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RESOLUCIÓN 121 DE 2012

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024>

Por la cual se crean y reorganizan los Grupos de Trabajo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA y se establecen sus funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE APRENDIZAJE –SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la Ley 489 de 1998; artículo 4 numeral 49, 23 y 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura; las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento" (Negrilla fuera de texto).

Que se expidió el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, el cual modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo, permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.

Que el artículo 10 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que se expidió el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." (Negrilla fuera de texto).

Que mediante la Resolución No. 2711 del 21 de diciembre de 2005 se reorganizaron los grupos internos de trabajo en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se adoptaron otras disposiciones y se derogaron las Resoluciones 2256 y 2325 de 2004, y 0296, 1139, 1105 y 1140 de 2005.

Que posteriormente la Resolución No. 753 de 2006 modificó parcialmente la Resolución No. 2711 de 2005, a través de la cual se crean Grupos Internos de Trabajo Permanente y/o Integrados en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, y se adoptan otras disposiciones.

Que se expidió la Resolución No. 0993 del 21 de abril de 2009 "Por la cual se reorganizan los Grupos de Trabajo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, se redefinen sus funciones y su integración interdisciplinaria con las demás áreas y niveles organizacionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" (negrilla fuera de texto)

Que se expidió la Resolución No. 2093 del 15 de agosto de 2009 "Por la cual se fusionan dos Grupos de Trabajo, se crea un Grupo Permanente en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y se modifica la Resolución No. 0993 del 21 de abril de 2009" (negrilla fuera de texto).

Que se expidió la Resolución No. 2236 del 29 de julio de 2010 "Por la cual se establece la integración de los grupos de trabajo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" (negrilla fuera de texto).

Que se expidió la Resolución No. 3778 del 20 de diciembre de 2010 por la cual "...Se suprime el Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestión Presupuestal y Mejoramiento Continuo"; se crea el "Grupo de Gestión Presupuestal", se designa a Rosario del Pilar Ramos como Coordinadora de dicho grupo; se crea el "Grupo de Mejora Institucional" en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, y se dictan otras disposiciones."

Que mediante la Resolución No. 1307 de 2011 "... Se designó a Nohora Inés Peña Clavijo como Coordinadora del "Grupo Gestión de la Información y Evaluación de Resultados"

Que el Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, "Por el cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", señala en el artículo 6o que "... Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo." (resaltado fuera de texto)

Que en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, se hace necesario redistribuir las funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, reorganizar la conformación de sus grupos de trabajo y la integración interdisciplinaria de los mismos con las demás áreas y niveles organizacionales de la Entidad.

Que existe disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento económico por Coordinación de cada Grupo Interno de Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1365 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Grupo interno de Trabajo Permanente denominado “Grupo de Planeación Estratégica e inteligencia Organizacional", Adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

El (la) Director (a) de Planeación y Direccionamiento Colorativo de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador; que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Planeación Estratégica e inteligencia Organizacional”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo “Grupo de Planeación Estratégica e inteligencia Organizacional" a quienes se les remitirá copia de la Resolución 00121 de 2012 y de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Inferno de Trabajo “Grupo de Planeación Estratégica e inteligencia Organizacional” deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo de Planeación Estratégica e inteligencia Organizacional”  serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.”

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE "PLANEACIÓN ESTRATÉGICA E INTELIGENCIA ORGANIZACIONAL". <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> son funciones del Grupo de Planeación Estratégica e Inteligencia Organizacional, las siguientes:

1. Gestionar información estratégica externa e interna, y generar valor agregado a la misma para que la respuesta institucional ante las demandas y cambios del entorno social, económico y tecnológico sea oportuna, eficiente y eficaz.

2. Definir y administrar el modelo de planeación estratégica del SENA.

3. Implementar el modelo integración de la planeación estratégica con la planeación operativa.

4. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la entidad en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de una cultura de la gestión orientada a resultados.

5. Realizar el seguimiento a las políticas, programas y proyectos del SENA, y coordinar la evaluación de los mismos en términos de impacto, para obtener información que permita tomar decisiones al interior de la entidad.

6. Realizar el seguimiento a la empleabilidad de los egresados del SENA, para obtener información que permita estudiar la eficacia de las acciones institucionales.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Grupo de Planeación Operativa", adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, el cual quedará integrado por los siguientes servidores públicos:

GRUPO
NOMBRECARGO
Grupo de Planeación Operativa
María Nancy Azucena Pérez LizarazoProfesional Grado 13

Claudia Liliana Blanco SantillanaProfesional Grado 14

Alba Lucía Flórez VásquezProfesional Grado 06


Cesar Augusto ValenciaInstructor Grado 08 en comisión

Iveth Alexandra Gutiérrez C.Profesional Grado 06
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ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE "PLANEACIÓN OPERATIVA". <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Son funciones del Grupo de Planeación Operativa las siguientes:

1. Coordinar la formulación del plan operativo anual con la participación de los grupos de trabajo que conforman la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo; y posteriormente consolidar el Plan Operativo para presentarlo al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

2. Elaborar y gestionar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de acuerdo con las disposiciones emanadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Ministerio de Trabajo; proyectar el Marco de Gastos de Mediano Plazo de acuerdo con las políticas de los entes mencionados; y realizar seguimiento y ajustes acordados hasta su aprobación.

3. Proyectar y gestionar ante el Consejo Directivo Nacional los acuerdos de modificaciones presupuéstales de ley que requiera la entidad.

4. Coordinar la apertura del presupuesto con la colaboración de los grupos de trabajo que conforman la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

5. Coordinar y asesorar la formulación de los proyectos de ley de la entidad con los responsables de las áreas de la Dirección General, evaluarlos y gestionar ante el Ministerio de Trabajo para que dichos proyectos sean registrados o actualizados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN.

6. Gestionar las vigencias futuras, la liberación de excedentes financieros o incorporaciones de recursos al presupuesto y el pago de vigencias expiradas ante las entidades respectivas cuando se requiera.

7. Analizar y recomendar, con la Oficina de Sistemas, las propuestas de inversión de recursos destinados a sistemas de información, equipos, programas informáticos y comunicaciones en cumplimiento de los lineamientos que expide el Departamento Nacional de Planeación; y la Agenda de Conectividad, o quien haga sus veces.

8. Coordinar con la Dirección de Formación Profesional, Dirección Administrativa y Financiera, Dirección Jurídica, Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la Secretaría General, y la Oficina de Sistemas, la emisión y evaluación de conceptos de viabilidad para los proyectos de creación o traslado de centros, fortalecimiento de centros, y otros relacionados con la ejecución de proyectos de inversión que puedan requerir financiación.

9. Mantener actualizado el Modelo de Costos y de Presupuesto del SENA en el marco de las políticas de vigilancia de la gestión fiscal.

10. Elaborar informes presupuéstales mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos a nivel de proyectos ley, Regionales, Centros de Formación y dependencias, con el fin de generar alertas que conlleven a una eficiente ejecución de los recursos presupuéstales y a la detección y adopción de mejores prácticas, la estandarización y simplificación de los procesos y procedimientos institucionales, tanto en lo misional como en lo administrativo.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

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ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Grupo de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados", adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, quedará integrado por los siguientes servidores públicos:

GRUPO
NOMBRECARGO
Grupo de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados
Nohora Inés Peña ClavijoProfesional Grado 18

Yaneth Salamanca TarazonaProfesional Grado 10

Cesar Alejandro Triviño RubianoProfesional Grado 10

Zulma Esther Chicuasuque CalderónProfesional Grado 06

Rosario del Pilar Ramos DíazTécnico Grado 07
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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Son funciones del Grupo de Gestión de la Información y Evaluación de Resultados, de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

1. Establecer, desarrollar, controlar y evaluar en coordinación con la Oficina de Control Interno, las políticas procesos y procedimientos que con respecto a la consecución de los resultados institucionales, garanticen la fidelidad, pertinencia, oportunidad y validez de la información originada y procesada en las distintas dependencias y niveles organizacionales, que permita hacer seguimiento a los procesos, rendir cuentas a los entes de control, a los demás grupos de interés y a la ciudadanía en general para ejercer control social.

2. Propiciar el aprendizaje institucional con personal del equipo interdisciplinario en temas relacionados con el impacto de las políticas e indicadores institucionales, sobre los avances intermedios y finales de los resultados institucionales.

3. Definir y administrar el sistema de estadísticas de la entidad y el sistema de indicadores de gestión.

4. Establecer el sistema de indicadores institucionales que permita identificar y evaluar en cualquier momento los avances de la gestión en todos los niveles organizacionales y logros obtenidos en las distintas líneas de gestión y retroalimentarlo periódicamente, con el propósito de visualizar el cumplimiento esperado del direccionamiento estratégico definido, así como prever y controlar las desviaciones que puedan presentarse en el desarrollo de los planes.

5. En coordinación y colaboración con la Oficina de Sistemas, definir el diseño y desarrollo de las estrategias que permitan optimizar la producción y distribución de la información institucional, capacitando a todos los participantes institucionales en temas relacionados con la organización, gestión y análisis de la información.

6. Liderar, coordinar, definir y promover junto con la Oficina de Sistemas, las estrategias y los proyectos que propendan por la integración de estándares para el registro, gestión y mejoramiento de la información; generación y gestión de estadísticas; generación y mejoramiento del flujo de información de la entidad.

7. Participar coordinadamente con las áreas involucradas, en la definición de los modelos y las características de los diversos sistemas de información, en asocio con la Oficina de Sistemas.

8. Definir, en coordinación con la Oficina de Control Interno y la Oficina de Sistemas, los parámetros de la auditoria de la información, como método de diagnóstico de la calidad y uso de los recursos de la información dentro de la organización.

9. Presentar nuevos proyectos, productos o servicios relacionados con la gestión de la información ante las instancias competentes, así como propender por la mejora de los sistemas o servicios de información de la entidad que converjan y se integren a los objetivos y planes estratégicos de la entidad.

10. Coordinar la información hacia entes internos y externos.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

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ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1754 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El (la) Director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conforman el Grupo Interno de Trabajo "Mejora Continua institucional".

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo interno de Trabajo "Mejora Continua Institucional" a quienes se les remitirá copia de la resolución 0121 de 2012 para el conocimiento de asignación de funciones"

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo "Mejora Continua Institucional", deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo alía la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

Ella) Director(a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo "Mejora Continua Institucional", serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General."

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE "MEJORA CONTINUA INSTITUCIONAL". <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Son funciones del Grupo de Mejora Continua Institucional de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

1. Definir y administrar el Sistema de Gestión de la Calidad.

2. Estructurar y coordinar el plan de auditorías internas de calidad a nivel nacional.

3. Proponer esquemas de mejoramiento en los procesos con base en la información que se provea desde las áreas y los canales de atención y respuesta al ciudadano.

4. Coordinar con la Oficina de Control Interno, la revisión de los planes de mejoramiento institucional en respuesta a las auditorías internas y externas.

5. Coordinar con los directivos de las áreas, las actividades que requiere realizar el equipo MECI (Modelo Estándar de Control Interno), para el mantenimiento del modelo en la entidad.

6. Coordinar con las áreas la implementación del componente de la administración del riesgo. Actualizar y verificar el cumplimiento de la política de gestión ambiental de la entidad y de la normatividad que la sustenta.

7. Actualizar y verificar el cumplimiento de la política de gestión ambiental de la entidad y de la normatividad que la sustenta.

8. Asesorar a las dependencias de la entidad en la formulación, actualización, ejecución y seguimiento de los Planes de Gestión Ambiental.

9. Divulgar en todos los niveles de la entidad y publicar en la página web del SENA, la documentación relacionada con el Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional SIMCI.

10. Participaren la implementación institucional de la estrategia de Gobierno en Línea.

11. Implementar los proyectos que están establecidos en el Plan de Desarrollo Administrativo Sectorial relacionados con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

12. Las demás que señale la ley y/o las normas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad, Modelo Estándar de Control Interno -MECI y Gestión Ambiental.

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ARTÍCULO 9o FUNCIONES DEL COORDINADOR DE GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> El (la) Coordinador(a) de cada uno de los grupos de trabajo permanentes de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, realizará las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos adscritos al grupo de trabajo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del grupo.

2. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas a cargo de grupo.

3. Garantizar y responder por la articulación permanente con las demás Áreas, Oficinas, Regionales, Centros de Formación y grupo de Trabajo de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del grupo y la misión institucional.

4. Elaborar y suscribir documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

5. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas correspondientes al grupo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como responder oportunamente las acciones de tutela y de cumplimiento, incluyendo todas las actuaciones derivadas de las mismas, hacer seguimiento, interponer recursos y en general todas las necesarias para el adecuado tramite de las acciones referidas.

7. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato o por las demás instancias de la entidad.

8. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al grupo.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del grupo, en coordinación con las demás áreas y oficinas respectivas.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el grupo.

11. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el (la) Director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, y que correspondan a la naturaleza de coordinador de grupo.

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ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Designar a LAURA BELSEY BUITRAGO DIAZ, quien ocupa actualmente el cargo de Asesor Grado 10 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinación del Grupo de Trabajo "Planeación Estratégica e Inteligencia Organizacional". En su calidad de Asesor, la citada funcionaría no percibirá el reconocimiento económico por coordinación durante el tiempo que ejerza tales funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y el artículo 6o Decreto 1019 del 1 de abril de 2011.

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ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Designar a MARIA NANCY AZUCENA PEREZ LIZARAZO, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional Grado 13 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo de Trabajo "Planeación Operativa", quien recibirá el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y artículo 6 del Decreto 1019 de 2011, durante el tiempo que ejerza esas funciones.

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ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Designar a FABIOLA CADENA DIAZ, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional Grado 13 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinación del Grupo de Trabajo "Mejora Continua Institucional", quien recibirá el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y artículo 6 del Decreto 1019 de 2011, durante el tiempo que ejerza esas funciones.

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ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> El Grupo Interno de Trabajo "Gestión de la Información y Evaluación de Resultados", seguirá siendo coordinado por NOHORA INES PEÑA CLAVIJO, Profesional Grado 18 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA Dirección General, quien recibirá el pago de la prima de coordinación a que se refiere los artículos 4 del Decreto 248 de 2004 y 6 del Decreto 1019 de 2011, durante el tiempo que ejerza esas funciones.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina y Directores Regionales de la entidad, y en especial a las funcionarías Laura Belsey Buitrago Díaz, María Nancy Azucena Pérez Lizarazo, Nohora Inés Peña Clavijo, y Fabiola Cadena Díaz, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 14 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente las resoluciones Nos. 2236 de 2010 y 3778 de 2011, y demás resoluciones, normas y/o disposiciones que le sean contrarias.

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<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

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ARTÍCULO 1.

CUADRO:

GRUPO
NOMBRECARGO
Grupo de Planeación Estratégica e Inteligencia Organizacional
Laura Belsey Buitrago DíazAsesor Grado 10

José Alvaro Muñoz Rojas
Profesional Grado 13

Oscar Yesid Castro Mendoza
Profesional Grado 13

Alberto Serrano Suárez
Prof

ARTÍCULO 7.

CUADRO:

GRUPO
NOMBRECARGO
Grupo de Mejora Continua Institucional
Fabiola Cadena DíazProfesional Grado 13

Dik Martínez VelásquezAsesor Grado 10

José Campoamor Ortiz ValenciaProfesional Grado 08

Marilyn Figueredo CubidesProfesional Grado 06

Catalina Herrera SuescaTécnico Grado 07

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 03 Febrero 2012

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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