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CONCEPTO 31899 DE 2019

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Reembolso compara de pañales Servicio Médico Asistencial

En respuesta a su comunicación electrónica del 14 de mayo de 2019, radicada con número 8-2019-030164, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar la viabilidad del reembolso por servicio médico asistencial (compra pañales); al respecto, de manera comedida le informo

En la solicitud de concepto pone de presente los siguientes hechos:

1. La usuaria esta vinculada a la Regional Córdoba, pero su beneficiaria (madre) tiene domicilio en la ciudad de Bogotá y por lo tanto es atendida por el SMA de la Dirección General del Sena.

2. Por otra parte, desde el mes de noviembre del 2018 la Dirección General no tiene contrato de entrega de medicamentos, contando únicamente con el contrato medico domiciliario, por lo cual, la beneficiaria sólo puede usar el servicio de consulta médica domiciliaria.

3. En consecuencia, la usuaria tuvo que comprar los medicamentos y pañales de su beneficiaria y solicitar el reembolso a la Regional Córdoba.

4. De igual forma, en los meses de febrero y marzo el SMA de la Regional Córdoba con la orden del médico domiciliario de la ciudad de Bogotá entregó medicamentos, y la usuaria compró los pañales en Bogotá.

5. Actualmente la usuaria se encuentra recobrando el valor pagado por concepto de pañales, pero esta Regional al revisar el instructivo para la prestación el servicio médico en el Sena, indica que este procede cuando el servicio no sea suministrado o no este contratado por el Sena.

En su comunicación de solicitud de concepto plantea el siguiente interrogante:

“Conforme a lo anterior, agradezco nos remita su concepto jurídico, teniendo en cuenta que la beneficiaria no es atendida en Montería sino en Bogotá donde NO hay contrato vigente, pero se le pueden suministrar los medicamentos y pañales desde Montería donde se encuentra ubicada la usuaria y SI existe contrato vigente.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Decreto 907 de 1975, estableció en su artículo 30, la "Seguridad social para la familia del empleado", disponiendo que "El SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados…". Esta disposición fue modificada por el artículo 35 del Decreto 594 de 1977, así: “El Sena asumirá directamente o contratando con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados que se detallan en el presente Artículo y comprenderá los servicios que se enumeran a continuación, así: 1. Hospitalización. a. Habitación hospitalaria. b. Otros servicios hospitalarios. 2. Honorarios: a. Por cirugía. b. Por tratamientos no quirúrgicos. 3. Consultas.… y post hospitalarias. 4. Pequeña cirugía. 5. Exámenes de diagnóstico. (…)”.

Así mismo, a partir de la Convención Colectiva pactada en la vigencia de 1976, la familia del trabajador oficial entró a disfrutar del mismo servicio.

A este servicio se dio continuidad mediante el Decreto 1014 del 5 de junio de 1978.

En consecuencia, el Sena mediante los Acuerdos 38 de 1975, 23 de 1976 y 13 de 1977, reglamentó el Servicio Médico, inició su funcionamiento y continuó su desarrollo a nivel nacional.

La organización, funcionamiento y prestación del servicio Médico Asistencial del Sena se reguló en el Acuerdo 24 de 1978, disponiendo en su artículo 5o lo siguiente: “El Servicio Médico Asistencial del SENA está organizado en la Dirección General y en cada Regional de la Entidad, donde funcionan Juntas Administrativas Nacional y Regionales respectivamente, quienes tienen la responsabilidad del adecuado manejo del servicio en todos sus aspectos”. También indica que “tanto en Dirección General como en cada unidad regional se designan un funcionario directivo y un coordinador, quienes hacen parte de las respectivas Juntas Administrativas”.

De igual forma, el Acuerdo 24 de 1978 establece las funciones de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial el SENA, indicando en sus artículos 5, 6 y 30 que esta Junta:

- Tiene la responsabilidad del adecuado manejo del servicio médico en todos sus aspectos

- Tiene carácter de asesor de las Juntas Regionales

- Autoriza a las Regionales en todos aquellos aspectos sometidos a su consideración que no estén contemplados dentro de las normas vigentes para el servicio médico asistencial en la entidad

- Estudia y decide sobre aquellas situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio

- Estudia y decide sobre aquellas situaciones que, estando amparadas, requieren un tratamiento especial.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del Sena, en ejercicio de esas funciones y las señaladas en la Resoluciones vigentes del Sena que reglamenta el tema, adopto en su sesión 13 y 15 de diciembre de 2017 las siguientes decisiones: “(…) 2. De acuerdo con las funciones asignadas a la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico del Sena (transcritas anteriormente), corresponde a esta Junta asesorar a las Regionales en los temas del servicio médico, velar por el adecuado manejo, autorizar temas no contemplados en las normas o en el cubrimiento del servicio y decidir sobre situaciones reguladas que requiera un trámite especial, por lo cual, todas las dudas que surjan en las Regionales sobre el funcionamiento y la prestación del servicio médico deben ser presentadas primero ante la Junta Administradora Regional; en caso de ser necesario, el tema será enviado por la Junta Regional al Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General, quien en su calidad de Secretario de la Junta Administradora Nacional verificará si el tema ya fue analizado y resuelto por ese órgano, o si lo presenta a consideración de la mencionada Junta Nacional.”, tal como lo dispone la Circular 3-2017-000233 del 18 de diciembre de 2017, expedida por el Secretario General del SENA[1]

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo establecido en las normas citadas y la decisión tomada por la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA en su sesión del 13 y 15 de diciembre de 2017, a que alude la Circular 3-2017-000233 del 18 de diciembre de 2017, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse frente al caso consultado, dado que corresponde a la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del Sena la función de asesorar a las Regionales y decidir sobre las situaciones que requieran un trámite especial, conforme lo determina el Acuerdo 24 de 1978 en su artículo 6 así: “la Junta Administradora Nacional tiene carácter de asesora de las Juntas Regionales y éstas a su vez, tienen la obligación de responder ante ella por la eficaz administración del servicio médico asistencial, así como de rendir informes periódicos, formular consultas y solicitar autorización para todos aquellos aspectos sometidos a su consideración que no estén contemplados dentro de las normas vigentes para el Servicio Médico Asistencial en la Entidad.”.

De acuerdo con lo anterior, el caso consultado debe ser revisado por la Junta Administradora Regional del Servicio Médico Asistencial del SENA y de considerarlo procedente solicitar asesoría a la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Circular Servicio Nacional de Aprendizaje No 3-2017-000233 del 18 de diciembre de 2017

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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