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RESOLUCIÓN 1687 DE 2023

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

Por la cual se modifica la denominación de un Grupo interno de trabajo permanente de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se derogan algunas disposiciones de las Resoluciones 1-0925 de 2020 y 1-1530 de 2021

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 2, 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.".

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece: "Artículo 115. Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura del Servicio Nacional del Aprendizaje-SENA, se reorganizaron las funciones de sus dependencias y en su artículo 12, se establecieron las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la entidad.

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el citado Decreto 249 de 2004, en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 contempla entre las funciones asignadas al Director General, la de crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el artículo 12 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que mediante el Acuerdo 008 del 19 de julio de 2005, se reestructura la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo creada por el Acuerdo SENA No. 017 de 1997 y en el artículo 3 se estableció que "(...) La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos será desarrollada por un grupo de apoyo interno del Sena que estará a cargo de la operación de la Secretaría de la Comisión; este grupo será organizado por la administración de acuerdo a la mayor conveniencia y estará a cargo del Coordinador de Grupo que se designe para tal fin.".

Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estará relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que mediante la Resolución No 1-0925 de 2020 ''(...) se suprime, crea y reorganiza la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se dictan otras disposiciones ", estableciendo en su artículo 3 que "la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, desarrollará sus funciones a través de los siguientes grupos de trabajo: - Evaluación y Certificación de Competencias Laborales // - Formación Continua Especializada // - Gestión de Competencias Laborales // - Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida.".

Que la citada Resolución en su artículo 7 modificado por el artículo 3 de la Resolución SENA No. 1530 de 2021, dispuso la conformación del grupo interno de trabajo denominado "Formación Continua Especializada" y en sus artículos 8 y 9 sus funciones y coordinación.

Que mediante la Resolución No. 1-01530 de 2021 se modificó la integración de los grupos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a la denominación del proceso misional del Grupo Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y al nombre del Grupo de Cualificaciones, así como los artículos 4, 5, 7, 10 y 13 de la Resolución 1-0925 de 2020.

Que el Decreto 890 de 2023 "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", consagra en el artículo 6 que "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.".

Que mediante el Acuerdo 003 de 2023 se creó la Estrategia Campe SENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina - FEEC, en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y en su artículo 9 se establece que "El Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), se ejecutará a través de la celebración de convenios por convocatoria pública, dirigida a los beneficiarios del programa, gestionadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, guíen tendrá a su cargo la suscripción de los convenios. (...)"

Que con el fin de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo de conformidad con los Acuerdos 07 de 1997 y 008 de 2005 ya referidos, y atender la ejecución del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina - FEEC de la Estrategia CampeSENA, se requiere modificar el nombre de grupo interno de trabajo denominado "Formación Continua Especializada" por "Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC)", asignarle funciones y determinar su conformación y coordinación, por lo cual se derogarán los artículos 3, 7, 8 y 9 de la Resolución SENA No. 1-0925 de 2020 y el artículo 3 de la Resolución SENA No. 1-01530 de 2021.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. El Grupo permanente de trabajo denominado "Formación Continua Especializada" se denominará en adelante "Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC)".

ARTÍCULO 2. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, desarrollará las funciones dispuestas en el artículo 12 del Decreto 249 de 2004 a través de los siguientes grupos de trabajo:

- Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

- Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC).

- Gestión de Competencias Laborales

- Cualificaciones

IDPCargoNombre
13392Profesional G10Raúl Ernesto Lazala Silva Vargas
337Profesional G08Rusby Cecilia Vargas Almeida
260Profesional G07Gustavo Adolfo Moncayo Toledo
2101Profesional G02Hernando Sepúlveda Benítez
8161Asesor G04Yulied Mercedes Ospina Pinzón
348Secretario G03David Andrés Urrego Ramírez

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. El Grupo denominado "Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC)" quedará conformado por los siguientes cargos:

PARÁGRAFO 1. Mediante la Resolución SENA No. 1-1017 del 31 de mayo de 2023, se ordenó la comisión de servicios al servidor Raúl Ernesto Lazala Silva Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.773, quien ocupa el cargo de Profesional G10 (IDP 13392) con derechos de carrera administrativa del Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital, para cumplir misión especial en el Grupo Interno de Trabajo denominado "Formación Continua Especializada" hoy "Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC)" de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

PARÁGRAFO 2. A través de la Resolución SENA No. 1-1150 del 16 de junio de 2023, se encargó al señor David Andrés Urrego Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.798.051, quien desempeña en titularidad con derechos de carrera administrativa el cargo de Oficinista G02 con IDP 91 del Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información de la Regional Distrito Capital, en el cargo de Secretaria G03 con IDP 348 de la Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 3. COORDINACIÓN. La Coordinación del Grupo permanente de trabajo denominado "Gestión para la Productividad y la Competitividad" será ejercida por Rusby Cecilia Vargas Almeida, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional G08 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y quien recibirá el reconocimiento por coordinación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 890 de 2023"

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Grupo denominado "Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC)" tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo SENA No. 008 de 2005 o la disposición normativa que lo aclare, modifique o derogue.

2. Apoyar al área en las propuestas de políticas institucionales en el marco de la misión institucional, su Plan Estratégico Cuatrienal y el Plan Nacional de Desarrollo, acorde con las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y en las modificaciones normativas relacionadas con los programas que mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) sean asignados al Grupo.

3. Proponer y definir las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de las convocatorias que se adelanten en el marco de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo, cuando a ello haya lugar para adelantar el correspondiente proceso de selección.

4. Formular y orientar las condiciones para la realización de las convocatorias que se desarrollen en el marco de los programas que ejecute el Grupo permanente de trabajo, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional del SENA y demás disposiciones legales que regulen la materia.

5. Proponer en cada vigencia a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la distribución de los recursos aprobados por el Consejo Directivo Nacional para la ejecución de las convocatorias de cada uno de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al grupo permanente de trabajo.

6. Planear e implementar los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo, orientados a la competitividad y desarrollo productivo, con base en las normas vigentes, las políticas, los lineamientos del Gobierno Nacional y del Ministerio de Trabajo.

7. Proyectar la actualización de tarifas de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo, previa realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para ello, cuando haya lugar.

8. Coordinar la participación de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional en la ejecución de la política Institucional sobre los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo.

9. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a la ejecución de la transferencia de conocimiento (si hay lugar a ella) resultante de los proyectos que se ejecuten a través de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo.

10. Proponer y definir los criterios de evaluación de los proyectos que se presenten en las convocatorias que desarrolle el Grupo permanente de trabajo.

11. Proponer a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la conformación del Comité para la evaluación técnica de las propuestas presentadas a las convocatorias que se adelanten a través del Grupo permanente de trabajo.

12. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos que utilizan recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen, o recursos asignados por el Gobierno Nacional o la Entidad para los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo.

13. Elaborar, preparar y presentar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la información y documentación correspondiente para la celebración de convenios especiales de cooperación y de alianzas con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el objetivo de ejecutar los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo.

14. Elaborar, preparar y presentar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la información y documentación correspondiente para que la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, emita concepto técnico de viabilidad a los proyectos que apliquen a los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo y para que el Consejo Directivo Nacional del SENA imparta la aprobación de los proyectos, según la normatividad vigente.

15. Realizar el seguimiento técnico, jurídico, administrativo, financiero y contable de los proyectos que se ejecuten en el marco de los programas a cargo del Grupo permanente de trabajo, en caso de que la vigilancia de estos no se realice mediante interventoría.

16. Efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos que sean asignados para la realización de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo.

17. Coordinar y velar por el cumplimiento de las condiciones, plazos y actuaciones definidas para las convocatorias de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo, en lo que no esté delegado a otras dependencias.

18. Apoyar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en la gestión de la Coordinación General de la Estrategia CampeSENA.

19. Verificar y proyectar respuesta a las comunicaciones y actos administrativos que se produzcan en el desarrollo de las convocatorias que se adelanten en el marco de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo.

20. Administrar la documentación que se produzca en el ejercicio de las funciones del Grupo Permanente de Trabajo.

21. Responder y atender oportunamente comunicaciones, peticiones, trámite de acciones de tutela, solicitudes de informes y demás actuaciones administrativas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo permanente de trabajo.

22. Realizar seguimiento a los informes de supervisión o interventoría de cada proyecto resultado de las convocatorias adelantadas por el Grupo permanente de trabajo y proponer las acciones que resulten pertinentes.

23. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del Grupo permanente de trabajo.

24. Orientar a las dependencias de la entidad en los procesos correspondientes al Grupo permanente de trabajo.

25. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del Grupo permanente de trabajo y la mejora continua de los mismos.

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo permanente de trabajo

ARTÍCULO 5. COMUNICAR. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, y a los funcionarios señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 3, 7, 8 y 9 de la Resolución No 1-0925 de 2020 y el artículo 3 de la Resolución No 1-1530 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 7. PUBLICAR. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 25 AGO 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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