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CONCEPTO 42699 DE 2016

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Certificación estudios beneficiarios del SMA

En atención a su comunicación electrónica No. 8-2016-036893 del 29 de julio de 2016, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar el tipo de certificado de estudios que deben acreditar los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA para la expedición del respectivo carné que a que alude el artículo 12 de la Resolución 312 de 1987; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación manifiesta:

“La Resolución SENA No. 312 de 1987, en su artículo 12, señala lo siguiente:

“Para que los beneficiarios tengan derecho al Servicio Médico Asistencial deberán acreditar el correspondiente carné, el cual será expedido ante el coordinador respectivo, con la presentación de los siguientes documentos: …. ( )… e- Para los hijos, entenados, y hermanos solteros mayores de 18 años certificado de estudio.” (negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo anterior no detalla o registra mayor información, respecto a los estudios que deben estar adelantando los beneficiarios relacionados en su numeral e, le solicitamos emitir concepto para aclarar las siguientes inquietudes:

1. ¿Si los estudios, pueden ser en modalidad virtual, o deben ser en modalidad presencial?

2. ¿Si es viable activarlos como beneficiarios, cuando la certificación de estudios que están realizando corresponda a cursos de corta duración, bien sea modalidad virtual o presencial?

3. ¿Si la certificación de estudios, puede ser por educación no formal, o debe ser exclusivamente en educación formal?

4. ¿La presentación de recibo de pago por concepto de estudios a realizar, es válido para dar por cumplido el requisito?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema consultado debemos examinar, por un lado, los requisitos exigidos a los beneficiarios que ostenten la calidad de hijos de los servidores públicos del SENA y pensionados, y por otro lado, la clase de estudios y modalidad de formación que estén adelantado dichos beneficiarios.

I. Requisitos para ser beneficiarios del Servicio Médico Asistencial

Para dilucidar este punto expondremos lo que al respecto señala el Acuerdo 24 de 1978, modificado por los Acuerdos 30 de 1988 y 004 de 2016, y la Resolución 312 de 1987.

El Acuerdo 24 de 1978 “Por el cual se reglamenta y actualiza la Seguridad Social para las familias de empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y de deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977” en sus artículos 1o y 26, éste último con la modificación introducida por el artículo 3o del Acuerdo 30 de 1988, preceptúan:

“ARTICULO 1o. Establecer el Servicio Médico Asistencial para los familiares que dependan exclusiva y económicamente de estos, con sujeción a las normas definidas por la Entidad para tal fin”.

"ARTÍCULO 26 <Modificado por el artículo 3o del Acuerdo 30 de 1988>. La dependencia económica se prueba mediante declaración bajo la gravedad de juramento rendida ante autoridad judicial competente por parte del empleado público, trabajador oficial o pensionado. La falsedad de esta declaración dará lugar a la iniciación de las acciones disciplinarias y penales correspondientes, por parte de la entidad. (…)”

“ARTICULO 24 <Modificado por el artículo 1o del Acuerdo 30 de 1988>. Son beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA:

A. Del empleado público, trabajador oficial y pensionado casado.

1. El cónyuge o el compañero o la compañera permanente.

2. Los hijos legítimos y extramatrimoniales legalmente reconocidos que sean solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 23 años.

3. Los hijos adoptivos y entenados solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 22 años.

4. Los padres.

PARAGRAFO 1o. Entiéndese por cónyuge, la persona que vive permanentemente con el empleado, con quien ha contraído matrimonio civil o eclesiástico. Por compañero o compañera permanente, entiéndese a la persona que vive en unión libre con el empleado casado. En todo caso el servicio sólo cubrirá a un beneficiario por empleado, trabajador o pensionado.

Todos los hijos de éstos tienen derecho a ser beneficiarios, aun cuando sean fruto de diferentes uniones.

B. Del empleado público, trabajador oficial y pensionado soltero.

1. Los padres.

2. Los hermanos solteros hasta la fecha en que cumplan la edad de 21 años.

3. Los hijos adoptivos solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 22 años.

PARAGRAFO 2o. El empleado público, trabajador oficial y pensionado soltero tiene la posibilidad de afiliar al servicio a cambio de los hermanos solteros señalados en el literal B de este artículo, a su compañero o compañera permanente y a sus hijos solteros reconocidos legalmente, hasta la fecha en que cumplan la edad de 23 años.

PARAGRAFO 3o. No se consideran beneficiarios del servicio Médico Asistencial los familiares de quienes prestan servicios por contrato de prestación de servicios a la Entidad”.

Lo dispuesto en el Acuerdo 24 de 1978 fue reglamentado por medio de la Resolución 312 de 1987 en cuyo artículo 12 establece:

“ARTICULO 12. Para que los beneficiarios tengan derecho al Servicio Médico Asistencial deberán acreditar el correspondiente carné, el cual será expedido ante el coordinador respectivo, con la presentación de los siguientes documentos:

a. Copia de la declaración de renta del funcionario, correspondiente al año inmediatamente anterior o certificado de ingresos y retenciones, o los documentos que la administración considere necesarios según el caso.

b. Certificaciones del Instituto de los Seguros Sociales, Cajas Nacional y Departamental de Previsión; en donde conste que el beneficiario o beneficiarios no están protegidos por ellas.

c. I Registro civil de nacimiento de los hijos y/o entenados

II Registro civil de matrimonio en el caso del cónyuge

III Dos declaraciones extrajuicio en el caso del compañero(a)

IV Registro civil de Matrimonio del funcionario en el caso de los entenados

V Registro civil de nacimiento del funcionario en el caso de los padres y hermanos.

VI Registro civil de nacimiento del hermano(s) del funcionario.

d. Una fotografía pequeña

e. Para los hijos, entenados y hermanos solteros mayores de 18 años certificado de estudio.

Para los padres que declaran renta, los ingresos mensuales no deben ser iguales o superiores al equivalente a una vez y media el salario mínimo”

Revisadas estas normas, encontramos que el Servicio Médico Asistencial del SENA se creó para los familiares que dependan económicamente de empleados, pensionados y trabajadores oficiales del SENA.

De acuerdo con estas disposiciones, observamos que existen dos clases de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, los permanentes con dependencia económica sin límite de edad y los cobijados por la dependencia económica hasta cierto límite de edad.

1. Beneficiarios con dependencia económica sin límite de edad.

a) El cónyuge o el compañero o la compañera permanente.

b) Los padres.

c) Hijos o hermanos que presenten incapacidad física o mental permanente.

2. Beneficiarios con dependencia económica y límite de edad.

a) Los hijos legítimos (matrimoniales) y extramatrimoniales legalmente reconocidos que sean solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 23 años (hoy hasta los 25 años de edad).

b) Los hijos adoptivos y entenados solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 22 años (hoy hasta los 25 años de edad).

c) Los hermanos solteros hasta la fecha en que cumplan la edad de 21 años.

En relación con los documentos requeridos para expedir el carné que debe revalidarse cada año[1], el artículo 12 de la Resolución 312 de 1987, además de la declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones del funcionario, exige el registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio en el caso de hijos entenados y certificado de estudio para los hijos, entenados y hermanos mayores de 18 años.

La razón por la cual la norma exige el certificado de estudio para hijos mayores de 18 años, obedece a que la normatividad en materia de seguridad social extiende el beneficio para los estudiantes mayores de 18 años hasta cuando cumplan 25 años de edad, tal como lo contemplaban, entre otras normas, el artículo 34 del Decreto 806 de 1998 (derogado)[2], el artículo 1o del Decreto 2685 de 2012 (derogado)[3] y el artículo 119 del Decreto Ley 019 de 2012.

El Decreto 806 de 1998 en su artículo 34 (derogado) señalaba:

“Artículo 34. Cobertura familiar. El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:

a) El cónyuge;

b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años;

c) Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado;

d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado;

e) Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, (….) y dependan económicamente del afiliado;

f) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo;

g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Parágrafo. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia”. (Subrayas fuera del texto original)

El Decreto 2685 de 2012 en su artículo 1o (derogado) establecía:

“Artículo 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la forma en que las Entidades Promotoras de Salud verificarán, a partir del 1o de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva, en las bases de datos dispuestas para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, definir los periodos y el mecanismo para el reporte de la información que alimente dichas bases, por parte de las instituciones educativas.

Parágrafo. Todas aquellas personas mayores de 18 años y menores de 25, que independientemente de su calidad de estudiante, tengan una relación laboral con el sector público o privado, estén vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como, contratos civiles, comerciales o administrativos, o sean trabajadores independientes con capacidad de pago, no serán objeto de la aplicación del presente decreto, debiendo estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, lo cual será verificado por las Entidades Promotoras de Salud en cumplimiento de sus funciones”. (Subrayas nuestras).

El Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 119 preceptúa:

“ARTICULO 119. ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE UN COTIZANTE, MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 25 QUE SEAN ESTUDIANTES. A partir de enero 1 de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación. (Subrayas nuestras).

Lo contemplado en las normas citadas no aplica actualmente en materia de seguridad social, por un lado, debido a que las dos primeras disposiciones (art. 34 del Decreto 860 de 1998 y artículo 1o del Decreto 2685 de 2012) fueron derogadas de manera expresa por los Decretos 2353 de 2015 y 1164 de 2014, respectivamente, y por otro lado, en virtud de la modificación introducida por el Decreto 2353 de 2015, incorporado actualmente en el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

El artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, que incorporó el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, establece la composición del núcleo familiar para efectos de la inscripción de los beneficiarios a la EPS donde se encuentre afiliado el cotizante (cabeza del grupo familiar), que incluye, entre otros, a los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependan económicamente del cotizante[4].

Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia, tal como lo establece el parágrafo 1o del artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016[5].

En este sentido apreciamos que la exigencia del certificado de estudio para los hijos mayores de 18 años, tenía como finalidad corroborar el hecho de la dependencia económica después de cumplida la mayoría de edad, sin que sobrepasara los 25 años, salvo para los dependientes que presentaran incapacidad física o mental permanente. No obstante esta situación cambió con la expedición del Decreto 2353 de 2015 al extender el beneficio de los hijos hasta los 25 años de edad.

En relación con el Servicio Médico Asistencial esta situación también cambió con la expedición del Acuerdo 0004 del 8 de junio de 2016 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 30 de 1988”, al disponer en sus artículos 1o y 2o lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el Acuerdo 30 de 1988, en el sentido de extender la edad de los hijos beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA hasta los 25 años.

Aplica a los hijos beneficiarios que actualmente se encuentren vinculados al Servicio Médico Asistencial, a la fecha del presente Acuerdo, y a aquellos que se vinculen al mismo.

“ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo 1o del Acuerdo 30 de 1988, el cual quedará así:

“PARÁGRAFO 4. Se entiende por hijos los matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y al hijo o hija de uno sólo de los cónyuges o compañeros permanentes, respecto del otro, hasta la edad de 25 años.

También quedan comprendidos los hijos de cualquier edad con y/o en situación de discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y dependan económicamente del empleado público, trabajador oficial o pensionado del SENA afiliado al Servicio Médico Asistencial”. (Subrayas nuestras).

Lo dispuesto en el Acuerdo 0004 de 2016 permite evidenciar que el límite de los hijos para ser beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA va hasta los 25 años de edad.

Ahora bien, en relación con los trabajadores oficiales, el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, extiende los beneficios del Servicio Médico Asistencial del SENA a los hijos de los trabajadores oficiales hasta la edad de 25 años, indicándole en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 28. SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL

Los trabajadores oficiales seguirán gozando del servicio médico asistencial para la familia del trabajador, de acuerdo con el reglamento vigente. Este servicio será extensivo a los hijos de los trabajadores oficiales hasta la edad de 25 años, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador y acrediten estar estudiando. Para la prestación de este servicio rigen las excepciones contempladas en la reglamentación vigente para el SENA.

En caso de muerte del trabajador oficial se continuará prestando los servicios a los beneficiarios que cumplan los requisitos, por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador. // (…)” (Resaltado nuestro)

De acuerdo con lo establecido en la norma convencional, el Servicio Médico Asistencial del SENA se hace extensivo a los hijos de los trabajadores oficiales hasta la edad de veinticinco (25) años, es decir, hasta el límite en que cumplan los 25 años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador oficial y acrediten estar estudiando.

En relación con la edad, la Corte Constitucional[1] al examinar un caso sobre límite de edad para el suministro de alimentos, expresó lo siguiente:

“Así las cosas, se tiene que el beneficio de la cuota alimentaria de los hijos que estudian va hasta los 25 años (dependiendo del caso), edad que la jurisprudencia ha establecido como término razonable para formarse en una profesión u oficio que les permita obtener su independencia económica y satisfacer sus propias necesidades, tope cronológico que se encuentra encaminado a que la condición de estudiante no se torne indefinida”. (Negrilla y subrayas nuestras)

De acuerdo establecido en el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y lo precisado por la Corte Constitucional, la edad de los 25 años constituye un tope cronológico que se encuentra encaminado a que los beneficios del Servicio Médico Asistencial que reciben los hijos de los trabajadores oficiales del SENA no continúe más allá de los veinticinco (25) años de edad, sin perjuicio de las excepciones que contempla la reglamentación vigente, como es el caso de los hijos que presenten incapacidad física o mental permanente y continúen dependiendo del trabajador oficial.

En este sentido la exigencia del certificado de estudio para los hijos menores de 18 años no tiene ninguna relevancia, por cuanto el beneficio del Servicio Médico Asistencial se extiende hasta los 25 años como edad límite, y, en consecuencia, basta demostrar la dependencia económica por cualquier medio, bien sea con la declaración de renta, certificado de ingresos y retenciones o mediante escrito debidamente firmado por el servidor público o pensionado[6] u otro documento que preste mérito probatorio (testimonio de tercero, sentencia, providencia regulatoria de alimentos, interdicción judicial, etc.)[7].

No obstante, esta situación no se modificó en relación con la edad de los hermanos que dependan económicamente del servidor público o pensionado, evento en el cual el Grupo del Servicio Médico Asistencial del SENA puede continuar exigiendo el certificado de estudios para los hermanos menores de 18 años hasta los 21 años de edad e incluso para los hijos y entenados menores de 18 años, hasta los 25 años de edad, si así lo considera pertinente, habida cuenta que aún se contempla como requisito para expedir el carné del Servicio Médico Asistencial.

En mérito de esta última consideración procederemos a examinar la clase de estudios y modalidades de formación que pueden admitirse para la expedición del carné del Servicio Médico Asistencial del SENA.

II. Clase de estudios y modalidad de formación

La Constitución Política en su artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, cuyo propósito es logar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás bienes y valores de la cultura, que permita formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente[8].

En desarrollo de este precepto constitucional se expidieron las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 que regulan, respectivamente, la educación superior, la educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundaria, media), educación no formal (hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano)[9] y educación informal[10].

Según lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 la educación superior comprende programas de pregrado y posgrado[11].

Son programas de pregrado el técnico profesional, tecnólogo y universitario[12].

Son programas de posgrado las especializaciones, maestrías, doctorados y post-doctorados[13].

La Ley 30 de 1992 en su artículo 15 establece que las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia[14].

La Ley 1188 de 2008 señala que las instituciones de educación superior podrán ofertar programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas[15].

El Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, contempla las modalidades de formación presencial, a distancia[16] y virtual[17] para programas de educación superior.

Cabe destacar que el artículo 12 de la Ley 115 de 1994 establece que el servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación[18].

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica, impartidos en la modalidad presencial o a distancia, con un mínimo de 600 y 160 horas respectivamente[19].

El SENA ofrece programas de operario, auxiliar, técnico, profundización técnica, tecnólogo y especialización tecnológica[20].

La educación informal, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, comprende todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados[21].

En relación con la educación informal, el artículo 45 de la Ley 115 de 1994 creó el Sistema Nacional de Educación Masiva, organizado como un programa, con el fin de satisfacer la educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística y cultural. Dicho programa se ejecutará con el uso de medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos, tales como la radiodifusión, la televisión, la telemática o cualquier otro que utilice el espectro electromagnético[22].

La educación informal comprende la validación de la educación formal (validación de la educación básica y media académica)[23], cursos de corta duración en campos artísticos y culturales, tales como: pintura, fotografía, música, manualidades, bailes, etc.

En relación con el SENA, el Acuerdo 00008 de 1997 “Por el cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” establece que los programas de formación se desarrollan de manera presencial o desescolarizada[24].

También el Acuerdo 00007 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA” contempla como modalidades de formación la presencial, virtual o combinada[25].

Como complemento de lo anterior podemos anotar que la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, en su artículo 100 contempla como válidos para el reconocimiento del subsidio educativo los estudios correspondientes a jardín, prescolar, primaria, secundaria o bachillerato técnico, SENA, universitarios, carrera intermedia, carrera técnica, educación no formal (actual educación para el trabajo y el desarrollo humano) de una duración igual o superior a 6 meses, cursos de sistemas de duración igual o superior a tres (3) meses en entidades legalmente aprobadas[26].

Como podemos observar ha sido criterio de la entidad aceptar certificaciones de estudios cuya duración no sea inferior a seis (6) meses para programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y para cursos libres, como en el caso de sistemas, su duración no sea inferior a tres (3) meses.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que el Acuerdo 0004 de 2016 extendió hasta los 25 años de edad el límite de los hijos para ser beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, consideramos que la exigencia del certificado de estudio para hijos menores de 18 años no tiene ninguna relevancia, y, en consecuencia, basta con demostrar la dependencia económica por cualquier medio, bien sea con la declaración de renta, certificado de ingresos y retenciones o mediante escrito debidamente firmado por el servidor público o pensionado u otro documento que preste mérito probatorio (testimonio de tercero, sentencia, providencia regulatoria de alimentos, interdicción judicial, etc.).

No obstante, esta situación no se modificó en relación con la edad de los hermanos que dependan económicamente del empleado público, trabajador oficial o pensionado, evento en el cual el Grupo del Servicio Médico Asistencial del SENA puede continuar exigiendo el certificado de estudios para dichos beneficiarios menores de 18 años y hasta los 21 años de edad e incluso para los hijos y entenados menores de 18 años y hasta los 25 años de edad, si así lo considera pertinente, habida cuenta que aún se contempla como requisito para expedir el carné del Servicio Médico Asistencial.

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que para aquellos beneficiarios que dependan económicamente de un servidor público o pensionado del SENA, con derecho al Servicio Médico Asistencial del SENA, que se encuentren estudiando, podrán aportar certificaciones de estudios en cualquiera de los siguientes programas y modalidades de formación:

ProgramaModalidad de formación
Preescolar (párvulos, pre-jardín, jardín, transición)Presencial
PrimariaPresencial
Secundaria (bachillerato)Presencial, a distancia o virtual
AuxiliarPresencial, a distancia o virtual
OperarioPresencial, a distancia o virtual
Técnico laboral o con formación académicaPresencial, a distancia o virtual
Técnico profesionalPresencial, a distancia o virtual
TecnólogoPresencial, a distancia o virtual
Universitario (pregrado y posgrado)Presencial, a distancia o virtual
Educación informal (cursos no inferiores a 3 meses)Presencial, a distancia o virtual

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta 1. ¿Si los estudios, pueden ser en modalidad virtual, o deben ser en modalidad presencial?

Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes sobre modalidades de formación y lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 312 de 1987, el certificado de estudio que aporten los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial que dependan económicamente del empleado público, trabajador oficial o pensionado, comprende la modalidad de formación presencial, a distancia o virtual, según el programa.

Pregunta 2. ¿Si es viable activarlos como beneficiarios, cuando la certificación de estudios que están realizando corresponda a cursos de corta duración, bien sea modalidad virtual o presencial?

Respuesta. Es factible activar a los beneficiarios que aporten certificado de estudios siempre y cuando no sobrepasen la edad límite y el programa de formación no sea inferior a tres (3) meses, en modalidad presencial, a distancia o virtual.

Pregunta 3. ¿Si la certificación de estudios, puede ser por educación no formal o debe ser exclusivamente en educación formal?

Respuesta. El certificado de estudio puede corresponder a educación formal, educación no formal (actualmente denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano) e incluso educación informal no inferior a tres (3) meses.

Pregunta 4. ¿La presentación de recibo de pago por concepto de estudios a realizar, es válido para dar por cumplido el requisito?

Respuesta. La presentación del recibo de pago de pago de estudios a realizar es válido para dar por cumplido el requisito, siempre y cuando el beneficiario no haya sobrepasado el límite de edad, dependa económicamente del empleado, trabajador oficial o pensionado del SENA y la duración del programa no sea inferior a tres (3) meses.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución 312 de 1987 “ARTICULO 17. El carné que acredita al beneficiario del Servicio Médico como tal, debe revalidarse cada año”.

2. El Decreto 806 de 1998 fue derogado parcialmente por el Decreto 2353 de 2015 y éste último fue incorporado en el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

3. El artículo 1o del Decreto 2685 de 2012 fue derogado por el Decreto 1164 de 2014 y esté a su vez fue derogado por el Decreto 2353 de 2015 actualmente incorporado en el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

4. Decreto 780 de 2016 “Artículo 2.1.3.6. Composición del núcleo familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: (…) // 3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante. // 4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante. // 5. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4 del presente artículo. // (…) // 7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este. // 8. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este. // 9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente (…)”.

5. Decreto 780 de 2016 “Artículo 2.1.3.6. Composición del núcleo familiar. (…) Parágrafo 1o. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. Esta condición se registrará a través del Sistema de Afiliación Transaccional”.

[1] Corte Constitucional, Sentencia T – 854 del 24 de octubre de 2012, Expediente T – 4516725, Magistrado Ponente. Jorge Ivan Palacio Palacio,

6. Decreto 019 de 2012 ““ARTICULO 7. PROHIBICIÓN DE DECLARACIONES EXTRA JUICIO. El artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así: // "Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento." (Subrayas nuestras).

7. Ley 1564 de 2012 “Artículo 183. Pruebas extraprocesales. // Podrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este código. // Cuando se soliciten con citación de la contraparte, la notificación de esta deberá hacerse personalmente, de acuerdo con los artículos 291 y 292, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de la respectiva diligencia”.

8. Constitución Política “ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. // El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica (…)”.

9. Ley 1064 de 2006, Decreto 2009 y la normatividad propia del SENA.

10. Ley 115 de 1994 (arts. 10, 11, 27, 28, 36, 43)

11. Ley 30 de 1992 “Artículo 8o Los programas de pregrado y de posgrado que ofrezcan las instituciones de educación superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación

12. Ley 30 de 1992 (arts. 16, 17, 18, 19) y Ley 115 de 1994 (art. 35)

13. Ley 30 de 1992 “Artículo 10. Son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados”.

14. Ley 30 de 1992 “Artículo 15. Las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente ley”.

15. Ley 1188 de 2008 “Artículo 5o. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas”

16. Decreto 1075 de 2015 “Artículo 2.5.3.2.6.1. Programas a distancia. Corresponde a aquellos cuya metodología educativa se caracteriza por utilizar estrategias de - enseñanza – aprendizaje que permiten superar las limitaciones de espacio y tiempo entre los actores del proceso educativo”.

17. Decreto 1075 de 2015 “Artículo 2.5.3.2.6.2. Programas virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas”.

18. Ley 115 de 1994 “Artículo 12.- Atención del servicio. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación”.

19. Decreto 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones” (art. 3.1, 3.3, 3.5)

20. Acuerdo SENA 08 de 1997 (art. 3.2.2) y Resolución SENA 117 de 2013.

21. Ley 115 de 1994 “Artículo 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”.

22. Ley 115 de 1994 “Artículo 45. Sistema Nacional de Educación Masiva. Créase el Sistema Nacional de Educación Masiva con el fin de satisfacer la demanda de educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística y cultural. El programa se ejecutará con el uso de medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos, tales como la radiodifusión, la televisión, la telemática o cualquier otro que utilice el espectro electromagnético”.

23. Decreto 2832 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8o del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones”. Decreto 299 de 2009 “Por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen”.

24. Acuerdo 00008 de 1997 “3.2 El diseño curricular. (…) // Los planes y programas de formación, como resultados del diseño y en respuesta a las necesidades empresariales y sociales, se desarrollan de manera presencial o desescolarizada, utilizando didácticas apropiadas para generar en la persona las capacidades de aprender permanentemente, resolver problemas, adaptarse a situaciones cambiantes, interactuar en equipo, interpretar datos, simbologías e información y habilidades de argumentación y participación. (…)”.

25. Acuerdo 00007 de 2012 “ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.

26. Convención Colectiva de Trabajo “ARTÍCULO 100. SUBSIDIO EDUCATIVO. // El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de salario mínimo legal mensual vigente, (…) // II ESTUDIOS REALIZADOS. // Este subsidio se reconocerá siempre que el trabajador o los beneficiarios antes enumerados demuestren estar cursando estudios de: 1. Jardín. 2. Preescolar. 3. Primaria. 4. Secundaria o Bachillerato Técnico. 5. En el SENA. 6. Universitarios. 7. Carrera Intermedia. 8. Carrera Técnica. 9. Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses. 10. Cursos de sistemas de duración igual o superior a tres (3) meses en entidades legalmente aprobadas”.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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