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CONCEPTO 40531 DE 2021

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinadora Grupo Gestión del Talento Humano - Regional Caquetá - 181020
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto selección del mejor empleado del nivel instructor con o sin coordinación académica


Mediante correo electrónico radicado con el número 9-2021-000902 de fecha 10 de mayo de 2021 teniendo en cuenta el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA, entre los cuales se encuentran los “Planes de Incentivos”, que se orientan a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado público de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, formula los siguientes interrogantes:

1. ¿Se puede excluir para la valoración del Mejor empleado por Niveles a los funcionarios Instructor con designación de funciones de Coordinación Académica del Grupo de Técnico Instructor?

2. Si es así, de excluir del nivel Técnico Instructor a los empleos con designación de funciones coordinación académica, donde debemos ubicar estos empleados para el proceso de valoración del mejor empleado por niveles.

3. Es procedente, atendiendo a la inquietud del Sindicato establecer para la vigencia 2020 “mejor empleado” Instructor, excluyendo de este grupo a las funcionarias coordinadoras académicas para la vigencia 2020, es decir con retroactividad para la vigencia 2020.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena”

Decreto 249 de 2004 – “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” - artículo 28

Resolución 4016 de 2009 “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA” modificada por la Resolución 1625 de 2018.

Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, Anexos 1 y 2 - Competencias Comportamentales Nivel Instructor.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. NIVELES DE LOS EMPLEOS DEL SENA – NIVEL INSTRUCTOR

El Decreto 1426 de 1998, modificado y adicionado por el Decreto 1730 de 2006, estableció que los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

“Artículo 2o. De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

a) Directivo: (...)

b) Asesor: (...)

c) Ejecutivo: Suprimido por el Decreto 1730 de 2006.

d) Profesional: (...)

e) Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

f) Técnico: (...)

g) Administrativo: (Suprimido por el Decreto 1730 de 2006)

h) Operativo: (Suprimido por el Decreto 1730 de 2006)

i) Asistencial: (Adicionado por el Decreto 1730 de 2006)...”.

El artículo 4o ibídem dispuso:

“ARTICULO 4o. DEL NIVEL DE INSTRUCTOR. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.

En armonía con lo anterior, mediante el Decreto 1424 de 1998 se estableció el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

2o. MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES SENA

El artículo 1o de la Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, dispone:

“Artículo 1o.- Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los cargos permanentes de empleados públicos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, determinada y modificada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011 y 552 de 2017, como se establece en los anexos de la presente Resolución, para los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial.

Parágrafo: Las funciones y competencias laborales específicas del presente Manual están organizadas por procesos (SIGA); dependencias y niveles jerárquicos; para el nivel Instructor están organizadas por Redes de Conocimiento y Redes Institucionales, y dentro de éstas por Áreas Temáticas o de Conocimiento”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

El artículo 9o numeral 2 de la Resolución 1458 de 2017 establece que los requisitos de los cargos del nivel Instructor se encuentran previstos en el Anexo 1 de la misma resolución, en el cual se indica: la identificación del cargo; área y contendido funcional; descripción de funciones; competencias laborales; conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia.

Por su parte, el Anexo 2 contiene las “Competencias Comportamentales Nivel Instructor”, dentro del cual aparecen también las competencias para cuando el instructor va a ejercer coordinación académica.

Conviene anotar que en el Manual de Funciones y Competencias para los empleos del nivel Instructor no se fijan condiciones, requisitos o funciones para ejecutar la coordinación académica; únicamente se trata de los instructores como nivel genérico ocupacional propio del Sena. Tan sólo, como quedó anotado, en el Anexo 2 se señalan las competencias comportamentales para cuando al instructor se le asigne la coordinación académica.

3o. INSTRUCTOR – FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA

El artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que "La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas".

Conforme con lo anterior, el Director General expidió la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA”.

El artículo 1o de la Resolución 4016 de 2009 señala que la Coordinación Académica “Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece”. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

Por su parte, el artículo 2o ibídem, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1625 de 2018, establece que las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya.

El artículo 3o de la Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1625 de 2018, señala: “Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación”.

El artículo 5o de la precitada Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1625 de 2018 dispone: “Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998...”

RESPUESTA PREGUNTAS

1. ¿Se puede excluir para la valoración del Mejor empleado por Niveles a los funcionarios Instructor con designación de funciones de Coordinación Académica del Grupo de Técnico Instructor?

RESPUESTA: No. El Instructor a quien se le asignan funciones de Coordinación Académica no deja de pertenecer al nivel instructor, pues conforme con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 1424 de 1998, el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Significa lo anterior que las personas nombradas para ocupar el cargo de Instructor pertenecientes al nivel de Instructor pueden desempeñar sus funciones para: (i) impartir formación profesional, (ii) desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e (iii) investigación aplicada.

Ahora, tal como antes quedó indicado, la Resolución 4016 de 2016, modificada por la Resolución 1625 de 2018, dispone con meridiana claridad que la Coordinación Académica comprende las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumpla con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación y velar por la calidad de la formación profesional integral.

Se desprende de lo anterior que la asignación de funciones de coordinación académica debe recaer en un Instructor de planta.

2. Si es así, de excluir del nivel Técnico Instructor a los empleos con designación de funciones coordinación académica, donde debemos ubicar estos empleados para el proceso de valoración del Mejor empleado por niveles.

RESPUESTA: Como se desprende de lo ante expuesto, no es posible legalmente excluir del nivel Instructor a un empleado que desempeña el cargo de Instructor y a quien se le han asignado funciones de coordinación académica, pues por este hecho no deja de pertenecer al nivel instructor, lo cual le permite que pueda ser seleccionado como mejor empleado del nivel instructor, de conformidad con lo previsto en la Resolución 192 de 2020.

Cabe precisar que los Instructores no hacen parte del nivel técnico, sino del nivel instructor, tal como se desprende de lo contemplado en los Decretos 1426 y 1424 de 1998 y la Resolución 1458 de 2017por medio de la cual se actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

3. Es procedente, atendiendo a la inquietud del Sindicato establecer para la vigencia 2020 “mejor empleado” Instructor, excluyendo de este grupo a las funcionarias coordinadoras académicas para la vigencia 2020, es decir con retroactividad para la vigencia 2020.

RESPUESTA: No es procedente excluir como “Mejor Empleado “del nivel Instructor a un empleado nombrado en el cargo de Instructor y a quien se le han asignado funciones de coordinación académica, según lo antes expresado ni menos aún hacerlo retroactivo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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