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CONCEPTO 1475 DE 2021

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Edad máxima para beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA

En respuesta a su comunicación sin radicación del 5 de marzo de 2021, mediante la cual indica que un funcionario tiene a su hijo, como beneficiario en el SMA. El hijo ya cumplió los 25 años de edad, al respecto la normativa del SMA indica que es posible prestar los servicios hasta los 25 años de edad y en la medida que el beneficiario dependa económicamente del funcionario y acredite que está estudiando.

La interpretación sobre la normativa que tenemos en el SMA nos hace pensar que un beneficiario puede estar activo en el SMA, hasta un día antes de cumplir los 25 años de edad. El funcionario señala que la interpretación es diferente y que aún con 25 años cumplidos tiene derecho el beneficiario a los servicios del SMA. Razón por la cual solicita concepto sobre el particular.

Al respecto de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Servicio Médico Asistencial del SENA fue creado por el artículo 30 del Decreto 907 de 1975[1] como Seguridad Social para la familia del empleado.

Ahora bien, frente al tema de la edad para poder tener acceso al Servicio Médico Asistencial del SENA, se tiene históricamente que el artículo 35 del Decreto 594 de 1977[2] señaló:

“Artículo 35. El Sena asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas y privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados que se detallan en el presente artículo y comprenderá los servicios que se enumeran a continuación, así:

(…)

Para recibir esta prestación, los hijos del empleado, casado y hermanos del empleado soltero, no podrán tener una edad superior a los veintiún (21) años.”

Edad que fue ratificada por el SENA a través del artículo 10 de la Resolución 312 de 1987[3] que indicó:

“ARTICULO 10. SON BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DEL SENA. El cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y/o entonados solteros y menores de 21 años y los padres del empleado o pensionado casado; los padres y los hermanos solteros menores de 21 años del empleado o pensionado soltero.

PARAGRAFO 1o. Para el efecto, son Igualmente beneficiarios los hijos o hermanos mayores de 21 años, cuando presentan incapacidad física o mental.

(..)

PARAGRAFO 3o. El empleado, pensionado y trabajador oficial soltero tienen la posibilidad de afiliar a cambio de los hermanos solteros menores de 21 años a su compañero(a) y a sus hijos solteros reconocidos legalmente menores de 21 años.

Posteriormente, dicho límite fue objeto de modificación, el cual mediante Acuerdo 24 de 1978,[4] se incluyen como beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA a cargo del empleado público del SENA, del trabajador oficial y del pensionado casado o soltero, entre otros, a los hijos legítimos y extramatrimoniales legalmente reconocidos que sean solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 23 años, los hijos adoptivos y entenados solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 22 años; de igual manera ratificado dicha edad por el Acuerdo 30 de 1988[5].

De igual manera, mediante Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, suscrita entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA, en el numeral 5.3 se estableció el Acuerdo que: “El SENA dentro del primer semestre de 2016 presentara para consideración del Consejo Directivo Nacional, un proyecto de acuerdo que extienda la edad de los hijos de empleados públicos beneficiarios del servicio médico hasta los 25 años, previo estudio técnico, financiero y jurídico.”, para tal efecto se elaboró estudio técnico y financiero por funcionarios del Servicio Médico Asistencial, extendiendo dichos límite de edad de 23 a 25 años para los beneficiarios que ostenten la calidad de hijos de los empleados públicos y pensionados del SENA.

Con base en el Acuerdo con las organizaciones sindicales y el insumo entregado por el Servicio Médico Asistencial, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, expido el Acuerdo 4 de 2016[6], aumentando el límite de edad, tal como lo indica el artículo 1 y parágrafo 4 del artículo 2o del citado Acuerdo, así.

“ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Acuerdo 30 de 1988, en el sentido de extender la edad de los hijos beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA hasta los 25 años… (…)

ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo 1o del Acuerdo 30 de 1988, el cual quedará así:

“PARÁGRAFO 4. Se entiende por hijos los matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y al hijo o hija de uno sólo de los cónyuges o compañeros permanentes, respecto del otro, hasta la edad de 25 años.

También quedan comprendidos los hijos de cualquier edad con y/o en situación de discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y dependan económicamente del empleado público, trabajador oficial o pensionado del SENA \ afiliado al Servicio Médico Asistencial”.”

De otra parte haciendo énfasis que el Servicio Médico como plan adicional de salud, que se rige por sus propias normas no desconoce la normatividad en general que trata sobre este tema y se trae a colación la Ley 1753 de 2015[7] expedida por el Gobierno Nacional para el régimen contributivo, señalando frente a la dependencia económica y de la edad lo normado en su parágrafo 1 y literal c) del artículo 163 lo siguiente:

“ARTÍCULO 163. Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:

c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes. (Resaltado y subrayado nuestro)

En consecuencia de lo anterior, la Ley arriba citada señala para la edad la preposición “hasta” y los términos límite entre 18 y 25 años para el tema económico.

De igual manera para el SENA en el Acuerdo 4 de 2016 señalo “…de extender la edad de los hijos beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA HASTA los 25 años.”

Al respecto el término HASTA, es una preposición que se utiliza para marcar límites, de tiempo, espacio o cantidad. Según el Diccionario de la legua española, indica[8] que: Del ár. hisp. ?attá, y este del ár. clás. ?attá, infl. por el lat. ad ista 'hasta eso'. 1. prep. Indica el límite final de una trayectoria en el espacio o en el tiempo. Trabajan hasta lastres. Llegaremos hasta la cima.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto y con base en el Acuerdo realizado entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA con las organizaciones sindicales, el insumo entregado por Servicio Médico Asistencial y lo señalado por el artículo 1 y parágrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo 4 de 2016, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, señalaron como límite de edad para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA HASTA los 25 años.

De igual manera, las dependencias que tienen esa Labor de Servicio Médico Asistencial al interior del SENA, tiene las historias de todos los beneficiarios inscritos y más aún, esto es manejado por una plataforma (aplicativo),que automáticamente lo excluye al llegar al límite (25 años) y por ende del beneficio.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

2. Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

3. Por la cual se actualizan las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial

4. Por el cual se reglamenta y actualiza la Seguridad Social para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977.

5. Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 24 de 1978 y se derogan los Acuerdos 10 de 1980 y 29 de 1987

6. Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 30 de 1988.

7. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

8. https://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/diccionario-de-la-lengua-espanola

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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