Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 1172 DE 2021

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Concepto pasantías y apoyo de sostenimiento FIC.

En respuesta a la comunicación electrónica del 5 de febrero de 2021, sin radicar, mediante la cual solicita concepto con el fin de conocer aspectos sobre la continuidad de apoyos de sostenimiento FIC para aprendices en su etapa productiva, que desarrollarán la misma en la modalidad de pasantía, se atiende la misma de acuerdo con los aspectos manifestados al respecto por su parte, así:

“respecto a la modalidad de pasantía que los aprendices beneficiarios FIC pueden tener continuidad con su apoyo de sostenimiento en su etapa productiva en la modalidad mencionada. Dado lo anterior algunos aprendices me han enviado su requerimiento de que van a realizar las practicas con empresas que no son aportantes de FIC al SENA. De acuerdo a ello quisiera saber cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa y si se le pueda pagar al aprendiz así la empresa no sea aportante.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos, con la previsión de que se involucran varios aspectos con regulaciones particulares, que en todo caso conforman el marco legal dispuesto para regular aspectos de la ejecución de funciones asociadas con la formación de aprendices, conforme se plantea en la solicitud de concepto, con lo cual deben tenerse en cuenta varios aspectos a saber:

Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción.

Decreto 1375 de 1974, artículo 6o:

“Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”.

Decreto 1047 de 1983, “por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, artículo 2o: “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.

Decreto 1047 de 1983, artículo 3: “El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.

Sobre los Apoyos de sostenimiento con recursos FIC:

Resolución 2000 de 2019.artículos 1, 2, 5.

“ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 621 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 11. Distribución, asignación y destinación de los recursos FIC. La Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y el apoyo de las Direcciones Regionales del Sena, presentará al Director General de la entidad la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos a los centros de formación.

Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los siguientes gastos:

1. Atender el pago de “Apoyo para programas FIC” que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante la etapa lectiva, y del 60% de un SMMLV durante la etapa productiva, que se entregará en los meses de enero a diciembre, para sufragar, entre otros, gastos de transporte, alimentación y materiales de formación. Los desembolsos en la etapa productiva y lectiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento.”

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN FICHAS DE PROGRAMAS ASOCIADOS A APOYO PARA PROGRAMAS FIC EN PLATAFORMA SOFÍA PLUS. A partir de la fecha, las fichas de los programas de formación que registren los centros de formación profesional, correspondientes a los aprendices de formación de la industria de la construcción debe marcarse en Sofía Plus la alternativa Curso FIC, de lo contrario los aprendices no aparecerán en el reporte de posibles beneficiarios y no podrán ser adjudicados con el apoyo para programas FIC.

Concepto 37765 de 2020 Dirección Jurídica Sena:

“Ahora bien, los apoyos de sostenimiento son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación con el fin proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretenden eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma.

A su vez, el pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante la etapa lectiva, y del 60% de un SMMLV durante la etapa productiva, que se entregará en los meses de enero a diciembre, a quienes han sido seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de información.”

En la misma línea y en consonancia con el anterior pronunciamiento, se encuentra el Concepto 40259 de 2020 Dirección Jurídica Sena al señalar en adición a lo antes dicho:

“En consecuencia, el pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de información.”.

De las pasantías:

Acuerdo 7 de 2012, mediante el cual el Sena adopta el reglamento del Aprendiz Sena, establece:

Artículo 8o: “ESTÍMULOS E INCENTIVOS. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:

b) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

Artículo 9o, inciso primero y literal 9: “Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico-pedagógico.”

Artículo 12, incisos 1, 2, 3, 6 y 8o: “ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

-- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

-- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.”

Decreto 933 de 2003, artículo 7, compilado en el Decreto 1072 de 2015. artículo 2.2.6.3.7.: “PRÁCTICAS Y/O PROGRAMAS QUE NO CONSTITUYEN CONTRATOS DE APRENDIZAJE. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.”

Concepto 57532 de 2019 de la Dirección Jurídica Sena:

“Cabe precisar que la pasantía es un requisito académico para optar al título o certificado, pero al no ser susceptible del contrato de aprendizaje, ni estar amparada por las leyes laborales, la empresa recibiría al pasante en el marco del convenio que celebre con las instituciones de educación superior, y en caso de no existir dicho convenio quedaría a su libre albedrío recibir al pasante.

Frente a la definición de pasantías y su diferenciación con el contrato de aprendizaje, el Consejo de Estado en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, C.P. Alfonso Vargas Rincón, rad. No. 2003-00234-01(2080-03), agosto 6 de 2009 dijo:

“Sobre este punto es preciso determinar lo que se entiende por pasantía de un lado y por contrato de aprendizaje, de otro, pues una y otro son diferentes. En efecto, una es la figura a la que se refiere el artículo 7o del Decreto 933 de 2003 denominada pasantía, que corresponde a una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y otro, el contrato de aprendizaje, que se define como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.”

Concepto 42432 de 2019 Dirección Jurídica Sena:

“Como puede observarse, de acuerdo con esta norma las pasantías o prácticas a nivel universitario, que se desarrollen mediante convenios suscritos con instituciones de educación superior, no constituyen contrato de aprendizaje.

En este sentido, la pasantía es un requisito académico para optar al título universitario, pero al no ser susceptible del contrato de aprendizaje ni estar amparada por las leyes laborales, la empresa recibiría al pasante en el marco de un acuerdo de voluntades o convenio que celebre con las instituciones de educación superior, y en caso de no existir dicho convenio quedaría a su libre albedrío recibir al pasante.

Esta pasantía es distinta a la establecida para los aprendices del SENA a que alude el Acuerdo 00007 de 2012 (art. 12).”

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado.

Al revisar el contenido de la solicitud de concepto se encuentra que, inicialmente se pretende aclarar, si un aprendiz qué ha recibido apoyo de sostenimiento con recursos FIC puede desarrollar su etapa práctica mediante la modalidad de pasantía, frente a lo cual ha de manifestarse desde ya que un aprendiz en tales condiciones si puede continuar recibiendo el apoyo de sostenimiento FIC, claro está si cumple los requisitos exigidos para ello.

Tal y como se mencionó, las pasantías son modalidades especiales de ejercicio o práctica académica, que no vinculan a los pasantes de manera directa a la empresa donde se desarrollan, pues deben mediar convenios con la institución académica para su desarrollo, o existir otro tipo de vinculación entre el pasante y la empresa para que pueda llegar a ejecutarse. También se ha reiterado en conceptos citados, que las pasantías son diferentes a un contrato de aprendizaje, y de manera expresa las normas que regulan el mismo, así lo han definido, al indicar que las pasantías no constituyen una relación de aprendizaje.

En las condiciones anotadas, un aprendiz que opte por la pasantía como modalidad de desarrollo de la etapa práctica de su formación, bien puede continuar recibiendo el apoyo de sostenimiento FIC, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente y aplicable sobre el procedimiento para la adjudicación de los apoyos solventados con los recursos provenientes de aportes FIC.

De otra parte, se anuncia que algunos aprendices han manifestado su intención de efectuar prácticas en empresas no aportantes FIC, y debido a ello indicar qué requisitos debería cumplir la empresa interesada en la vinculación como pasantes, de aprendices beneficiarios de apoyo FIC.

Al respecto de la inquietud planteada, se encuentra que por tratarse de prácticas académicas, que se pactarían en su ejecución de manera voluntaria entre las partes –empresa y aprendiz-, está dentro de la competencia del Sena efectuar el seguimiento a tal relación para asegurar que el aprendiz mantenga las condiciones que le permitan desarrollar en adecuada forma su etapa práctica.

Para tal situación, lo más relevante sería el mantener al aprendiz cubierto en los pagos de riesgos profesionales, pues no existe convenio entre el Sena y la empresa interesada en tener pasantes de nuestra entidad, como lo exige la norma aplicable; esto de acuerdo con sus manifestaciones.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la destinación específica de los recursos de FIC, está orientada a solventar e incentivar la formación en el sector de la construcción; tanto así, que el beneficio del apoyo se orienta hacía tal sector, al contar con un espacio predeterminado en el aplicativo Sofía Plus, de manera que para que los aprendices puedan estar en la lista de beneficiarios de apoyos FIC, deben estar registrados en el aplicativo mencionado en “fichas FIC”, de lo contrario no son tenidos en cuenta.

Pues bien, al registrar la modalidad de ejecución de la etapa práctica; la opción tomada debe estar orientada o relacionarse con la formación que ha tenido el aprendiz en su etapa lectiva, luego será la de la construcción para el presente evento, pues la empresa donde fuere a desarrollar la pasantía, a pesar de no aportar a FIC, obligatoriamente debe contar con escenarios de práctica que le permitan al aprendiz desarrollar su conocimiento adquirido en el área en que se ha estado formando en etapa previa.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.