta de modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta No 1285 de la misma fecha.

En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 248, 249[8] y 250[9] de 2004 con el fin de adoptar la nueva estructura institucional.

Coordinación Académica.

El Decreto 248 del 28 de enero de 2004 “por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003”, en su artículo 4o dispuso lo siguiente:

Artículo 4o. Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo”.

Por su parte, el Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” en su artículo 28 señaló.

“Artículo 28. De la Coordinación Académica de los Centros de Formación. La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas”.

En virtud de estas normas, la Coordinación Académica de los Centros de Formación, en donde no exista el Jefe de División, aplica para los empleados públicos que tengan la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, pero en todo caso será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1424 de 1998 (modificado por el Decreto 3009 de 2005)[10] y el Decreto 1426 de 1998 (modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696)[11], el nivel ocupacional de instructor comprende empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional y desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, funciones que son diferentes a las establecidas para los demás niveles ocupacionales correspondientes a Directivo, Asesor, Profesional, Técnico o Asistencial, contempladas en la actual nomenclatura y clasificación de empleos del SENA, adoptada mediante el Decreto 1433 de 2017[12].

En cumplimiento con lo dispuesto en los Decretos 1424 de 1998 y 1426 de 1998, el Director General expidió la Resolución 0243 de 1999 “Por la cual se regula el proceso para la aplicación del artículo 50 del Decreto 1424 de 1998”, en cuyo artículo 2o estableció que para la determinación de la persona que desempeñará las funciones de Coordinación Académica, se tenderá en cuenta preferencialmente a los Instructores que en virtud de la reestructuración de la planta ocurrida en 1996, fueron incorporados como Instructores Grado 20 con funciones de Coordinador Académico[13].

También es menester agregar que mediante la Resolución 4016 de 2009 “por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA” en el parágrafo del artículo 5o se estableció que los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban cargos de Jefes 01 a 04, conservan su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en la presente resolución, salvo que renuncien voluntariamente a ella; no obstante lo anterior, el Subdirector podrá asignarlos a otra coordinación en el Centro[14].

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 4016 de 2009, la Coordinación Académica “Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral”

En consecuencia, a los instructores de planta del SENA se les podrá asignar funciones de Coordinación Académica más no funciones administrativas ni de otra índole que por su naturaleza deban asumir empleados públicos de otros niveles ocupacionales distintos al de instructor.

Coordinación de Grupos Administrativos

La Ley 489 de 1998 en su artículo 115 estableció que el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de manera global para los organismos y entidades de que trata la ley, que aplica para los establecimientos públicos del ordena nacional, pero que en todo caso el Director del organismos distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades y organización y sus planes y programas. Además, facultó al representante legal para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo[15].

Por su parte el Decreto 249 de 2004 en sus artículos 4o, 31 y 32 asignó al Director General, entre otras, la función de crear Comités o Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones[16].

En desarrollo de estas atribuciones el Director General del SENA ha emitidos diferentes resoluciones conformando grupos de trabajo de carácter administrativo en los Centros de Formación Profesional y otras dependencias, entre ellas, las siguientes:

Resolución 1063 de 2005 “Por la cual se crea el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional”. Esta Resolución en el parágrafo del artículo 4o establece: “Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan”. (Subrayas fuera del texto original)

Resolución 0928 de 2006 “Por la cual se crean los Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral”. Esta Resolución en su artículo 4 establece: “Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto por parte del Subdirector de Centro, de asignación de las funciones de coordinación señaladas en la Resolución No. 1063 de 2005, o en la coordinación de las actividades propias del Grupo de Gestión de Administración Educativa creado mediante la presente Resolución, de acuerdo con las necesidades del servicio requeridas en el Centro de Formación Profesional”. (Subrayas y negrilla fuera del texto original)

Resolución 4017 de 2009 “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional". Esta Resolución en el parágrafo 1o del artículo 4o establece: “Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservarán su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en el artículo 4o de la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan”. (Subrayas y negrilla fuera del texto original)

En estas resoluciones el Director General tuvo en cuenta la situación particular de los servidores públicos que antes de la restructuración de 1996 venían ocupando los cargos de Jefe 01 a 04 con funciones administrativas, garantizándoles su continuidad, en el sentido de poderles asignar funciones de coordinación de grupo, pero siempre y cuando se mantuvieran vinculados en la planta del respectivo Centro de Formación Profesional del SENA, no hubiesen renunciado voluntariamente a la funciones de Coordinador ni se hayan incorporado a otros cargos como consecuencia de las reestructuraciones que se dieron a partir del año 1996 o por medio de concurso de mérito o aceptado un empleo de libre nombramiento y remoción o retirado de la Entidad y vinculado nuevamente a la planta del SENA, porque de lo contrario habrían perdido el derecho preferente de asignación de funciones de Coordinación de Grupo.

CONCLUSIONES

Antes de reestructuración de 1996, en los Centros de Formación del SENA los Jefes Grado 01 a 04 con funciones misionales eran denominados Supervisores Técnico Pedagógicos - Jefes Académicos, y los Jefes Grado 01 a 04 con funciones administrativas eran denominados Supervisores Administrativos - Jefe de Grupo.

Antes de la reestructuración de 1996 no existía en la Entidad la figura del Coordinador que luego se surgió para designar al Coordinador Académico y al Coordinador de Grupos Administrativos.

Los Jefes grado 01 a 04 que ejercían SUPERVISION de Instructores en los Centros de Formación y los Jefes grado 01 a 04 que cumplían funciones en dependencias administrativas no tuvieron el mismo tratamiento en el año 1996, ya que sus condiciones laborales y salariales eran diferentes, pues además de ejercer diferentes roles, la norma solo permitía el pago de la Coordinación a los Coordinadores Académicos.

Los Jefes Grado 01 a 04 que venían desempeñando funciones administrativas, tienen un tratamiento diferente, porque en el SENA las Coordinaciones Administrativas, así como el pago de la prima de coordinación, para quienes coordinen grupos de trabajo, surgieron en el año 2004 con el Decreto 248 del 28 de enero de 2004 “por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003”, es decir, nacieron ocho (8) años después de la reestructuración del año 1996.

En resumen, la Coordinación de Grupos de Trabajo y el pago del reconocimiento económico por su coordinación, nació al mundo jurídico del SENA en el año 2004, es decir, 8 años después, cuando ya se habían consolidado todas las situaciones laborales generadas por la reestructuración del año 1996.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Decreto Ley 187 del 27 de enero de 1987 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

2. Decreto 1505 del 10 de agosto de 1987 “Por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores – SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto- ley número 187 de 1987”

3. Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”

4. Acuerdo 006 del 7 de marzo de 1996 “Por el cual se modifican los Estatutos, se adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se determinan las funciones de sus dependencias”

5. Acuerdo 0008 del 20 de marzo de 1996 “Por el cual se adopta y determina la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

6. Decreto 1424 de 1998 “ARTICULO 50. PRIMA DE COORDINACION. Los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Esta prima de coordinación será reconocida mediante resolución del Director Regional o Seccional, según sea el caso, previa verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal”.

7. Decretos 248 del 28 de enero de 2004 “Por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003”

8. Decreto 249 del 28 de enero de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”

9. Decreto 250 del 28 de enero de 2004 “Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

10. Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena” en su artículo 2o establece: “ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

11. Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en su artículo 2o literal e) establece: “ARTICULO 2o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: (…) // e). Instructor: // Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada (…)”.

12. Decreto 1433 del 29 de agosto de 2017 “Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones”

13. Resolución 0243 de 1999 “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA”, en su artículo 2o establecía: “ARTICULO 2o. Para la determinación de la persona que desempeñará las funciones de Coordinación Académica, se tendrá en cuenta preferencialmente a los Instructores que en virtud de la reestructuración de la planta ocurrida en 1996, fueron incorporados como Instructores Grado 20 con funciones de Coordinador Académico”.

14. Resolución 4016 de 2009 “ARTÍCULO 5o. ASIGNACION DE FUNCIONES. Las funciones de coordinación académ

15.

16.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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