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CONCEPTO 1722 DE 2020

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, 411010, XXXXX, Director SENA Regional Huila
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto horario laboral flexible

En respuesta a su comunicación electrónica del 9 de diciembre o de 2019, con radicado 8-2019-091420, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar si es viable legalmente aceptar la solicitud de los peticionarios para que se les autorice la jornada laboral de horas directas de formación de 7:15 de la mañana hasta la 1:30 de la tarde de lunes a viernes; al respecto, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso tener en cuenta lo dispuesto en las siguientes normas.

Ley 909 de 2004,

Decreto Ley 1042 de 1978

Decreto 249 de 2004

Decreto 1083 de 2015,

Resolución 2529 de 2004

Circular No. 3-2018-000098 del 22 de mayo de 2018

ANÁLISIS JURÍDICO

Respecto de las Direcciones regionales y Centros de Formación Profesional Integral el Decreto 249 de 2004, señala:

“Artículo 4o. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

(…)

13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional.

(…)

Artículo 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:

(…)

15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral. (…)” (Negrilla y Subrayado fuera del texto)

“ARTÍCULO 25. Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma. (…)”

El régimen legal que regula lo concerniente a la jornada de trabajo en el sector público lo constituye el Decreto Ley 1042 de 1978[1], cuyo artículo 33 establece que la jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, así:

“Artículo 33o.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para la horas extras”.

El precitado artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 prevé que el jefe del organismo respectivo podrá establecer el horario de trabajo.

En armonía con lo previsto en las normas precedentes, el Director General del SENA expidió la Resolución 642 de 2004 “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, la cual prevé:

“ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.

PARÁGRAFO 1o. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva, el Subdirector de Centro programará hasta el diez por ciento (10%) del total de las horas directas dedicadas por el Centro a formación titulada en la vigencia y asignará los instructores requeridos para su cumplimiento.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:

a) Preparación de sesiones;

b) inducción General;

c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;

d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;

e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;

f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.

g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.

De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.

“ARTÍCULO TERCERO. Si las necesidades del servicio y la realización de proyectos específicos de los Centros de Formación así lo requieren, los Subdirectores de Centro podrán programar a los instructores para dedicarse, tiempo completo y por un período determinado, a la elaboración o actualización de diseños curriculares; Normalización, Evaluación y Certificación del Desempeño; Articulación, Reconocimiento y/o Autorización de Programas; a la participación de proyectos que aplican recursos Ley 344 de 1996; a la prestación de servicios tecnológicos para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral. En todo caso, durante dicho período se debe garantizar el cumplimiento de las horas de formación previstas, previa contratación que se realizará para tal fin.

PARÁGRAFO: Los instructores que desarrollen actividades distintas a las de impartir sesiones directas de formación, en la fase de ejecución de la respuesta, aplicarán a esas acciones las 42.5 semanales dispuestas en el decreto…”

En virtud de las facultades que ostenta el Director General del SENA y atendiendo los principios de la función pública contenidos en el artículo 2 de la Ley 904 de 2004[2] y lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, se expidió la Resolución 2529 de 2004, la cual en su artículo 3o numeral 16 delegó en los Directores Regionales la función de “Determinar la jomada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente”.

En cuanto a la programación de instructores para efectos de fijar su horario, es mester destacar lo establecido en los numerales 1, 28 y 32 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 que dispone:

“ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

“1.Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

(…)

“28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

(…)

32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso. (…)”

De acuerdo con estas disposiciones, le corresponde a la Subdirección de Centro de Formación Profesional Integral realizar la planeación, programación, ejecución, control y evaluación de los procesos de Formación Profesional Integral; administrar y ejecutar los procesos relacionados con el recurso humano, tecnológico, pedagógico, financieros y de información del Centro; así como también decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General (Dirección de Formación Profesional) y la Dirección Regional o Distrital, según sea el caso.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Reglamentario Único del Sector de la Función Pública" (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), dispone en su artículo 2.2.5.5.53 que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jomada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

Atendiendo el marco legal vigente, el Director General del SENA expidió la Circular 3-2018-000098 del 22 de mayo de 2018 mediante la cual estableció los lineamientos que deben aplicarse para implementar el horario flexible en la Entidad, indicando:

“2. El(a) Secretario(a) General o el respectivo Director(a) Regional, según el caso, deben establecer mediante Resolución las opciones de horario flexible entre las que pueden escoger los servidores públicos de la Dirección General o de la Regional que estén interesados.

Al fijar estas opciones tendrán en cuenta que se debe garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio por parte del SENA en todas sus dependencias, y que todos los servidores públicos de la entidad deben cumplir una jornada laboral de 8,5 horas diarias, cuando laboran de lunes a viernes, con una (1) horas de almuerzo; de acuerdo con las condiciones que señala la Circular Externa No. 12 de 2017 del DAFP, solamente las mujeres embarazadas podrán salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral.

3. Los servidores públicos del SENA interesados en una de las opciones de horario flexible deben presentar solicitud escrita al Secretario(a) General (quienes laboran en la Dirección General) o al Director Regional (los que laboren en una Regional o en uno de sus Centros de Formación), indicando el horario que escoge, la(s) razón(es) por la que lo requiere y los soportes que la sustenten.

Esta solicitud debe contar con visto bueno previo del Director de Área, Jefe de Oficina, o Subdirector de Centro, según donde labore; los servidores públicos del despacho del Director General deben obtener el visto bueno del Director.

Los servidores públicos de los despachos de los Directores Regionales y de las Secretaría General deben obtener el visto bueno previo del Coordinador de Grupo al cual estén adscritos y si no lo están, el visto bueno previo será del Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales (para la Dirección General) o del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para la Regional”.

De conformidad con lo dispuesto en esta circular, la fijación de horarios flexibles en las regionales del SENA es de competencia del Director Regional, pero en caso que se trate de servidores públicos o instructores de un Centro de Formación de su jurisdicción, deberá contar previamente con el visto bueno del respectivo Subdirector de Centro.

En caso que se requiera ampliar lo relacionado con el horario de trabajo que rige para los servidores públicos del SENA, se sugiere leer los conceptos jurídicos 68025 de 2018 y 32398 de 2019 emitidos por esta dependencia y publicados en el Normograma institucional.

CONCLUSIÓN

Conforme con lo anterior, el Director Regional es el competente para establecer mediante resolución las opciones de horario flexible en la respectiva regional, y una vez fijadas dichas opciones, los servidores públicos de la respectiva regional podrán escoger la opción que le permita desarrollar sus actividades, que para el caso de los instructores se debe tener en cuenta el cumplimiento de las cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe.

Estas horas semanales deberá cumplirlas cada instructor conforme a la planeación establecida por el respectivo Centro de Formación, dedicando treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral y las diez y media (10.5) horas restantes dedicarlas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir.

En este sentido le compete al Director Regional determinar la procedencia de la solicitud de horario flexible, previo análisis de la situación planteada, siempre y cuando se garantice la adecuada y oportuna prestación del servicio por parte del SENA, contando con el visto bueno del respectivo Subdirector de Centro, teniendo en cuenta que a este último le corresponde decidir sobre aspectos académicos, administrativos y de planeación conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 249 de 2004.

En todo caso será responsabilidad de cada jefe inmediato verificar, controlar y evidenciar el cumplimiento del horario de todos los servidores públicos bajo su subordinación, incluidos los que tengan horario flexible, y reportar los incumplimientos al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018), la Resolución 0584 de 2018[3] y la Circular SENA 3-2018-000092 del 10 de mayo de 2018[4], o la que esté vigente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. A los empleados públicos y trabajadores oficiales NO se les aplican las normas de la parte individual del Código Sustantivo del Trabajo. Por tanto, la jornada laboral prevista en dicho Código no tiene aplicación a los servidores públicos del SENA, por existir norma legal expresa que la regula.

2. Ley 909 de 2004 ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (…) b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley;

3. Resolución 584 de 2018 “Por el cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA” delega en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro la función de evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los respectivos servidores públicos.

4. Circular 3-2018-000092 del 10 de mayo de 2018. Asunto: Comunicación Resolución 0584 de 2018- Descuento de tiempo no laborado.

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