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RESOLUCION 1752 DE 2020

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022>

Por la cual se establece la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece:

“Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, y en el artículo 11 se establecieron las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece:

“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera.

Que mediante Resolución No. 1670 del 21 de julio del 2004 se crearon los Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado: Grupo de Recaudo y Cartera, Grupo de Tesorería, Grupo de Presupuesto, Grupo de Contabilidad, Grupo de Bienes y Logísticas y Grupo de Coordinación de Convenios, adscritos a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA.

Que mediante Resolución No. 1931 del 23 de agosto de 2004, se creó el Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística, se determinó su conformación y sus funciones, se modificó en lo pertinente el artículo primero y derogó los artículos, décimo primero y décimo segundo, de la Resolución No. 01670 de 2004.

Que mediante Resolución No. 1944 del 17 de julio de 2009, se suprimió el Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística y se crearon los Grupos de: "Almacenes e Inventarios” y el Grupo de "Servicios Generales, Adquisiciones y Construcciones", se modificó el artículo 1 de la Resolución 1670 de 2004, se deroga los artículos 11 y 12 de la Resolución 1670 de 2004 y toda la Resolución No. 1931 de 2004.

Que mediante Resolución No. 2569 de 2010, se modificó el Grupo Integrado de "Servicios Generales, Adquisiciones y Construcciones", por Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Servicios Generales y Adquisiciones” y se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Construcciones", se modifica el artículo 1 de la Resolución 1670 de 2004, y modifica el artículo 1, 2, 5, 6, 7 y 9 de la Resolución No. 1944 del 2009

Que mediante Resolución No. 1128 del 8 de junio de 2012, se creó el Grupo Integrado de Gestión Contractual, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y se modificó parcialmente los Grupos de "Servidos Generales y Adquisiciones" y el grupo de “Construcciones”, modifica los artículos 2, 3 y 6 de la Resolución 2569 de 2010.

Que mediante Resolución No. 1170 del 29 de julio 2013, se creó el Comité de Contratación y Convenios, como instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual y de convenios en la Dirección General del SENA, y se modifica el artículo 3 de la Resolución 1128 de 2012.

Que mediante Resolución No. 773 del 5 de mayo de 2015, se adscribe a la Dirección Jurídica de la Dirección General del Sena el Grupo Integrado de gestión Contractual que se encontraba adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera. Se deroga los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución 01128 de 2012, deroga el artículo 3 de la Resolución 1170 de 2013.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Recaudo y Cartera estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G088210Monsalve Ahumada Manuel Fernando
Técnico G03369Gomez Gómez Diana Rocio
Profesional G101687Rodríguez Rodríguez Nydia Jimena
Secretaria G022634Zuluaga Valero Maria Del Rocio
Técnico G023685Palacios Santander Flor Angela
Técnico G037477Zamora Vasco Cesar Augusto

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Tesorería estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G068209Castro Anaya Oscar Javier
Profesional G07129Cifuentes Pantoja De Santa Cruz Irma Adriana
Oficinista G03170Sanchez Gomez Monica Lizeht
Profesional G02232Guzman Lamprea Alirio
Oficinista G03238Mayorga Gonzalez Nidya Stella
Profesional G02284Ospina Riaño Maria Cristina

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Presupuesto estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Técnico G03136Lopez Chaparro Yaneth Ruth
Profesional G0345Valderrama Garzón Marco Aurel
Secretaria G03166Leal Lozano Olga Yolanda
Técnico G02234Garcia Quintero Javier
Técnico G03243Vargas Melgarejo Maria Elvira
Técnico G02257Cruz Mahecha Nury Lizeth
Profesional G021333Mesa Moreno Orlando
Técnico G011809Garzon Peña Gloria Disney
Profesional G022496Lopez Garcia Luz Karime
Técnico G023694Pacheco Cervantes Carlos

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Contabilidad estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G08239Guevara Cardona Victor Daniel
Profesional G02177Rueda Rueda Maria Judith
Técnico G03244Sastoque Sanchez Sandra Viviana
Técnico G01247Murcia Centeno Gladys
Profesional G02253Cifuentes Rodriguez Alexander
Profesional G03365Botero Guerrero Esperanza
Profesional G017853Romero Sandra Fabiola
Técnico G038153Martinez Pardo Kirtha Maitea
Profesional G0412131Casallas Sanchez Juan Carlos
Secretaria G0266Vacante

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Almacenes e Inventarios estará conformado por los siguientes  cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Técnico G03181Ortiz Alarcon Flavio
Secretaria G04159Fajardo Cuncanchon Yuly Shirley
Oficinista G03237Cardenas Puentes Noris
Técnico G02245Gonzalez Alvarado Marlen Yamyle
Técnico G02256Botello Rodriguez Nancy Belén
Auxiliar G029334Grijalba Davila Mirtha Carolina
Técnico G03553Medina Medina Elsa Mary
Profesional G038171Vacante

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Técnico G03180Guevara Peñaloza Hector Javier
Técnico G03149Vacante - Temporal
Técnico G02183Galindo Soler Edgar De Jesus
Auxiliar G01187Cardenas Peña Javier Armando
Auxiliar G01188Amaya Latorre Nelson
Auxiliar G01189Garzón Ramirez Carlos Aureliano
Conductor G09202Riano Clavijo Henry
Conductor G10203Reyes Castañeda Fabio Antonio
Conductor G10209Murillo Blanco Oscar Gerardo
Asesor G02251Mahecha Castillo Luis Fernando
Auxiliar G01263Vargas Torres Erly Enrique
Profesional G02327Garzón Cruz Adriana
Conductor G101858Correa Riveros Marco Antonio J
Profesional G077522Barrantes Quintero Pedro Campo
Profesional G041994Lemus García Nicolas Alexander
Asesor G048208Oviedo Urbano Sonia Del Carmen
Profesional G019286Calderon Duque Laura Daniela

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Grupo de Construcciones estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G011832De La Hoz Hernandez Edgar Jose
Profesional G02163Gonzalez Zamudio Luis Alberto
Profesional G02178Gomez Estrella Jose Samuel
Técnico G02233Pastrana Bernate Cristian Stiven
Secretaria G02236Velaide Martinez Adriana
Profesional G02252Rincon Hurtado Mauricio Oswaldo
Profesional G07320Santos Buitrago Edward Yesid
Profesional G022451Gutierrez Diaz Diego Pablo
Asesor G048161Ospina Pinzon Yulied Mercedes
Profesional G02179Vacante

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Las funciones de Coordinación de los Grupos de Trabajo, continuarán siendo desempeñadas por quienes fueron designados mediante acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva.

ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Comunicar la presente resolución a la Secretaria General y a los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 3o, 5o, 7o y 9o de la Resolución 1670 de 2004; deroga el artículo 2o de la Resolución 1944 de 2009 y deroga los artículos 2o y 5o de la Resolución 2569 de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1752_2020.pdf>

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