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RESOLUCION 898 DE 2013

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 313 de 2014>

"Por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2013 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que a través de la Resolución 574 de 1995 se reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y en el inciso final del articulo vigésimo segundo se dispuso que las tarifas de viáticos en la Entidad se actualizarán de conformidad con los valores señalados por el Gobierno Nacional.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución 781 de 2006, para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.

Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 3 del Decreto 2715 de diciembre 27 de 2012 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.

Que mediante el Decreto 1007 de mayo 21 de 2013 el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 21 de mayo de 2012, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y en el artículo 2 dispuso que: " Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba Ilevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el articulo anteriorill Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado."

Que el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 1007 de 2013 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 313 de 2014> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1007 de mayo 21 de 2013, así:

a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACION

DEHASTA
0836.680
836.6811.314.762
1.314.7631.755.678
1.755.6792.226.839
2.226.8402.689.371
2.689.3724.055.981
4.055.9825.668.865
5.668.8666.730.990
6.730.9918.286.101
8.286.10210.019.485
10.019.486EN ADELANTE

VIATICOS DIARIOS EN PESOS

ABCNIVEL
75.88264.49956.9121
103.70888.15377.7842
125.834106.96294.3783
146.422124.462109.8214
168.138141.561126.1065
189.778161.317142.3396
230.514195.943172.8937
310.964264.329233.2318
404.251343.627303.1999
488.980415.214366.75110
575.849488.980431.90411

b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

NIVELBASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:
 CENTRO AMERICA, EL
CARIBE Y
SURAMERICA
EXCEPTO BRAS1L,
CHILE,
ARGENTINA Y
PUERTO RICO
ESTADOS
UNIDOS,
CANADA, CHILE,
BRASIL, AFRICA
Y PUERTO RICO

EUROPA, ASIA,
OCEANIA,
MEXICO Y
ARGENTINA
DEHASTA
10836.680HASTA 80HASTA 100HASTA 140
2836.6811.314.762HASTA 110HASTA 150HASTA 220
31.314.7631.755.678HASTA 140HASTA 200HASTA 300
41.755.6792.226.839HASTA 150HASTA 210HASTA 320
52.226.8402.689.371HASTA 160--HASTA 240HASTA 350
62.689.3724.055.981HASTA 170HASTA 250HASTA 360
74.055.9825.668.865HASTA 180HASTA 260HASTA 370
85.668.8666.730.990HASTA 200HASTA 265HASTA 380
96.730.9918.286.101HASTA 270HASTA 315HASTA 445
108.286.10210.019.485HASTA 350HASTA 390HASTA 510
1110.019.486EN
ADELANTE
HASTA 440HASTA 500HASTA 640
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 313 de 2014> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de alumnos, se continuará aplicando según lo estipulado en el artículo tercero de la resolución 000781 de abril 25 de 2006.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 313 de 2014> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipuiado en la resolución 01609 de mayo 21 de 2010.

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ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 313 de 2014> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su notificación a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA, surte efectos fiscales a partir del 21 de mayo de 2013, y deroga en su integridad la Resolución 2017 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

GINA MARÍA PARODY D´ECHENOA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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