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RESOLUCION 898 DE 2013
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 313 de 2014>
"Por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2013 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que a través de la Resolución 574 de 1995 se reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y en el inciso final del articulo vigésimo segundo se dispuso que las tarifas de viáticos en la Entidad se actualizarán de conformidad con los valores señalados por el Gobierno Nacional.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución 781 de 2006, para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 3 del Decreto 2715 de diciembre 27 de 2012 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.
Que mediante el Decreto 1007 de mayo 21 de 2013 el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 21 de mayo de 2012, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y en el artículo 2 dispuso que: " Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba Ilevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el articulo anteriorill Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado."
Que el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 1007 de 2013 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 313 de 2014> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1007 de mayo 21 de 2013, así:
a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION
DE | HASTA |
0 | 836.680 |
836.681 | 1.314.762 |
1.314.763 | 1.755.678 |
1.755.679 | 2.226.839 |
2.226.840 | 2.689.371 |
2.689.372 | 4.055.981 |
4.055.982 | 5.668.865 |
5.668.866 | 6.730.990 |
6.730.991 | 8.286.101 |
8.286.102 | 10.019.485 |
10.019.486 | EN ADELANTE |
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
A | B | C | NIVEL |
75.882 | 64.499 | 56.912 | 1 |
103.708 | 88.153 | 77.784 | 2 |
125.834 | 106.962 | 94.378 | 3 |
146.422 | 124.462 | 109.821 | 4 |
168.138 | 141.561 | 126.106 | 5 |
189.778 | 161.317 | 142.339 | 6 |
230.514 | 195.943 | 172.893 | 7 |
310.964 | 264.329 | 233.231 | 8 |
404.251 | 343.627 | 303.199 | 9 |
488.980 | 415.214 | 366.751 | 10 |
575.849 | 488.980 | 431.904 | 11 |
b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
NIVEL | BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN: | |||
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRAS1L, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA | |||
DE | HASTA | ||||
1 | 0 | 836.680 | HASTA 80 | HASTA 100 | HASTA 140 |
2 | 836.681 | 1.314.762 | HASTA 110 | HASTA 150 | HASTA 220 |
3 | 1.314.763 | 1.755.678 | HASTA 140 | HASTA 200 | HASTA 300 |
4 | 1.755.679 | 2.226.839 | HASTA 150 | HASTA 210 | HASTA 320 |
5 | 2.226.840 | 2.689.371 | HASTA 160 | --HASTA 240 | HASTA 350 |
6 | 2.689.372 | 4.055.981 | HASTA 170 | HASTA 250 | HASTA 360 |
7 | 4.055.982 | 5.668.865 | HASTA 180 | HASTA 260 | HASTA 370 |
8 | 5.668.866 | 6.730.990 | HASTA 200 | HASTA 265 | HASTA 380 |
9 | 6.730.991 | 8.286.101 | HASTA 270 | HASTA 315 | HASTA 445 |
10 | 8.286.102 | 10.019.485 | HASTA 350 | HASTA 390 | HASTA 510 |
11 | 10.019.486 | EN ADELANTE | HASTA 440 | HASTA 500 | HASTA 640 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 313 de 2014> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de alumnos, se continuará aplicando según lo estipulado en el artículo tercero de la resolución 000781 de abril 25 de 2006.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 313 de 2014> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipuiado en la resolución 01609 de mayo 21 de 2010.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 313 de 2014> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su notificación a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA, surte efectos fiscales a partir del 21 de mayo de 2013, y deroga en su integridad la Resolución 2017 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
GINA MARÍA PARODY D´ECHENOA
Directora General