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RESOLUCIÓN 1128 DE 2012

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022>

Por la cual se crea el Grupo Integrado de Gestión Contractual, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y se modifican parcialmente los Grupos de "Servidos Generales y Adquisiciones" y Dirección General "Construcciones", adscritos a la misma Área

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 modificó la estructura interna del SENA y reorganizó las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el articulo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 2489 del 25 de Julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 8o que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área del cual dependen jerárquicamente".

Que el Decreto 836 de 2012 señala en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. //Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.

Que el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, dentro de las cuales están: “6. Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales... en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia. // 7. Dirigir y controlar los procesos de ejecución presupuestal, contable y de tesorería. // 17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles... // 21. Dirigir la elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos. H 25. Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieras para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servidos a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles”.

Que consecuente con lo anterior, se ha delegado en el Director Administrativo y Financiero de la Entidad competencias y funciones en materia de contratación.

Que para el adecuado y eficiente cumplimiento de la gestión contractual en la entidad, es procedente crear el Grupo Integrado de Gestión Contractual, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, Con la consecuente modificación de los Grupos de “Servicios Generales y Adquisiciones” y de “Construcciones”, conformados mediante las resoluciones No. 1670 de 2004, 1931 de 2004, 1944 de 2009 y 2569 de 2010, que están adscritos a la misma área.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GRUPOS ADSCRITOS A LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Modificar el Artículo primero de la Resolución No. 2569 de 2010, el cual queda así:

ARTÍCULO 1o. Crear en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA los siguientes Grupos internos de trabajo permanentes:

1. Grupo de Recaudo y Cartera

2. Grupo de Tesorería

3. Grupo de Presupuesto

4. Grupo de Contabilidad

5. Grupo de Almacenes e Inventarios

6. Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones

7. Grupo de Construcciones

8. Gripo Integrado de Gestión Contractual

CAPITULO II.

GRUPO INTEGRADO DE GESTION CONTRACTUAL.

ARTICULO 2o. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO.<Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 773 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Concordancias

ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022. Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1170 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El “Grupo Integrado de Gestión Contractual” tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores de la Contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y de la Función Administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

2. Estudiar la conveniencia y oportunidad para la apertura del proceso de selección correspondiente

3. Evaluar las cotizaciones recibidas por efectos de estudio de mercado, con el fin de determinar el presupuesto de la contratación que se tendrá en cuenta en los proyectos de pliegos de condiciones respectivos.

4. Analizar y efectuar recomendaciones sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados.

5. Consolidar y revisar los estudios previos y los pliegos de condiciones quedando facultado para hacer las modificaciones que considere pertinentes en todos sus componentes para la mejora de los mismos y la transparencia de la contratación.

6. Elaborar los componentes jurídico y financiero de los estudios previos y de los pliegos de condiciones. Los Directores y Jefes de Oficina realizarán por escrito debidamente firmado el estudio técnico de los estudios previos y documentos necesarios que sirvan de fundamentación para el trámite de cada proceso de contratación de la Dirección General de la Entidad.

7. Organizar, adelantar, coordinar, controlar y ejecutar los procesos, procedimientos y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual que se adelanten en la Dirección General de la Entidad. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008.

8. Dejar constancias del cierre del proceso de contratación cuando corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 1510 de 2013.

9. Enviar a la oficina de comunicaciones de la Dirección General del SENA, todos los actos asociados a cada proceso de contratación para su publicación en los portales de contratación de! SENA y SECOP o el que se encuentre vigente.

10. Proyectar las resoluciones y actos administrativos que se profieran dentro de los procesos contractuales de la Dirección General, así como las que resuelvan recursos que se interpongan contra los mismos.

11. Consolidar y organizar la documentación de cada proceso de contratación y velar porque los expedientes contractuales que administra el Grupo Gestión Documental de fa Dirección General, permanezcan actualizados.

12. Revisar o proyectar las actas o resoluciones para la liquidación oportuna de [os contratos de conformidad con las instrucciones del Director Administrativo y Financiero con el correspondiente reporte a los grupos de contabilidad y al de Administración de Documentos.

13. Mantener una base de datos actualizada con la información de los supervisores e interventores de los contratos.

14. Adelantar los trámites necesarios para la celebración y desarrollo de la audiencia definida en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, incluida la práctica de pruebas que se requieran para la declaración de cumplimiento, imposición de multas o sanciones y hacer efectiva la cláusula penal por parte de los ordenadores del gasto en los contratos que se suscriba en la Dirección General del SENA, cuando haya lugar a ello.

15. Revisar y tramitar las autorizaciones de contrato o los conceptos técnicos a que haya a lugar según e! tipo de contrato de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0159 de 2008.

16. Revisar y propender por la actualización de los manuales de contratación y de Supervisión e Interventora del SENA.

17. Apoyar y asesorar a la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación en las funciones propias del Grupo.

18. Proyectar las circulares y lineamientos que sean necesarios en temas contractuales.

19. Participar en los procesos de inducción, reinducción y capacitación que requiera la Entidad en temas contractuales.

20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

21. Implementar y mantener los procesos inscritos en el sistema de Gestión integral y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

22. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

23. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza del Grupo.

PARAGRAFO. Las funciones señaladas en este artículo no aplican para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos específicos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 773 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 773 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 2569 de 2010, el cual queda así:

“ARTICULO 3o. Funciones del Grupo Permanente "Servicios Generales y Adquisiciones".- Son funciones del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones, las siguientes:

1. Diseñar planes, programas y proyectos; organizar, coordinar, controlar y ejecutar procedimientos propios de los servicios generales en función de las necesidades del SENA.

2. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la planeación y ejecución de los recursos asignados para los servicios generales.

3. Elaborar la ficha técnica para la contratación de servicios generales para la Dirección General, incluyendo propuesta de criterios para la evaluación de propuestas.

4. Tramitar las invitaciones para la realización de estudios de mercado

5. Gestionar los procesos necesarios para la elaboración y ejecución del Plan de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, en coordinación con el Grupo de Almacenes e Inventarios y el Grupo de Construcciones.

6. Garantizar la permanente actualización del Plan de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, hacerle seguimiento y controlar su ejecución

7. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución  1918 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de bienes muebles, con criterios de eficiencia y eficacia.

9. Ejecutar, en coordinación con la Oficina de sistemas la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información de bienes muebles para facilitar el control y la oportuna toma de decisiones en esta materia

10. Administrar el parque automotor de la Entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar la adecuada prestación de los servicios de transporte que requiere la Entidad, y velar por el aseguramiento de los vehículos.

11. Administrar y controlar la prestación de los servicios de mantenimiento del parque automotor y el suministro de combustibles y lubricantes.

12. Gestionar el pago oportuno de los impuestos de vehículos y de rodamiento, al igual que la verificación permanente del estado de multas y comparendos, tanto de vehículos como de conductores, de lo cual deberá elaborar un informe bimensual, que servirá al Director Administrativo y Financiero para tomarlas medidas pertinentes.

13. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la contratación, prestación, y pago oportuno de los servicios públicos.

14. Coordinar con el Grupo de Almacenes e inventarios la recepción y almacenamiento de los bienes que se adquieran.

15. Apoyar al Grupo de Gestión Contractual en la emisión oportuna de conceptos sobre solicitudes de autorización de contratos de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor que realicen distintas Dependencias.

16. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en el diseño, implementación del Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las personas que designen las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

17. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo

18. Implementar y mantener los procesos inscritos en el Sistema de Gestión Integral y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el Grupo.

19. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de las funciones asignadas al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones

20. Apoyar y Asesorar a las demás dependencias de la Dirección General y a las Regionales y Centros de Formación en los procesos propios del Grupo.

21. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

22. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1871 de 2013. Ver modificaciones directamente en la Resolución 2569 de 2010.> Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 2569 de 2010, el cual queda así:

ARTICULO 2o. Conformación. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Servicios Generales y Adquisiciones", estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados, en la Dirección Administrativa y Financiera:

NOMBRE
CARGO Y GRADO
Jairo Alberto Romero Rodríguez
Asesor Grado 04
Nubia Yennifer Rodríguez Páez
Profesional Grado 08
María Claudia López Calle
Profesional Grado 08
Néstor Alfonso Morales Camelo
Profesional Grado 06
Edgar Osorio Mosquera
Profesional Grado 10
Gloria Teresa Ruiz Santana
Secretaria Grado.06
Fabio Antonio Reyes Castañeda
Conductor Grado 10
Luis Hernán Viáfara Balanta
Conductor Grado 10
José Rubiel Osorio Patiño
Auxiliar Grado 01
Miguel Antonio Meléndez Meléndez
Auxiliar Grado 01
Camilo Andrés Santamaría Torres
Auxiliar Grado 01
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Modificar el Artículo Sexto de la Resolución No. 2569 de 2010, el cual queda así:

ARTÍCULO 6o. Funciones del Grupo Interno de Trabajo denominado "Construcciones": Son funciones del Grupo de Construcciones, las siguientes:

1. Diseñar, organizar, coordinar, controlar y ejecutar procedimientos, planes, programas y proyectos propios de construcciones, mantenimiento y adecuación de inmuebles y oficinas para la realización de obras civiles y adecuaciones en los bienes inmuebles de la Entidad.

2. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para garantizar la planeación y ejecución de los recursos asignados para Construcciones, adecuaciones y mantenimiento de bienes inmuebles y oficinas para la realización de obras civiles.

3. Realizar la ficha técnica para la contratación de construcciones, mantenimiento y adecuación de inmuebles y oficinas para los procesos que deba adelantar la Dirección General del SENA, incluyendo propuesta de criterios para la evaluación de propuestas.

4. Tramitar las invitaciones para la realización de estudios de mercado

5. Gestionar los procesos necesarios para la elaboración y ejecución de los planes maestros de construcciones.

6. Garantizar la permanente actualización de los planes maestros de construcciones, hacerles seguimiento y controlar su ejecución.

7. Diagnosticar y prever las necesidades de construir, ampliar, remodelar, adecuar y efectuar mantenimiento de las edificaciones que tiene el SENA para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios institucionales; establecer prioridades y elaborar el plan maestro rector de construcciones y estimar la inversión requerida.

8. Proponer por intermedio del Director Administrativo y Financiero, a la Oficina de Sistemas, la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información de los inmuebles que sirven de sedes de la Entidad, para facilitar el control y la oportuna toma de decisiones en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

9. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en la emisión oportuna de conceptos técnicos y financieros, para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos.

10. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadoras de gestión para los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo

11. Implementar y mantener los procesos inscritos en el Sistema de Gestión Integral y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el Grupo.

12. Organizar, actualizar y responder por la conservación y seguridad de los títulos y documentos y pianos de los bienes inmuebles de propiedad del SENA.

13. Mantener información permanentemente actualizada y completa sobre los bienes inmuebles del SENA.

14. Gestionar las actividades para realizar y mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles del SENA, organizar la información al respecto y mantenerla actualizada.

15. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y la actualización de los inventarios correspondientes.

16. Alertar para que se efectúen oportunamente los pagos del impuesto predial.

17. Proponer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la planeación y ejecución de los servicios de mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles del SENA.

18. Garantizar que los proyectos de inversión en obras de construcciones cumplan con la normatividad previa requerida tales como: Plan de Ordenamiento Territorial, Curadurías Urbanas, licencias de construcción, exigencias de empresas de servicios públicos, licencias ambientales, entre otras.

19. Ejecutar los procesos y actividades para la distribución, adecuación de oficinas, y demás espacios en las edificaciones del SENA, en función de los proceros de formación y de apoyo administrativo y logístico.

20. Garantizar la digitalización de los planos arquitectónicos de las edificaciones del SENA.

21. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de las funciones asignadas al Grupo.

22. Producir oportunamente los informes relacionados con los temas que maneja el Grupo de Construcciones para las instancias internas y externas que los requieran.

23. Apoyar y Asesorar a las demás dependencias de la Dirección General y a las Regionales y Centros de Formación en los procesos propios del Grupo.

24. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

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ARTICULO 9o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Los Comités de Estudios Previos y Etapa Precontractual que a la fecha de esta Resolución hayan sido conformados para determinados procesos contractuales que adelante actualmente la Dirección General del SENA, continuaran vigentes hasta la terminación del respectivo proceso de selección.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centros de Formación del SENA, así como a los integrantes del Grupo de Trabajo creado.

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ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 2, 3 y 6 de la Resolución 2569 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 6 de la Resolución No. 0770 del 13 de mayo de 2011.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 JUN 2012

LUÍS ALFONSO HOYOS ARÍSTÍZABAL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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