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RESOLUCIÓN 2591 DE 2023

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.681 de 26 de febrero de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 2140 de 2021 y se establecen lineamientos para la adjudicación y seguimiento de desembolso de los apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el artículo 3 del Decreto 1047 de 1983, el artículo 3 del Acuerdo 08 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2375 de 1974, “por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”, dispone en su artículo 6 lo siguiente: “Exonérase a la Industria de la Construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la Industria de la Construcción”.

Que el Decreto 1047 de 1983, “por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, dispone en su artículo 2 que: “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL, y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.

Que el Decreto 1047 de 1983 dispone en su 3 artículo que: “El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.

Que el Acuerdo 008 de 1984 del Consejo Directivo Nacional del SENA, “por el cual se imparte autorización al Director General del SENA para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC”, estableció en el artículo 3 que: “El Director General del SENA queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, en todos sus aspectos”.

Que el SENA expidió la Resolución 1449 de 2012, “por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA - FIC”, la cual, en sus artículos 11 a 14 y 16 se regularon aspectos relativos a: la distribución, asignación y destinación de los recursos FIC, los requisitos de selección para apoyo de programas FIC; los criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos FIC, la pérdida o suspensión del apoyo para programas FIC y la distribución del presupuesto FIC, respectivamente.

Que el SENA expidió la Resolución 621 de 2013, “por la cual se modifica la Resolución 1449 de 2012, que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA - FIC”, y según su artículado se modificaron los artículos 13 y 16 de la Resolución 1449 de 2012.

Que el SENA expidió la Resolución 360 de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 1449 de 2012, que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA - FIC”, que según su artículado modificó los artículos 11, 12 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y dictó disposiciones sobre la adjudicación y seguimiento del apoyo de sostenimiento FIC.

Que el SENA expidió la Resolución 1-2000 de 2019, “por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA - FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012 y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014."

Que el SENA expidió la Resolución 2140 de 2021, “por medio de la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA - FIC y se deroga la Resolución 2000 de 2019."

Que la Dirección de Formación Profesional, conforme al Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz vigente, adoptado con la Resolución 1399 de 2021, contempla la estrategia para el reconocimiento al esfuerzo en el proceso formativo y un impulso para la excelencia (entendida como la permanencia y certificación en su proceso formativo), generando escenarios de reconocimiento para aprendices en ejes de liderazgo, proyección social, formación y de talentos, de los que hacen parte los apoyos socioeconómicos (apoyo regular, FIC, alimentación, transporte, plan de datos, monitorias y centros de convivencia):

Que la Dirección de Formación Profesional expone en su memoria justificativa que la entidad cuenta con dos actos administrativos (Resoluciones 2140 del 2021 y 1449 del 2012), que regulan la administración de los recursos y apoyos de sostenimiento del Fondo para la Industria y Construcción FIC, lo cual ha tenido incidencias en la gestión y distribución del presupuesto en la Dirección de Planeación y Relacionamiento Corporativo, Dirección de Formación Profesional y en los Centros de Formación; por cuanto propone una normatividad que permita la destinación de los recursos de manera más eficiente con base en normas actualizadas a las necesidades y realidades de la formación profesional integral en el sector de la construcción.

Que la Dirección de Formación Profesional expresa que realizó para el año 2022 la evaluación de la destinación del recurso para financiar los programas de formación, materiales de formación y el proceso de adjudicación de apoyos de sostenimiento a los aprendices, identificando posibilidades de mejora normativa y operativa en cuanto a: i) Los criterios objetivos para establecer los programas de formación que sean beneficiarios del fondo FIC; ii) la distribución de los recursos FIC para financiar la ejecución de los programas, contratación de instructores, adecuación y dotación de ambientes de formación, compra de equipos, beneficios a los aprendices como apoyos y giras técnicas, para los programas presenciales, a distancia y virtuales; iii) Flexibilización de los criterios de asignación de los apoyos de sostenimiento FIC para los aprendices con la finalidad de establecer el beneficio desde el primer trimestre de la formación para generar retención de los aprendices y satisfacer las necesidades del sector de la industria de la construcción.

Que, por consiguiente, la Dirección de Formación Profesional considera oportuno actualizar la normativa para fijar disposiciones en torno a la distribución, asignación y destinación de los recursos FIC, así como para fijar criterios de asignación que permitan a los aprendices matriculados en programas del Sector de la Construcción acceder al apoyo socioeconómico.

Que con el fin garantizar que los recursos del FIC beneficien a los aprendices matriculados en los programas de formación del sector de la industria de la construcción, y que estos programas puedan ser financiados en el rubro de materiales de formación que garanticen la calidad de la formación, se propone modificar la Resolución 2140 de 2021.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la Entidad el texto de proyecto de esta Resolución, junto con su memoria justificativa, durante los días 18 al 24 de octubre de 2023, término durante el cual se recibieron observaciones al mismo, las cuales fueron resueltas y tenidas en cuenta como queda reportado en el Informe Global, que igualmente se publicó en la página web del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS FIC. Modificar el artículo primero de la Resolución 2140 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 1. Distribución, asignación y destinación de los recursos FIC. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en coordinación con la Dirección de Formación Profesional del SENA presentarán al Director General la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos del FIC a los Centro de Formación Profesional Integral.

Los recursos del FIC se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento para programas FIC que corresponda a los aprendices que reciben formación en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción.

El apoyo de sostenimiento para los programas FIC se entregará así:

1.1 Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa lectiva se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de febrero a noviembre y el equivalente al 30% de un (1) SMMLV durante los meses de enero y diciembre.

1.2 Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa productiva, se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de enero a diciembre.

1.3 Los pagos de los meses de noviembre y diciembre se podrán hacer en el mes de diciembre atendiendo las orientaciones que sobre este concepto entregue la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, por cierre de la vigencia anual.

Los desembolsos de los apoyos de sostenimiento en la etapa lectiva y productiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento y documentos asociados adoptados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA.

2. Financiar las actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz, dirigidos a los aprendices que reciben formación en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Formación Profesional en los procedimientos y documentos asociados y conforme al presupuesto disponible.

3. Financiar la creación, desarrollo, revisión y actualización de los programas de formación profesional integral, relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios. Para los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se tendrá en cuenta el Catálogo Nacional de Cualificaciones del Sector de la Construcción y para los programas de formación profesional integral se tendrán en cuenta las brechas de capital humano identificadas para el Sector.

4. Financiar la compra de materiales de formación para el desarrollo de los programas de formación profesional integral relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción y en los niveles de formación establecidos en la normatividad vigente (Resolución 2198 de 2019, la que la modifique o subrogue), de acuerdo con los procesos vigentes.

5. Apoyar la ejecución de los programas de formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción, a través de la contratación de instructores y de personal de apoyo que deben estar acorde con los diseños curriculares y las tendencias de la industria.

6. Financiar las giras técnicas para los programas de formación profesional integral relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción de acuerdo con los lineamientos adoptados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA.

7. Financiar el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de bienes muebles, enseres, maquinaria, equipo, transporte y software usados en el proceso formativo de los programas relacionados con el sector de la Industria de la Construcción, lo cual incluye gastos de reparación y compra de repuestos para máquinas, equipos o herramientas de propiedad del SENA o asignados por convenios a la entidad, o por medio de proyectos de Innovación e investigación I+D+i.

8. Compra o alquiler de maquinaria, equipos, software, plataformas y herramientas tecnológicas de aprendizaje que se requieran para el desarrollo de programas de formación presencial, virtual y distancia y/o proyectos formativos, así como el transporte de los residuos de construcción o demolición. Los bienes que se adquieran en calidad de compra en virtud de este numeral se consideran elementos devolutivos de propiedad del SENA.

9. Compra de elementos de protección personal (EPP) para los aprendices de programas de formación profesional integral relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción, de acuerdo con los lineamientos vigentes y conforme al presupuesto disponible.

10. Financiar proyectos de adecuación o construcción de ambientes de formación y de áreas de apoyo a la formación profesional integral, para garantizar la calidad y pertinencia de los programas de formación profesional relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción impartidos en los diferentes centros de la formación del SENA, por medio del desarrollo de proyectos formativos cumpliendo con la normatividad vigente.

11. Pago de ARL de los trabajadores independientes adscritos a la entidad con riesgo IV y V requeridos para la ejecución de los programas formación profesional relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción la construcción.

12. Financiar con recursos FIC el pago de ARL para los aprendices que realicen la etapa productiva en los diferentes riesgos que pertenezcan a los programas relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción.

13. Financiar la adquisición de los recursos tecnológicos y demás bienes que requieran los ambientes de formación y los aprendices para el proceso formativo de los programas de formación relacionados con los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción.

14. Realizar seguimiento a la empleabilidad de los aprendices formados con recursos del FIC con el fin de orientar la inversión y analizar el impacto generado con los programas.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos formativos en etapa productiva que se realicen en un Centro de Formación podrán beneficiar la adecuación, mejoramiento o fortalecimiento de los ambientes de formación para los programas presenciales, virtuales y a distancia del SENA.

PARÁGRAFO 2. El aprendiz podrá recibir el apoyo socioeconómico sin perjuicio de que realice su etapa productiva en el Centro de Formación o fuera de este.

PARÁGRAFO 3. Durante el tercer trimestre de cada vigencia fiscal la Dirección de Formación deberá presentar al Comité Asesor Nacional del FIC, un mapa de necesidades de formación priorizadas de los Centros de Formación, teniendo en cuenta la actividad edificadora de cada región, será la base para la elaboración de la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 4. La distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal, así como los informes de planeación, presupuesto, desarrollo, evaluación y control del FIC, deberán presentarse al Comité Nacional del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, antes de ser presentado al Director General. El comité asesor nacional en el marco de sus funciones analizará los informes y presentará sus recomendaciones."

ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO PROGRAMAS FIC. Modificar el Artículo 2 de la Resolución 2140 de 2021, el cual quedara así:

“Artículo 2. Requisitos de selección para apoyo de sostenimiento programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas del sector de la Industria de la Construcción, en la modalidad presencial, virtual o a distancia.

2. No poseer contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios.

3. No tener contrato de aprendizaje vigente.

4. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.

5. No tener apoyo de sostenimiento regular o FIC vigente.

6. No ser beneficiario de apoyos del Programa Jóvenes en Acción (o el que lo modifique) asignados por Prosperidad Social.

7. Encontrarse en estado formación y que hayan transcurrido treinta (30) días calendario a partir de la matrícula, previa disponibilidad de los recursos presupuestales en los Centros de Formación Profesional.

8. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o ración alimentaria entregada por el SENA.

PARÁGRAFO 1. Para el numeral 1, los aprendices matriculados en grupos caracterizados como oferta especial social (Resolución 2130 de 2013 o la que la modifique o subrogue), en específico a los egresados técnicos provenientes de los programas de articulación de la educación media y las poblaciones vulnerables, pueden participar y ser beneficiados con el apoyo de sostenimiento FIC, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la normatividad vigente. Los aprendices matriculados en el programa de articulación con la media no podrán ser beneficiarios de este apoyo.

PARÁGRAFO 2. Los aprendices que sean beneficiarios de reingreso especial a programas de formación del sector de la industria de la construcción correspondiente al catálogo FIC podrán ser beneficiarios del apoyo siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la normatividad vigente de los apoyos."

ARTÍCULO 3. TRANSITORIEDAD. Una vez publicado el presente acto administrativo, la entidad procederá gradualmente a realizar los requerimientos y actualizaciones para el trámite de adjudicación de los apoyos de sostenimiento FIC en el aplicativo Sofía Plus por parte de la Oficina de Sistemas. Durante el tiempo de la implementación, los Centros de Formación deberán continuar el proceso de adjudicación para los beneficiarios acorde a lo establecido en la Guía GFPI-G-007 o la que la modifique, establecida en el aplicativo CompromISO."

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución 2140 de 2021. Así mismo, deroga los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012 y las demás disposiciones y lineamientos que le sean contrarios.

ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB. Una vez publicada en el Diario Oficial, comuníquese la presente resolución, a través de la Dirección de Formación Profesional, a la Secretaría General, Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General, a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación. Así mismo, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 12 DIC 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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