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2018-07-01 A 2018-07-15
RESOLUCION 333 de 2018 ANDJE - Por medio de la cual se modifica la Resolución 538 de 2017 "por medio de la cual se reglamenta el proceso de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos números 01 de 2013 y 03 de 2017 del Consejo Directivo de la entidad y se deroga la Resolución número 044 de 2014"
CONCEPTO 36391 de 2018 SENA - Asignación de funciones de coordinador a jefes grados 01 a 04
CONCEPTO 35992 de 2018 SENA - Concepto prestación del servicio de vigilancia a bienes muebles de propiedad del SENA en predio de propiedad privada
CONCEPTO 35964 de 2018 SENA - Rendimientos Financieros
CONCEPTO 35929 de 2018 SENA - Concepto sobre determinación de responsabilidad en caso de pérdida y-o deterioro de bienes y recursos de la Entidad
CONCEPTO 35603 de 2018 SENA - Cumplimiento de obligaciones contractuales
CONCEPTO 35515 de 2018 SENA - Responsabilidad del SENA de afiliar a los aprendices en prácticas instituciones académicas en articulación
CONCEPTO 35175 de 2018 SENA - Cláusulas excepcionales en la contratación estatal-Modificación Unilateral
CONCEPTO 35132 de 2018 SENA - Aplicabilidad de la Resolución 1796 del 27 de abril de 2018 emanada por el Ministerio del trabajo
CONCEPTO 34855 de 2018 SENA - Respuesta derecho de petición de consulta - Rad. 2018-017940 - Pago FIC
CONCEPTO 34853 de 2018 SENA - Liquidación de la orden de viaje domicilio contractual o el lugar de ejecución
CONCEPTO 34852 de 2018 SENA - Habeas Data e información de aprendices
CONCEPTO 34799 de 2018 SENA - Transacción-mecanismo alternativo de solución de conflictos
CONCEPTO 34456 de 2018 SENA - Acuerdo Marco de Precios
CONCEPTO 34452 de 2018 SENA - Concepto realización de la etapa productiva vencimiento dos años - Registro de Información - Deberes del Aprendiz y del SENA - Reglamento del Aprendiz
CONCEPTO 34277 de 2018 SENA - Modificación Contractual
CONCEPTO 34142 de 2018 SENA - Urgencia Manifiesta
CONCEPTO 34111 de 2018 SENA - Solicitud de concepto sobre impedimento de Subdirector de Centro para imponer una sanción académica y que procedimiento se sigue
CIRCULAR 108 de 2018 SENA - Lineamientos para la prestación de servicios de formación, gestión de empleo y certificación de competencias laborales a ciudadanos venezolanos y otros extranjeros
CIRCULAR 110 de 2018 SENA - Seguimiento planes de mejoramiento hallazgos CGR y AIG
RESOLUCION 779 de 2018 SENA - Por la cual se crean y reorganizan los Grupos Interno de Trabajo permanente de la oficina de sistemas del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
RESOLUCION 2234 de 2004 SENA - Por la cual se reglamentan las funciones de coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral
CIRCULAR 46 de 2018 SENA - Comunicación resolución No. 396 de 2018. "Por la cual se modifica la Resolución 2016 de 2017, por medio de la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones
CIRCULAR 72 de 2018 SENA - Lineamientos para la consolidación de la información jurídica y financiera de los convenios suscritos por el SENA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1570 de 2018 - Culpa exclusiva de la víctima en accidentes de trabajo. Es pertinente recordar que de antaño la Sala ha enseñado que para la procedencia del reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el artículo 216 del CST, corresponde a la víctima, directa o indirecta, demostrar que ocurrió un hecho dañoso, ya sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, que por sus propias definiciones produce un daño en el trabajador; que el empleador haya incurrido, por lo menos, en culpa leve, al haber incumplido con la obligación de seguridad y protección para con los trabajadores, de conformidad con el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo; y, que exista nexo causal entre el hecho dañoso y la culpa del empleador. Sobre la culpa exclusiva de la víctima tiene adoctrinado la Sala de Casación Laboral, que la causalidad, es decir, la relación de causa y efecto que debe existir entre la culpa patronal y el daño, además de ser un elemento sine qua non de la responsabilidad plena y ordinaria de perjuicios del empleador, es una pauta de justicia, en la medida que, nadie está obligado a resarcir un daño sino cuando ha dado causa o contribuido a él. De allí que la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, y el caso fortuito y la fuerza mayor, sean considerados en el derecho común como eximentes de responsabilidad, en tanto que, con su establecimiento, el nexo causal se rompe o quiebra, ante la imposibilidad de imputar el resultado dañino a quien se afirma lo cometió por acción u omisión culposa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1450 de 2018 - Derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores frente a peligros inminentes y a exigir colectivamente condiciones de trabajo seguras. A la obligación de seguridad y protección del empleador, le sigue el derecho de los trabajadores de exigir una conducta consecuente con esos deberes. Por manera que, si aquel desatiende tales obligaciones básicas de la relación de trabajo, estos pueden abstenerse de prestar el servicio hasta tanto no se garantice su seguridad. La Corte considera que la abstención de prestar el servicio cuando exista un peligro inminente para su seguridad y salud, es un derecho legítimo de los trabajadores derivado de un principio básico de supervivencia y autodefensa. Además, respecto a la declaratoria de huelga debe tenerse en cuenta que, la sujeción a tramites especiales tales como la convocatoria y votación democrática de la decisión de si se presta o no un servicio riesgoso, no controlado por el empleador, tiene dos grandes inconvenientes. Primero, la abstención colectiva de laborar en actividades previsiblemente nocivas y peligrosas, por obvias razones, no da espera a ritualidades que de suyo demandan tiempo y que, de llevarse a cabo, se corre el riesgo que se materialice el daño. Segundo, una tesis en ese sentido lleva inmerso el dilema moral de someter a mayorías, temas que por esencia escapan a su ámbito decisional como la dignidad, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la persona del trabajador, los cuales son derechos indisponibles y sustraídos a la voluntad de terceros
CE SII E 2552 de 2018 - Constituye falta gravísima consumir en lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica siempre que esa conducta afecte la función pública. La conducta reprochable se dio con ocasión del cargo del demandante en un evento de la Contraloría y constituye una infracción sustancial a sus deberes funcionales, porque vulneró la dignidad humana, afectó fines esenciales del Estado y desconoció los Tratados Internacionales que obligan a las autoridades a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer. En el ordinal 6 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 prohíbe a todo servidor público ejecutar actos de violencia en contra de sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo y demás servidores públicos o dirigir en su contra injurias o calumnias. La actuación desplegada por el demandante sí se subsumió en los tipos disciplinarios que se desprenden del incumplimiento del deber impuesto en el ordinal 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y de la prohibición consagrada en el ordinal 6 del artículo 35 de la misma ley, toda vez que se probó que ejecutó actos de violencia y manifestó expresiones injuriosas en contra de una compañera, quien tenía la condición de servidora de la misma entidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1166 de 2018 - La forma de remuneración no descarta la existencia de la relación laboral. La Corte Suprema de Justicia consideró que el hecho de que los servicios del actor hubieran sido remunerados a destajo, no descarta la existencia de la relación laboral entre las partes, pues tal forma de remuneración es una de las modalidades salariales de que trata el numeral 1 del artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo. Recuerda la Corte que para que exista contrato de trabajo deben concurrir los elementos esenciales establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber: i) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y iii) un salario como retribución del servicio. Agrega la norma que una vez reunidos estos 3 elementos, el contrato de trabajo no deja de serlo por razón del nombre que se le dé. Por último, la Corte rememora que esta Corporación ha considerado que en aquellos eventos en que se suscitan sucesivos contratos trabajo entre los que han mediado considerables interrupciones, no es posible tener por demostrada la existencia de una sola relación laboral\Indemnización por despido injusto\Indemnización moratoria\Contrato realidad
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)
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