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CONCEPTO 18529 DE 2019

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Edad mínima en programas de formación SENA

En respuesta a su comunicación electrónica radicada con número 8-2019-014946 del 11 de marzo de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico que precise la edad mínima de los aprendices en programas de formación complementaria virtual; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su consulta.

En su comunicación solicita el concepto manifestando:

“(…) Un menor de edad, de diez años, se inscribió y se encuentra realizando un curso de formación complementaria virtual de inglés en el Centro de Formación Centro Industrial del Diseño y la Manufactura en Floridablanca - Santander. El diseño curricular del programa de formación virtual de inglés no brinda información en su perfil de ingreso sobre la edad mínima de aceptación. El sistema Sofía no restringe el acceso a la formación virtual. Por otro lado, el Centro de Formación indica que en la circular 88 de 2014 (http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/circular_sena_0088_2014.htm) “los aprendices deben tener una edad mínima de 14 años para acceder a los programas de formación Sena”

Por otro lado el Centro de Formación indica que:

“(…) en el ACUERDO 4 DE 1963 CAPITULO I. CAMPO DE ACCION DEL "SENA" ARTICULO 1o. “La formación Profesional que imparte el SENA en Colombia, comprende todos los modos de formación que permitan a una persona adquirir y/o desarrollar, ya sea en los Centros del SENA o en los lugares de trabajo, los conocimientos necesarios para ejercer un empleo o para ser promovida, en cualquier ramo de la actividad económica.” Y el ARTICULO 2o. Dicha formación profesional: 1). “Se imparte a: Adolescentes y Adultos…”

El Centro de formación solicita información con el fin de determinar si debe retirar al menor de 10 años de edad de la formación, o debe dejarlo culminar su formación (esto, entendiendo que de ser posible, podría optar por realizar más cursos virtuales) por las razones que exponen.

Debido a lo anterior, y al comprender que el acuerdo 4 de 1963 fue derogado por otros acuerdos y modificaciones a otros acuerdos posteriores en 1972, 1987, 2000 y así sucesivamente, perdiendo el trazo de si es o no aceptado la interpretación del límite de edad de 14 años en las demás vigencias (se entiende que en el año de 1963 se refería muy probablemente a temas de contrato de aprendizaje), esta Dirección requiere su apoyo con el fin de tener la claridad jurídica para poder dar respuesta al Centro de Formación de la Regional Santander y a todos los Centros de Formación del país sobre si hay o no límite de edad para aceptar o rechazar a un menor de edad a que participe en un programa de formación complementario virtual (en este caso de inglés), teniendo en cuenta no solo las disposiciones legales de La Entidad, sino aquellas que correspondan al estatuto del menor, y de aquellas que tengan relación a la protección de los derechos de los menores en lo que respecta a su formación profesional con el SENA”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con la consulta, se retomarán los precedentes normativos y luego se realizará el correspondiente análisis jurídico.

De los acuerdos citados, sólo se encuentra vigente los siguientes:

- Acuerdo 08 de 1997 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje”.

- Acuerdo 4 de 2012 “Por el cual se regulan aspectos de la autorización de Programas de Formación de Empresas y del registro de programas de las Instituciones de Educación Superior (IES), Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Media de Carácter Técnico, aprobadas por el Gobierno Nacional, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 16 de 2003”.

- Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz SENA”, modificado por el Acuerdo 2 de 2014.

El Acuerdo 08 de 1997 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje”, establece:

“ (…)

1.1. CONCEPTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL.

La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teórico -práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

(…)

“1.5. POBLACIÓN DESTINATARIA.

El Sena ha venido ampliando su concepción sobre la población destinataria, desde el sujeto individual, hasta todas aquellas agrupaciones, bien sea sociales, económicas, gremiales, sindicales o comunitarias con las que interactúa para la generación, desarrollo y puesta en marcha de una amplia gama de opciones formativas.

De acuerdo con la Ley 119 de 1994, la población destinataria son "los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva". (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El Acuerdo 7 de 2012, mediante el cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz SENA, en su artículo 3o dispone:

ARTÍCULO 3o. Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 7o. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral…”

La Resolución 2130 de 2013 “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características”, modificada por la Resolución 1444 de 2018, contempla en su artículo 1o.

“ARTÍCULO 1o. Los siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica:

Oferta abierta de formación: Se entiende por oferta abierta de formación, al grupo de programas ofrecidos que cumplen las siguientes características:

a) Son de cobertura nacional, por tanto pueden ser ofrecidos en cualquier Centro de Formación Profesional que cumpla los requisitos establecidos en el diseño curricular y conforman el catálogo nacional de programas;

b) Su oferta se programa en el calendario académico y de labores establecido para los Centros de Formación Profesional del SENA;

c) Son programas de acceso para todo colombiano que cumpla con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta del mismo;

d) Se ofrecen a través de una convocatoria pública a nivel nacional y se dará a conocer a través de los canales de información disponibles, según las fechas establecidas en el calendario académico y de labores establecidos para los Centros de Formación

e) La selección de aspirantes se realiza a través de un esquema operativo de amplio acceso, en especial canales virtuales y se da ingreso preferente a las poblaciones vulnerables de acuerdo con los lineamientos que defina la Dirección de Formación Profesional; y

f) El procedimiento de planeación y publicación de oferta abierta es el establecido en el Sistema Integrado de Gestión del SENA y es publicado en los medios que disponga la entidad para dar a conocer este sistema…”

La Resolución 1444 de 2018 “Por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA” señala:

“ARTÍCULO 1o. (…)

PARÁGRAFO 2. Para todos los programas de formación los requisitos de ingreso, así como los perfiles de ingreso y egreso están definidos en el procedimiento GFPI-P-005 o mediante el cual se modifique o se actualice.

“ARTÍCULO 3o. La competencia de inglés hace parte integral de los programas de formación técnicos y tecnólogos SENA y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.

“ARTÍCULO 2o. DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica los conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva”.

El Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” dispone:

“ARTÍCULO 2.6.4.4. REQUISITOS PARA INGRESAR A LOS PROGRAMAS. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.

“PARÁGRAFO. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” prevé:

ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 341] del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

PARÁGRAFO 1o. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política”. (Subraya fuera de texto)

En armonía con el artículo 442] de la Constitución Política, el artículo 9o del Código de la Infancia y Adolescencia dispone:

“ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”.

ANÁLISIS JURÍDICO

La existencia legal de las personas naturales, principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre, tal como lo dispone el artículo 90 del Código Civil3].

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C – 591 de 1995 expresó:

"Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, como lo hace el artículo 93, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razones de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc…”

El Reglamento del Aprendiz, adoptado por medio del Acuerdo 07 de 2012, considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la Entidad, en cualquier tipo de formación titulada o complementaria, desde las diferentes modalidades presencial, virtual o combinada; por consiguiente, debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Ahora bien, si el aprendiz es una persona natural, sujeto de derechos y obligaciones, en esta categoría estarían comprendidos los niños o niñas entre los 0 y los 12 años, y los adolescentes entre los 12 y 18 años de edad, considerados como personas dado que su existencia legal principia con el nacimiento.

Sin embargo, en este contexto es necesario considerar, por lógica consecuencia, que no todos los niños o niñas entre los 0 y los 12 años pueden acceder a los programas de formación del SENA.

En este sentido, por ejemplo, el artículo 29 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que “La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad”.

Si bien la Ley 119 de 1994 establece que la población destinataria de la formación profesional a cargo del SENA son "los trabajadores de todas las actividades económicas”, también pueden acceder a ella, quienes, sin ser trabajadores, requieran dicha formación para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

Los requisitos de ingreso a los diferentes programas de formación, entre los cuales se debe considerar la edad, deben ser los que señale el SENA, de acuerdo con el programa que va desarrollar y el perfil de egreso del aprendiz.

Al respecto, por ejemplo, la Resolución 2130 de 2013 en su artículo 1o establece que “todo colombiano” podrá acceder a los diferentes tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA, siempre que “cumpla con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta del mismo”.

Como puede apreciarse, esta disposición prevé que en la oferta del respectivo programa de formación se señalarán los requisitos de ingreso y selección que deberán cumplir quienes aspiren al mismo.

Empero, se reitera que “todo colombiano” podrá acceder a los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA, lo cual implica que puede participar un niño o niña con nacionalidad colombiana de cualquier edad, siempre y cuando cumpla los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta.

Finalmente, frente a la Circular 088 de 2014, citada en la solicitud de consulta, mediante la cual se generó el Protocolo de Atención Institucional a Población remitida por la Fiscalía General de la Nación, ésta sólo aplica “(…) a las víctimas, testigos e intervinientes, los fiscales y los servidores de la Entidad cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión, o sus vidas corran peligro, por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, siempre que el riesgo sea calificado como extraordinario o extremo..... Las medidas de protección a que se refiere la presente resolución podrán ser extensivas a los familiares y personas a cargo de los destinatarios antes mencionados, cuando su relación con el titular genere situaciones comprobadas de riesgo y amenaza determinadas, previa evaluación técnica efectuada por la Oficina de Protección y Asistencia".

Por tanto, al Programa a que se refiere la Circular 088 de 2014 accederán las personas protegidas mayores de 14 años que cumplan con los perfiles establecidos por el SENA, para el ingreso a los programas de formación integral complementaria y titulada.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se aprecia que las normas que regulan los programas de formación del SENA no establecen una edad mínima o máxima para que una persona natural pueda inscribirse, registrarse y matricularse en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación titulada o complementaria, desde las diferentes modalidades presencial, virtual o combinada.

En el caso objeto de consulta, referente a un niño de 10 años que se inscribió y se encuentra realizando un curso de formación complementaria virtual de inglés, es necesario verificar si el menor cumplió con los requisitos exigidos para el curso y, en especial, si se exigió una edad mínima de ingreso o registro, de lo contrario, el menor debe continuar con el curso de formación complementaria virtual de inglés en virtud del derecho que tiene de recibir educación.

En estos dos supuestos, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1098 de 2006 en cuanto “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos… En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”.

Así las cosas, se considera que en los cursos y programas que imparte el SENA en formación titulada o complementaria, desde las diferentes modalidades (presencial, virtual o combinada), se debe señalar en forma expresa y concreta los requisitos que deben cumplir los respectivos aspirantes, entre los cuales, debe considerarse la edad, teniendo en cuenta el programa y perfil del aprendiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.6.4.4. del Decreto 1075 de 2015. (Ver Guía GFPI – P -005 – Procedimiento de Ingreso - Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – COMPROMISO)

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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