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RESOLUCIÓN 669 DE 2010

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifican los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se define su composición, coordinación y funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, 4 -numerales 4 y 23- del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prevé que con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, atribuyeron al Director General la función de crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 atribuye al Director General la función y facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;

Que mediante Resoluciones No. 1397 y 1399 de 2004, 1986 de 2007, y las Resoluciones No. 1064, 1146, 1228, 1548, 2080, 2545 y 3146 del año 2009, se han creado, modificado y reestructurado los Grupos de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al igual que las funciones de dichos grupos.

Que mediante Resolución No. 0174 de 2005, expedida por el Director General de la entidad, se define y reglamenta el Sistema Nacional de Videoconferencia en el SENA.

Que mediante Resolución No. 2909 de 2008 expedida por el Director General de la entidad, se asignó a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, las funciones relacionadas con el Sistema Nacional de Videoconferencia del SENA.

Que en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, se hace necesario reorganizar la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y recoger en un solo acto la conformación, funciones y demás aspectos pertinentes para el funcionamiento de estos Grupos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Grupo suprimido por el  artículo 1 de la Resolución 1658 de 2013> Conformar el “Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano” adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con los siguientes cargos y servidores públicos:

CargosDenominaciónGradoNombres y Apellidos
1Asesor10Emilio Eliécer Navia Zúñiga
1Asesor07Gloria Esperanza Robles García
1Profesional15Claudia María Vargas Zúñíga
1Profesional14Rusby Cecilia Vargas Almeida
1Profesional13Ayda Luz Martínez Gemade
1Profesional06Oscar Armando Peteche
1Secretaria09Dora Luz Burgos Estrada
1Técnico03Marleny Guzmán Bachiller
Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTICULO 2o. <Grupo suprimido por el  artículo 1 de la Resolución 1658 de 2013> El Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer e implementar programas, proyectos, instrumentos y mecanismos que desarrollen la política institucional del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en los componentes de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano con el enfoque de competencias laborales;

2. Desarrollar las actividades necesarias para consolidar lo dispuesto por el gobierno nacional al SENA, como organismo normalizador de competencias laborales para Colombia;

3. Hacer estudios de caracterización ocupacional en los diferentes sectores económicos del país, identificando y desarrollando estrategias de cualificación de los trabajadores con el enfoque de evaluación del desempeño a través de competencias laborales;

4. Organizar y estructurar los procesos para establecer en la concertación con los sectores productivo y educativo y el gobierno, normas de competencia laboral colombiana que faciliten a los Centros de Formación Profesional la operación de los procesos de evaluación, certificación, formación y gestión del talento humano;

5. Formular, difundir y transferir metodologías que desarrollen la estrategia de la gestión del talento humano con enfoque de competencia laboral en las instituciones, organizaciones y empresas;

6. Garantizar en forma permanente la actualización de los productos, metodologías e instrumentos, desarrollados y aplicados en los procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano;

7. Promover, crear y consolidar redes de expertos a nivel nacional, representantes de los sectores productivos, para la elaboración de productos e instrumentos requeridos en los procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano por competencias laborales;

8. Concertar con la Dirección de Formación Profesional el proceso de identificación de necesidades de normas de competencia laboral para el diseño curricular de nuevos programas de formación profesional o actualización de los existentes;

9. Desarrollar programas y proyectos para asegurar la capacidad técnica del talento humano vinculado a los procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano;

10. Gestionar la formulación de los planes operativos de las mesas sectoriales, la aplicación de recursos a los Centros de Formación Profesional para la ejecución de las metas y el cumplimiento de las actividades de los procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano;

11. Formular proyectos de certificación de competencias laborales focalizados a desempleados, trabajadores independientes y trabajadores vinculados a empresas, atendiendo a la demanda y orientados a sectores de mayor impacto en el mercado laboral y desarrollado por los Centros de Formación Profesional;

12. Implementar un sistema de información, en concertación con la Oficina de Sistemas, que permita gestionar, divulgar y utilizar los productos y actividades de los procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano, asegurando la idoneidad, calidad y permanente actualización de los bancos de normas de competencia laboral, los instrumentos de pruebas y de evaluación de competencias; los bancos de expertos en normalización, certificación y auditorias y las redes de centros de formación profesional y demás participantes en las mesas sectoriales;

13. Generar la capacidad en los Centros de Formación Profesional para recibir y transferir metodologías, normas de competencia laboral, y demás productos y servicios de los procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano a nivel internacional;

14. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia;

15. Asesorar a las dependencias en los proceso propios del área;

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia;

17. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y aquellas que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

PARAGRAFO. Adicionalmente a las funciones asignadas en el anterior artículo, corresponde al Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano, el cumplimiento de lo establecido para el funcionamiento del Sistema Nacional de Videoconferencia del SENA en el numeral 1.2 del Artículo 10 de la Resolución No. 174 del 21 de febrero de 2005:

1. Administrar el servicio y responder las solicitudes de espacios, llevar la programación de videoconferencias y divulgarla;

2. Asesorar tanto a las dependencias del SENA como a las entidades públicas y privadas en la realización de los eventos a través del Sistema;

3. Apoyar toda logística del evento;

4. Preparar y hacer seguimiento de los convenios de servicios que el SENA acuerde para la prestación del servicio de videoconferencia.

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ARTICULO 3o. <Grupo suprimido por el  artículo 1 de la Resolución 1658 de 2013> El Coordinador del Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir concepto técnico para iniciar procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano, a partir de las investigaciones y diagnósticos realizados, del marco nacional de calificaciones y de desarrollo de recursos humanos del país y de las solicitudes del sector gubernamental, productivo y social;

2. Realizar la gestión y coordinación para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente Resolución al Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del talento Humano;

3. Elaborar registros, informes, documentos, conceptos de carácter específico que sean requeridos dentro de los procesos de normalización, certificación y gestión de talento humano;

4. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo;

5. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo;

6. Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos;

7. Coordinar con los grupos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y demás instancias de la Dirección General, las actividades que demanden la participación del Grupo en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de la política institucional;

8. Coordinar con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro la respuesta institucional requerida en los procesos de normalización, certificación y gestión del talento humano;

9. Asesorar a las dependencias del SENA y al medio externo en las actividades propias del proceso de normalización, certificación y gestión del talento humano;

10. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de las tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos de los integrantes del grupo de normalización, certificación y gestión del Talento Humano y velar por su estricto cumplimiento;

11. Responder por las funciones asignadas al grupo de normalización mediante la presente resolución, coordinar, controla y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio de eficiencia, eficacia y oportunidad;

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 4o. <Grupo suprimido por el  artículo 1 de la Resolución 1658 de 2013> Asignar las funciones de Coordinación del “Grupo de Normalización, certificación y gestión del talento humano” al doctor Emilio Eliécer Navia Zúñiga, Asesor Gr. 10 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Por el grupo ocupacional de su cargo, el doctor Navia Zúñiga no gozará del reconocimiento y pago por Coordinación, en los términos de los artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y 6 del Decreto 717 de 2009.

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ARTÍCULO 5o. Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Integración con la Educación Media” adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con los siguientes cargos y servidores públicos:

CargosDenominaciónGradoNombres y Apellidos
1Asesor10Doris Cenelia Galindo Alvarez
1Profesional14José Ignacio Orozco Martínez
1Profesional13William Darío Riaño Barón
1Profesional10Jorge Eliécer Lara Palacios
1Profesional06Briyith Enciso Jiménez
1Profesional01Dina Heidi Ahmad
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ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo  1 de la Resolución 3572 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Grupo de Integración con la Educación Media:

1. Proponer modelos de aprendizaje que reconozca en la educación media, una vía para contribuir con equidad a la innovación y al emprendimiento de base tecnológica;

2. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de políticas relacionadas con el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

3. Divulgar y orientar la implementación de los lineamientos del Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

4. Diseñar estrategias de información (comunidades de conocimiento) que permitan la actualización permanente de los temas relacionados con el Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales y responsables de Programa en cada regional;

5. Realizar seguimiento y retroalimentación permanente a la ejecución de metas del Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento de programas de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo;

6. Coordinar con la Dirección de Planeación lo relacionado con las metas y los indicadores a los Centros de Formación pan medir la gestión del Programa de Integración, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

7. Acompañar a las Regionales y Centros en la implementación de los Programas mencionados anteriormente;

8. Coordinar la ejecución de acciones de mejoramiento continuo en el Programa de Integración con la Educación Media, Cadena de Formación y Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

9. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicado de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia;

10. Ejecutar planes y programas encaminados al fortalecimiento de las entidades de Formación para Trabajo y Desarrollo Humano;

11. Establecer estrategias y directrices para que los Directores Regionales y Subdirectores de Centro hagan concertaciones para crear nuevas TecnoAcademias, mediante alianzas o convenios;

12. Establecerla metas de creación anual de TecnoAcademias;

13. Acompañar a los subdirectores de Centro en la formulación de los proyectos para crear nuevas TecnoAcademias para que operen en la sede del Centro, verificando las condiciones para tal fin;

14. Gestionar Alianzas o Convenios para la expansión del programa TecnoAcademias;

15. Verificar las condiciones de funcionamiento y operación de las TecnoAcademias (espacio físico, recurso humano, materiales de formación y proyectos de formación);

16. Dar viabilidad a los proyectos de TecnoAcademias, antes de presentarlos a Comisión Nacional de Proyectos;

17. Hacer control operacional a la gestión de las TecnoAcademias;

18. Formular acciones de mejora para asegurarla excelencia en la gestión;

19. Elaborar lineamientos generales para la elaboración del Plan Operativo (POA) anual que se entregan a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, Dirección General;

20. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo aquellas que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. El Coordinador del Grupo de Integración con la Educación Media tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio de eficiencia, eficacia y oportunidad;

2. Apoyar y asistir a las Áreas, Direcciones Regionales y Subdirectores de Centro en los asuntos y funciones asignadas al Grupo;

3. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el Grupo;

4. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo;

5. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y con las demás instancias de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo;

6. Actualizar permanentemente los procesos y procedimientos que se deben aplicar en el Grupo;

7. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componente relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o el medio externo;

8. Elaborar para el visto bueno o firma del Director de Área, conceptos técnicos, circulares y orientaciones de carácter específico en los programas que hacen parte del Grupo;

9. Atender oportunamente las solicitudes presentadas en virtud del derecho de petición o consulta, por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, sobre temas relacionados con las actividades a cargo del Grupo;

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información para el cabal desarrollo de, las funciones asignadas al Grupo;

11. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Área o por las demás dependencias de la entidad;

12. Respondes por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo;

13. Atender oportunamente el trámite y respuesta de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para el trámite de las mismas, cuando le corresponda en relación con los procesos, procedimientos, programas y actuaciones y temas a su cargo;

14. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le corresponda, así como preparar y rendir los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 8o. Asignar las funciones de coordinación del Grupo de Integración con la Educación Media a la doctora Doris Celenia Galindo Álvarez, Asesora Gr. 10 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Por el grupo ocupacional de su cargo, la doctora Galindo Álvarez no gozará del reconocimiento y pago por Coordinación, en los términos de los artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y 6 del Decreto 717 de 2009.

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ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1927 de 2011>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. Son funciones del “Grupo de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano":

1. Proponer las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias del programa de formación especializada y actualización tecnológica del recurso humano, cuando a ello haya lugar, para adelantar el correspondiente proceso de selección;

2. Proponer a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, los criterios de evaluación de los proyectos que se presenten en el marco de las convocatorias del programa de formación especializada y actualización tecnológica del recurso humano;

3. Orientar técnicamente la realización de las convocatorias que se ejecuten en el marco del “Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano”;

4. Conformar el Comité para la evaluación técnica de las propuestas presentadas en el marco de las convocatorias del programa;

5. Elaborar, preparar y presentar a la Dirección del Sistema Nacional De Formación para el Trabajo, la información y documentación correspondiente para obtener la viabilidad técnica de los proyectos por parte de la Comisión Nacional de Proyectos, según la normatividad vigente;

6. Dar respuesta a las comunicaciones que se produzcan en desarrollo de las convocatorias del programa, en relación con los aspectos técnicos;

7. Proponer la actualización de las tarifas del programa nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, previa realización de los estudios y análisis técnicos necesarios;

8. Responder por las actividades previas necesarias para la apertura de las convocatorias del programa.

9. Rendir los informes que se soliciten en relación con el desarrollo del Programa;

10. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y aquellas que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia;

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ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1927 de 2011>

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ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1927 de 2011>

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ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 12 FEB. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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