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CONCEPTO 15927 DE 2018

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Funciones Juntas Administradora Regional Servicio Médico

En atención a su comunicación electrónica del 8 de marzo de 2018 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar hasta donde llegan las funciones de la Junta Administradora Regional del Servicio Médico Asistencial en relación con los procesos de contratación de bienes y servicios; y si se pude reconocer el 100% a un beneficiario por concepto de consulta médica especializada; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto, manifestando:

En orden a cumplir compromisos adquiridos en la reunión de la Junta Administradora Regional del Servicio Médico Asistencial, realizada el día 13 de febrero de 2018, me permito elevar la siguiente consulta, con la finalidad de aclarar el tema tratado por los representantes del Sindicato de los trabajadores oficiales y del sindicato de empleados públicos, de la siguiente manera:

- ¿Hasta dónde llegan las funciones de la Junta Administradora Regional en los procesos de contratación de bienes y servicios del servicio Médico Asistencial. En este punto, merece aclarar lo estipulado en el artículo 7, literal E de la Resolución 312 de 1987, que expresa: “son funciones de las juntas administradoras regionales… E. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y Entidades en la respectiva Regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico”.?

- ¿Puede el evaluador técnico en un proceso de contratación de bienes y servicios del Servicio Médico Asistencial invitar a los representantes del Sindicato de los trabajadores oficiales y del sindicato de empleados públicos miembros de la Junta Administradora Regional para ser veedores en la verificación de cumplimiento de los parámetros exigidos en el pliego?

- ¿Se puede cancelar el 100% a un beneficiario del SMA por concepto de consulta médica especializada, a pesar de que la resolución 1262 del 30 de junio de 2016, en su artículo décimo primero estipula; “REEMBOLSOS: Únicamente se autorizan cuando las cuantías sean superiores al 5% del salario mínimo legal vigente, solamente se reconocerá cuando el servicio no esté contratado y/o en casos de urgencias certificadas por los especialistas o en su defecto la Entidad hospitalaria. Toda solicitud de reembolsos debe ser legalizada dentro de los 30 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, previo visto bueno del médico/odontólogo del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General del SENA o regional respectiva”.?

Agradezco su colaboración y pronta respuesta en este asunto, teniendo en cuenta que la absolución de la misma sirve para dilucidar y aclarar de manera definitiva este tema presentado por los representantes del Sindicato de los trabajadores oficiales y del sindicato de empleados públicos de la Junta Administradora Regional Magdalena.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Servicio Médico Asistencial del SENA se ha regido por las siguientes disposiciones:

Decreto 907 de 1975 “Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictas otras disposiciones sobre la materia” (Parcialmente vigentes los arts. 24, 26,27,28,30,31,32,33,34,35,39 modificados por el Decreto 1014 de 1978).

Decreto 1014 de 1978 “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones” (Art. 35, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979).

Decreto 415 de 1979 “Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del SENA y se dictan otras disposiciones” (Vigentes los arts. 13, 15, 16, 17 que modificaron el Decreto 1014 de 1978)

Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" (art. 45)[1].

Acuerdo 24 de 1978 “Por el cual se reglamente y actualiza la Seguridad Social para las familias de empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977”

Acuerdo 30 de 1988 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 24 de 1978 y se derogan los Acuerdos 10 de 1980 y 29 de 1987”.

Acuerdo 00007 de 2009 “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Médico Asistencial del SENA”. (Suprime nuevas afiliaciones al SMA a partir del 1o de junio de 2009)”

Acuerdo 00011 de 2010 “Por el cual se adiciona el artículo 29 y se modifica parcialmente el artículo 31 del Acuerdo 24 de 1978”

Acuerdo 0004 de 2016 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 30 de 1988”.

Resolución 00312 de 1987 “Reglamenta los Acuerdos 24 de 1978 y 10 de 1980 y actualiza las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial establecido para los familiares que dependan económicamente del Empleado Público, Trabajador Oficial o Pensionado”.

Resolución 02418 de 2004 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0312 del 27 de marzo de 1987”.

Resolución 01227 de 2005 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 02418 de 9 de Noviembre de 2004”. Modifica el artículo 1o de la Resolución 02418 de 2004 sobre la conformación de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial.

Resolución 000511 de 2006 “Por la cual se modifica la conformación de la Junta Administradora Médica Asistencial de la Regional Atlántico del SENA”. Modifica el artículo 5o de la Resolución 0312 de 1987 en cuanto a la conformación de las Juntas Administradora Regionales; y, de manera particular, en su parágrafo primero determina la representación de SETRASENA en la Junta Administradora de la Regional Atlántico.

Resolución 000910 de 2010 “Por el cual se crea el Grupo de trabajo Gestión del Servicio Médico Dirección General Asistencial del SENA y Salud Ocupacional en la Secretaría General del SENA y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 6o establecía la conformación de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial (Modificado por la Resolución 00296 de 2012).

Resolución 00296 de 2012 “Por la cual se modifica la composición de la Junta Directiva Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA”. Modifica el artículo 6o de la Resolución 0910 de 2010 en cuanto a la conformación de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial.

Resolución 00677 de 2012 “Por la cual se imparten lineamientos para la participación de las organizaciones sindicales del SENA en la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA”

Resolución 01684 de 2013 “Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos, para el Servicio Médico Asistencial del SENA”

Resolución 2327 de 2013 “Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA”, modificó parcialmente la Resolución 01684 de 2013.

Resolución 2416 de 2014 “Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA”

Resolución 1725 de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones” Delega en el Secretario General y en los Directores Regionales, así como en los Subdirectores de Centro que han las veces de Directores Regionales, entre otras, la función de ordenar el gasto y expedir actos administrativos en relación con el Servicio Médico Asistencial del SENA.

Resolución 1262 de 2016 “Por la cual se modifican las tarifas y topes de prestación de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA”.

Revisada esta normatividad, se aprecia que el Acuerdo 0024 de 1978 en su artículo 5o establece que el Servicio Médico Asistencial del SENA está organizado en la Dirección General y en cada Regional de la Entidad, donde funcionan Juntas Administrativas Nacional y Regionales respectivamente, quienes tienen la responsabilidad del adecuado manejo del servicio en todos sus aspectos. También indica que tanto en la Dirección General como en cada unidad regional se designan un funcionario directivo y un coordinador, quienes hacen parte de las respectivas Juntas Administrativas[2].

El artículo 6o del Acuerdo 0024 de 1978 preceptúa que la Junta Administrativa Nacional tiene carácter de asesora de las Juntas Regionales y éstas a su vez tienen la obligación de responder ante ella por la eficaz administración del servicio médico asistencial, así como de rendir informes periódicos, formular consultas y solicitar autorización para todos aquellos aspectos sometidos a su consideración que no estén contemplados dentro de las normas vigentes para el Servicio Médico Asistencial en la Entidad[3].

Por su parte el artículo 8o del Acuerdo 00024 de 1978 establece que las funciones, responsabilidades y compromisos de las Juntas Administradoras, coordinadores, médicos y odontólogos asesores y adscritos, se establece en la instrucción reglamentaria del presente acuerdo[4].

En relación con el tema objeto de la consulta, es menester precisar que la composición de las Juntas Administradoras Regionales, a que alude el artículo 5o de la Resolución 00312 de 1987, fueron modificadas por lo dispuesto en las Resoluciones 02418 de 2004, 000511 de 2006 y 677 de 2012.

Ahora bien, en cuanto a la conformación actual de las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA, el artículo primero de la Resolución 000511 de 2006, que modificó el artículo 5o de la Resolución 00312 de 1987, dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 5o de la Resolución No. 0312 del 27 de marzo de 1987, así:

CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS REGIONALES: Las Juntas Administradoras Regionales del servicio médico asistencial estarán conformadas así:

- El Director Regional, o su delegado, quien la preside.

- El servidor público que ejecute para el despacho de la Dirección Regional los procesos de gestión humana.

- Un secretario técnico de la junta, designado por el Director Regional, quien actuará sin voto y dentro de sus funciones elaborará las actas de las sesiones.

- Un representante el Sindicato de Empleados Públicos, y

- Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.

PARÁGRAFO PRIMERO: En la Regional Atlántico los servidores públicos afiliados a SETRASENA tendrán un representante en la Junta Administradora del servicio médico asistencial, con voto; para mantener la paridad de la Junta en esta Regional, su Director Regional designará un representante más de la administración, que también tendrá voto”.

Lo preceptuado en esta disposición debe armonizarse con lo establecido en la Resolución 000677 “Por la cual se imparten lineamientos para la participación de las organizaciones sindicales del SENA en la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA”.

La Resolución 000677 de 2012”, en su artículo 2o dispuso lo siguiente:

ARTICULO 2o. En las Regionales del SENA donde SETRASENA tenga conformada Subdirectiva o Comité Sindical, la Representación de SETRASENA en la Junta Administradora Regional del Servicio Médico Asistencial, se hará de la siguiente manera:

En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados sólo haya Empleados Públicos, ese Sindicato designará un representante para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico que sesionará de manera separada de SINDESENA; a esa reunión asistirán los demás integrantes de la Administración y el de SINTRASENA en la Junta.

En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados sólo haya Trabajadores Oficiales, ese Sindicato designará un representante para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico que sesionará de manera separada de SINTRASENA; a esa reunión asistirán los demás integrantes de la Administración y el de SINDESENA en la Junta.

En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados haya Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, ese Sindicato designará dos representantes para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico, que sesionará con los representantes de la Administración en la Junta, de manera separada de SINDESENA y SINTRASENA.

De conformidad con lo anterior se tiene que las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA están conformadas por los integrantes a que alude la Resolución 00511 de 2006 y, además, en aquellas regionales donde SETRASENA tenga conformada Subdirectiva o Comité Sindical, este sindicato integrará la Junta Administradora Regional en la forma que dispone el artículo 2o de la Resolución 000677 de 2012, vale decir, en la Junta Administradora Regional, SETRASENA estará representado por un empleado público o un trabajador oficial, cuando en la respectiva regional solo existan afiliados con una de esas dos calidades, o estará representado por un empleado público y un trabajador oficial a la vez, si la Subdirectiva o Comité de SETRASENA tiene dentro de sus afiliados empleados públicos y trabajadores oficiales.

Ahora bien, a las Juntas Administradoras Regionales les corresponde cumplir las funciones establecidas en el artículo 7o de la Resolución 00312 de 1987, el cual preceptúa:

ARTICULO 7o. SON FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS REGIONALES.

a. Recomendar al jefe de la División de Bienestar Social las modificaciones que deban hacerse al Servicio Médico Asistencial para su posterior presentación al Consejo Directivo Nacional o al Director General del SENA;

b. Analizar trimestralmente el estado presupuestal y financiero y los informes que debe presentar el Subgerente Administrativo sobre el comportamiento del Fondo a nivel regional;

c. Establecer, desarrollar y velar por el cumplimiento de los programas de medicina y odontología preventiva que se deben realizar en la respectiva regional por lo menos una vez al año;

d. Hacer promoción entre los profesionales y entidades para su adscripción al Servicio Médico Asistencial en la respectiva regional;

e. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la respectiva regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico.

f. Las demás relacionadas con la administración del Servicio Médico Asistencial. (Subrayas fuera del texto original).

Como puede apreciarse, las Juntas Administradoras Regionales asumen dentro de sus funciones la indicada en el literal e) del artículo 7o de la Resolución 00312 de 1987 consistente en “Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la respectiva regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico”.

Cabe precisar que esa función asignada a cada Junta Administradora Regional del Servicio Médico Asistencial la realiza con la participación de los representantes de los Sindicatos del SENA que tienen asiento en la respectiva Junta Administradora Regional, vale decir, Sindicato de Empleados Públicos del SENA (SINDESENA), Sindicato de Trabajadores Oficiales (SINTRASENA) y Sindicato de Empleados y Trabajadores del SENA (SETRASENA).

La función de estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la respectiva regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico, se limita a la verificación de los requisitos exigidos y topes establecidos en la convocatoria que deben cumplir los postulantes para su adscripción al Servicio Médico Asistencial.

Ahora bien, para el cumplimiento de esta función, la Junta Administradora Regional debe contar con el previo visto bueno del médico general o asesor odontológico, quien deberá valorar la idoneidad, experiencia y capacidad del profesional o de la entidad postulante.

Cabe precisar que el médico general o el asesor odontológico, realiza de manera autónoma e independiente la respectiva valoración de la idoneidad profesional, experiencia y capacidad científica y/o tecnológica o técnica del postulante, aplicando para ello su conocimiento y pericia, sin la intromisión de un tercero.

Las funciones de la Junta Administradora Regional en materia de contratación de bienes y servicios no se agota con el estudio de las solicitudes de adscripción ni las funciones restantes a que alude el artículo 7 de la Resolución 00312 de 1987, pues su responsabilidad general es velar por el adecuado manejo y prestación del Servicio Médico Asistencial en la respectiva regional, de tal manera que en caso de observar irregularidades en la prestación del servicio por parte de los profesionales o entidades adscritas o contratadas, deberá analizar la situación y formular las recomendaciones pertinentes al ordenador del gasto (Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional) con el fin de restablecer la correcta prestación del servicio, o en caso de considerarlo necesario elevar la correspondiente consulta a la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o del Acuerdo 0024 de 1978 asesore a la Junta Administradora Regional en la solución del respectivo problema.

No sobra acotar que en la contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio Médico Asistencial debe observarse lo dispuesto en el Manual de Contratación del SENA, adoptado por medio de la Resolución 1853 de 2017.

En relación con los reembolsos, el artículo 29 de la Resolución 00312 de 1987 establece lo siguiente:

“ARTICULO 29. Los reconocimientos y rembolsos no podrán exceder las tarifas señaladas por el SENA”.

Ahora bien, los topes en las tarifas se regulan por lo dispuesto en la Resolución 1262 de 2016, en cuyos artículos: tercero, cuarto y quinto fijan, respectivamente, las tarifas y topes que se deben tener en cuenta en la contratación y el reconocimiento de los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, para consulta externa, especializada, sub-especializada, y demás servicios ambulatorios médicos; servicios odontológicos, consulta externa de odontología y demás servicios ambulatorios de salud oral; hospitalización, cirugía, otros servicios hospitalarios que requieran cirugía y otros servicios que no requieren cirugía; así como otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios diarios, consulta pre-anestésica, ayudantía quirúrgica, médico complementario y anestesiólogo, ambulancia y otros reconocimientos con motos anuales.

Los artículos sexto y séptimo de la Resolución 1262 de 2016 fijan unos topes máximos de reconocimiento para medicina, odontología, atención a pacientes geriátricos o con diagnóstico de enfermedades terminales (cáncer, sida, enfermedad mental crónica).

El artículo décimo de la Resolución 1262 de 2016 indica que la liquidación de las tarifas de medicina se efectuará de acuerdo con los topes indicados en dicha resolución, y cuando se generen excedentes, por servicios prestados a los beneficiarios que superan los topes previstos se liquidarán teniendo en cuenta el salario devengado por el funcionario o mesada del pensionado, en la forma indicada en la misma disposición.

Cabe agregar que conforme a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto de la Resolución 1262 de 2016 las tarifas y topes establecidos en dicha resolución se ajustarán automáticamente el 1o de enero de cada año con el IPC certificado por el DANE para el 31 de diciembre del año anterior.

Ahora bien, en relación con los reembolsos, el artículo décimo primero de la Resolución 1262 de 2016 establece:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REEMBOLSOS. Únicamente se autorizarán cuando las cuantías sean superiores al 5% del salario mínimo legal vigente, solamente se reconocerá cuando el servicio no este contratado y/o en casos de urgencias certificadas por los especialistas o en su defecto de la entidad hospitalaria.

Toda solicitud de reembolso debe ser legalizada dentro de los 30 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, previo visto bueno del médico/odontólogo del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General del SENA o regional respectiva.

Esta disposición indica que los reembolsos únicamente se autorizarán cuando las cuantías serán superiores al 5% del salario mínimo legal vigente y solamente se reconocerán cuando el servicio no esté contratado y/o en casos de urgencias certificadas por los especialistas o en su defecto de la entidad hospitalaria.

Lo anterior significa que si el servicio no está contratado o se presenten casos de urgencias certificadas por los especialistas o en su defecto de la entidad hospitalaria, el SENA reembolsará el valor pagado por el usuario siempre y cuando el monto sufragado corresponda a una cuantía superior al 5% del salario mínimo legal vigente.

En ese orden de ideas, se tiene que si el servicio está contratado por el SENA y el costo del respectivo servicio no supera las tarifas ni los topes establecidos por la Resolución 1262 de 2016, el SENA asume el 100% del valor del servicio. En caso contrario, en que el servicio prestado por los profesionales o entidades adscritas al SENA o contratadas por el SENA supere las tarifas y topes establecidos en dicha resolución, el servidor público o pensionado del SENA de quien dependa el beneficio asumirá el excedente en la forma establecida en dicha resolución.

Ahora bien, si el servicio que requiere el beneficiario no está contratado por el SENA, como podría ser el caso de una consulta médica especializada, el rembolso únicamente se autorizaría cuando la cuantía de lo pagado supere el 5% del salario mínimo legal mensual vigente, pero en todo caso el reconocimiento se hará dentro de los topes máximos establecidos en la Resolución 1262 de 2016, aplicando lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 00312 de 1987, el cual establece que los reconocimientos y rembolsos no podrán exceder las tarifas señaladas por el SENA.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿Hasta dónde llegan las funciones de la Junta Administradora Regional en los procesos de contratación de bienes y servicios del servicio Médico Asistencial. En este punto, merece aclarar lo estipulado en el artículo 7, literal E de la Resolución 312 de 1987, que expresa: “son funciones de las juntas administradoras regionales… E. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y Entidades en la respectiva Regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico”.?

Respuesta. Las funciones de la Junta Administradora Regional no se agotan con el estudio de las solicitudes de adscripción ni con las restantes a que alude el artículo 7 de la Resolución 00312 de 1987, pues las Juntas Administradoras Regionales tiene la responsabilidad de velar por el adecuado manejo y prestación del Servicio Médico Asistencial en la respectiva regional, de tal manera que en caso de observar irregularidades en la prestación del servicio por parte de los profesionales o entidades adscritas o contratadas, deberá analizar la situación y formular las recomendaciones pertinentes al ordenador del gasto (Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional) con el fin de restablecer la correcta prestación del servicio, o en caso de considerarlo necesario elevar la correspondiente consulta a la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o del Acuerdo 0024 de 1978 asesore a la Junta Administradora Regional en la solución del respectivo problema.

Pregunta 2. ¿Puede el evaluador técnico en un proceso de contratación de bienes y servicios del Servicio Médico Asistencial invitar a los representantes del Sindicato de los trabajadores oficiales y del sindicato de empleados públicos miembros de la Junta Administradora Regional para ser veedores en la verificación de cumplimiento de los parámetros exigidos en el pliego?

Repuesta. Las funciones asignadas por el artículo 7o de la Resolución 00312 de 1987 a las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA, entre ellas, la establecida en el literal e) consistente en estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la respectiva regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico, se limita a la verificación de los requisitos exigidos y tarifas que deben cumplir los postulantes para su adscripción al Servicio Médico Asistencial.

Cabe precisar que el médico general o el asesor odontológico, realiza de manera autónoma e independiente la respectiva valoración de la idoneidad profesional, experiencia y capacidad científica y/o tecnológica o técnica del postulante, aplicando para ello su conocimiento y pericia, sin la intromisión de un tercero.

En este sentido el médico general o asesor odontológico no tiene por qué invitar a representantes de los Sindicatos para realizar la respectiva valoración de la idoneidad profesional, experiencia y capacidad científica y/o tecnológica o técnica del postulante; pues la participación de los representantes de los Sindicatos se debe desarrollar en conjunto con los demás integrantes de la Junta Administradora Regional, cuando ya el médico general o el odontólogo asesor haya verificado la idoneidad del postulante.

Pregunta 3. ¿Se puede cancelar el 100% a un beneficiario del SMA por concepto de consulta médica especializada, a pesar de que la resolución 1262 del 30 de junio de 2016, en su artículo décimo primero estipula; “REEMBOLSOS: Únicamente se autorizan cuando las cuantías sean superiores al 5% del salario mínimo legal vigente, solamente se reconocerá cuando el servicio no esté contratado y/o en casos de urgencias certificadas por los especialistas o en su defecto la Entidad hospitalaria. Toda solicitud de reembolsos debe ser legalizada dentro de los 30 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, previo visto bueno del médico/odontólogo del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General del SENA o regional respectiva”.?

Respuesta. Si el servicio que requiere el beneficiario no lo presta una profesional o entidad adscrita al Servicio Médico Asistencial o no está contratado por el SENA, como podría ser el caso de una consulta médica especializada que requiera un beneficiario, el rembolso únicamente se autorizaría cuando la cuantía de lo pagado supere el 5% del salario mínimo legal mensual vigente, pero en todo caso el reconocimiento se hará dentro de los topes máximos establecidos en la Resolución 1262 de 2016, aplicando lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 00312 de 1987, el cual establece que los reconocimientos y rembolsos no podrán exceder las tarifas señaladas por el SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 45. Derechos y beneficios. Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, el Servicio Médico Asistencial y el Auxilio Educativo, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes”.

2. Acuerdo 00024 de 1978 “ARTICULO 5o. El Servicio Médico Asistencial del SENA está organizado en la Dirección General y en cada Regional de la Entidad, donde funcionan Juntas Administrativas Nacional y Regionales respectivamente, quienes tienen la responsabilidad del adecuado manejo del servicio en todos sus aspectos. De igual manera tanto en Dirección General como en cada unidad regional se designan un funcionario directivo y un coordinador, quienes hacen parte de las respectivas Juntas Administrativas.

3. Acuerdo 00024 de 1978 “ARTICULO 6o. la Junta Administrativa Nacional tiene carácter de asesora de las Juntas Regionales y éstas a su vez, tienen la obligación de responder ante ella por la eficaz administración del servicio médico asistencial, así como de rendir informes periódicos, formular consultas y solicitar autorización para todos aquellos aspectos sometidos a su consideración que no estén contemplados dentro de las normas vigentes para el Servicio Médico Asistencial en la Entidad”.

4. Acuerdo 00024 de 1978 “ARTICULO 8o. Las funciones, responsabilidades y compromisos de las Juntas Administradoras, directivos, coordinadores, médicos y odontólogos asesores y adscritos, se establece en la instrucción reglamentaria del presente acuerdo”.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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