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CONCEPTO 33764 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Juan Sebastián Ortiz Cadena, Coordinador Académico Zona Norte, Regional Cauca (jsortizc@sena.edu.co)
ASUNTO:Respuesta a radicado 7-2023-120464 – Consulta sobre doble contrato de aprendizaje

Mediante radicado 7-2023-120464 del 24 de mayo pasado, el Grupo de Conceptos y Producción Normativa recibió la comunicación con la siguiente consulta:

“Amablemente me permito remitir a su despacho, consulta surgida respecto de la modalidad de contrato de aprendizaje, los manuales administrativos señalan que un aprendiz que ha tenido contrato de aprendizaje no puede volver a celebrar otro, a no ser que sea por cadena de formación. Sin embargo, la Directriz Jurídica 26 de 2006 mediante el concepto 75243 de 2019, hace el análisis de la Directriz y según se interpreta, si es posible un segundo contrato de aprendizaje, independientemente de que se contemple o no la cadena de formación. Respecto de lo anterior, surgen varias dudas, de las cuales, agradezco su concepto para los siguientes casos: 1. Estudiantes universitarios de carreras que no son cadena de formación con programas que fueron desarrollados en el SENA o en otras instituciones. 2. Aprendices SENA que son nuevamente aprendices SENA en programas del mismo nivel propedéutico o superior pero en líneas tecnológicas diferentes; la entidad emitió una resolución donde las personas pueden acceder a otra formación del mismo nivel una vez pasado un año a partir de la fecha de certificación, pero no indica lo relacionado con la práctica bajo qué modalidades se podrían dar.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 789 de 2002, art. 33

Decreto 933 de 2003, art. 9

Directriz Jurídica 26 de 2006

Concepto 13172 de 2017

Concepto 53893 de 2021

ANÁLISIS JURÍDICO

Para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, según el cual “se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa”, el SENA expidió la Directriz Jurídica 26 de 2006, a partir de la cual se ha sostenido una línea conceptual en el sentido de que “la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.”

La Directriz llega a esa conclusión luego de considerar, entre otros argumentos, que la estructura de los procesos de formación que suponen “la consecución de objetivos dentro de esquemas teórico – prácticos, cuyo agotamiento es indispensable para certificar la validez del proceso de formación”, y que no es posible una interpretación aislada del parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, pues “ocasionaría contradicción entre el real fin del contrato de aprendizaje y la obligatoriedad de las fases téorico y prácticas de los procesos de formación ejecutados por la institución, debido a que un estudiante que adelanta programas que hagan parte de cadenas de formación en formación titulada, vería limitada la oportunidad de contar con el patrocinio necesario, dificultando de ésta forma la obtención del certificado correspondiente”.

El criterio expuesto en la Directriz Jurídica señala también que, contrario a lo que es la misión institucional, la ley limitaría y castigaría la especialización del conocimiento y truncaría la posibilidad de realizar más de un proceso de formación. En ese sentido, interpreta que “la restricción dispuesta en el artículo en mención debe entenderse para aquellos eventos en los que el aprendiz a pesar de haber suscrito contrato de aprendizaje no cumpla con las obligaciones que le son propias a la luz de los establecido en el Decreto 933 de 2003 y Acuerdo 15 de 2003”.

Conforme a los lineamientos de la Directriz Jurídica 26 de 2006, se ha mantenido el criterio expuesto en el sentido de que la posibilidad de celebrar un segundo contrato de aprendizaje se condiciona a la existencia de la cadena de formación, excepto cuando haya lugar a aplicar lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 933 de 2003: “Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz. // El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinador no gestionarán una nueva de relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje.”

En el Concepto 13172 de 2017 se precisó lo siguiente: “Como fue enunciado en la Directriz en comento, la posibilidad de celebrar más de una relación de aprendizaje por parte de un aprendiz, deviene de la naturaleza misma del proceso de formación que se ejecuta y del objeto del contrato suscrito, y siempre que se cumplan especiales condiciones para su celebración. / Es así como en dicha ocasión, y previas las consideraciones pertinentes, se determinó que los aprendices del SENA pueden celebrar una segunda relación de aprendizaje, con el único fin de ejecutar a cabalidad el proceso de formación profesional al que pertenezcan y siempre que éste haga parte de una cadena de formación. / Lo anterior por cuanto la suscripción de un nuevo contrato de aprendizaje se considera como una herramienta necesaria dentro del proceso de especialización de conocimiento que se predica de una cadena de formación, elemento que no es común a proceso de formación individualmente considerado.”

Así se ha reiterado en varios conceptos expedidos sobre el tema, como el Concepto 53893 de 2021, en el que se hace referencia a la noción de ‘cadena de formación’ para resolver inquietudes relacionadas con los procesos formativos, entre estas la que trata de la posibilidad de suscribir dos o más contratos de aprendizaje. Al respecto, en este concepto se precisó que: “Cuando el contrato de aprendizaje termine por causas no atribuibles al aprendiz, es posible permitir la suscripción de contrato de aprendizaje con otra empresa, pero en todo caso se debe tener en cuenta que se trata del mismo programa de aprendizaje y no de un nuevo contrato para otro programa de aprendizaje. // Cabe precisar que para que sea viable un segundo contrato de aprendizaje es necesario que exista cadena de formación: - Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica. – Que se trate de un nivel superior al cursado anteriormente. – Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje. – No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz”.

Esas interpretaciones son consistentes con la expuesta en la Directriz Jurídica 26 de 2006, que se funda en el hecho de que la relación de aprendizaje se desarrolla conforme a la estructura de los procesos de formación, es decir, a través de esquemas teóricos – prácticos, razón por la cual “en la ley 789 de 2002 se concibe el contrato de aprendizaje como una de las formas mediante la cual quien lo suscriba goza del apoyo de un empleador para adelantar la fase lectiva y la fase práctica del proceso de aprendizaje”. En este contexto, se consideró que “la interpretación aislada de lo contenido en el párrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, ocasionaría contradicción entre el real del contrato de aprendizaje y la obligatoriedad de las fases teórico prácticas de los procesos de formación ejecutados por la institución, debido a que un estudiante que adelante programas que hagan parte de cadenas de formación vería limitada la oportunidad de contar con el patrocinio necesario, dificultando de esta forma la obtención del certificado correspondiente.”

Conforme a lo anterior, para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002 se acoge y reitera el contenido y conclusión de la Directriz Jurídica 26 de 2006, en el sentido de que “es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.”

Así mismo, se recuerda que en dicha Directriz complementa la conclusión con la siguiente aclaración: “(…) cabe resaltar que el acceso a la suscripción de contratos de aprendizaje debe ser priorizada por parte del área de Promoción y Relaciones Corporativas de las diferentes Regionales y Centros de Formación Profesional, en el sentido de pugnar porque los aprendices que estén cursando por primera vez un proceso de formación, o que no hayan tenido acceso a dicho recurso, suscriban contratos con preferencia ante quienes dentro de la cadena de formación correspondiente ya hayan gozado del patrocinio por parte de una empresa empleadora.”

En línea con lo anterior, se recuerda de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 7 de 2002, ‘por el cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA’, que además del contrato de aprendizaje, para el desarrollo de la etapa productiva se han establecido distintas alternativas, como ‘desempeño a través de vinculación laboral o contractual’, ‘participación en un proyecto productivo o en SENA – Empresa o en SENA Proveedor SENA o en producción de centros’, ‘apoyo a una unidad productiva familiar’, ‘apoyo a una institución estatal nacional, territorial o a una ONG’, ‘monitorías’ y ‘pasantías’.

Por último, el concepto 83673 de 2021 se refirió a algunas cuestiones sobre la cadena de formación así: “La cadena de formación ha sido definida en la entidad como la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, (…) continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología. / … / Ahora bien, el programa ‘cadena de formación’ es una opción que el SENA ha creado para promover la movilidad académica de los egresados SENA mediante la definición del mecanismo para el reconocimiento de la formación profesional realizada en el SENA, el aprendizaje e investigación permanente en ambas vías, otorgando la posibilidad a los técnicos y tecnólogos egresados del SENA continuar al ciclo de educación superior en las carreras profesionales que ofrezca la Institución de Educación Superior. Solo serán sujeto de cadena de formación los programas concertados por las dos instituciones, los demás programas de versiones anteriores estarán sujetos a la aceptación de la IES correspondiente.” Es oportuno aclarar que el programa ‘cadena de formación’ con instituciones de educación superior se ejecuta a través de convenios suscritos entre el SENA y esas entidades.

CONCLUSIONES

Con base en lo expuesto, frente a sus inquietudes respecto a la posibilidad de celebrar un contrato de aprendizaje conforme a lo mencionado en la Directriz Jurídica 26 de 2006 y el Concepto 75243 de 2019, se reitera el contenido y conclusión de dicha Directriz, en el sentido de que “es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz”.

De esa manera, se reitera que la viabilidad de un segundo contrato de aprendizaje requiere que exista cadena de formación y, en esa línea, que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica, que se trate de un nivel superior al cursado anteriormente y haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje, siempre y cuando no se hayan incumplido las obligaciones del contrato de aprendizaje.

El criterio general definido en la Directriz Jurídica 26 de 2006, con el alcance aquí reiterado, es aplicable a los dos supuestos enunciados en su comunicación, y conforme a este podrá realizar el análisis particular que corresponda frente a las consultas que reciba el Centro para darle el trámite y respuesta pertinente.

En estos términos respondemos a su solicitud. Los conceptos se rinden de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -

Dirección Jurídica- Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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