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RESOLUCIÓN 761 DE 2011
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 2012>
Por la cual se fijan las escalas de viáticos para el año 2011 en el SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o del Decreto 4803 de 2010 y el artículo 2o del Decreto 0954 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 249 del 28 de enero de 2004, por medio de la cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, establece en el artículo 4o, numeral 4o, que es función del Director General dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa.
Que la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante Resolución 574 de 1995 reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y dictó otras disposiciones en esta materia, disponiendo en el inciso final del artículo vigésimo segundo que las tarifas de viáticos en la Entidad se actualizarían de conformidad con los valores señalados por el Gobierno Nacional.
Que mediante el artículo 2o de la Resolución 781 de 2006, para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 3o del Decreto 4803 de diciembre 29 de 2010 estableció el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
Que mediante el Decreto 0954 de marzo 30 de 2011 el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos a partir de la vigencia del citado decreto para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4o de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País; así mismo, el artículo 2o del mismo Decreto facultó a los Organismos y Entidades para fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo primero del citado Decreto. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Que el inciso 3o del artículo 3o de la misma norma prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 2012> Fijar la siguiente escala de viáticos que se deben liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0954 de marzo 30 de 2011, así:
a) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION $
DE | HASTA |
0 | 770.338 |
770.339 | 1.210.512 |
1.210.513 | 1.616.467 |
1.616.468 | 2.050.269 |
2.050.270 | 2.476.126 |
2.476.127 | 3.734.376 |
3.734.377 | 5.219.372 |
5.219.373 | 6.197.280 |
6.197.281 | en adelante |
VIATICOS DIARIOS EN PESOS $
A | B | C | NIVEL |
69.864 | 59.384 | 52.399 | 1 |
95.484 | 81.162 | 71.615 | 2 |
115.856 | 98.480 | 86.893 | 3 |
134.811 | 114.592 | 101.111 | 4 |
154.805 | 130.335 | 116.106 | 5 |
174.729 | 148.524 | 131.051 | 6 |
212.236 | 180.405 | 159.182 | 7 |
286.306 | 243.367 | 214.735 | 8 |
372.197 | 316.377 | 279.155 | 9 |
b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
NIVEL | BASE DE LIQUIDACION PESOS $ | VIÁTICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES | |||
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA, EXCEPTO: BRASIL,CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, MEXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA Y ARGENTINA | |||
DE | HASTA | ||||
1 | 0 | 770.338 | HASTA 80 | HASTA 100 | HASTA 140 |
2 | 770.339 | 1.210.512 | HASTA 110 | HASTA 150 | HASTA 220 |
3 | 1.210.513 | 1.616.467 | HASTA 140 | HASTA 200 | HASTA 300 |
4 | 1.616.468 | 2.050.269 | HASTA 150 | HASTA 210 | HASTA 320 |
5 | 2.050.270 | 2.476.126 | HASTA 160 | HASTA 240 | HASTA 350 |
6 | 2.476.127 | 3.734.376 | HASTA 170 | HASTA 250 | HASTA 360 |
7 | 3.734.377 | 5.219.372 | HASTA 180 | HASTA 260 | HASTA 370 |
8 | 5.219.373 | 6.197.280 | HASTA 200 | HASTA 265 | HASTA 380 |
9 | 6.197.281 | en adelante | HASTA 210 | HASTA 275 | HASTA 390 |
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 2012> La clasificación de los municipios del país para la aplicación de las tarifas de viáticos en las comisiones de servicios al interior del país de que trata el artículo primero, será la misma señalada en el artículo segundo de la de la Resolución 781 de 2006.
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 17 de octubre de de 2012, "por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal 2012 en el SENA.”
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 2012> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de alumnos, se continuará aplicando según lo estipulado en el artículo tercero de la Resolución 0781 de abril 25 de 2006.
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 17 de octubre de de 2012, "por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal 2012 en el SENA.”
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 2012> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en la Resolución 1609 del 21 de mayo de 2010.
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 17 de octubre de de 2012, "por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal 2012 en el SENA.”
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 2012> La presente resolución surte efectos fiscales a partir del 30 de Marzo de 2011 y deroga la Resolución No. 2060 del 8 de julio de 2010.
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 2017 de 17 de octubre de de 2012, "por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal 2012 en el SENA.”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 MAY 2011
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General