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CONCEPTO 41130 DE 2022

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXX  Secretaria General, Dirección  General – 12020
DE: XXXXXXXXXX  Secretaria General, Dirección  General – 12020
ASUNTO: Concepto personas políticamente expuestas en el SENA

Nota: En archivo PDF que se adjunta se podrá visualizar el concepto con los respectivos cuadros.

Mediante comunicación electrónica de fecha 7 de junio de 2022 radicada con el número 01-9-2022-038963, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 del Decreto 830 del 2022 en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) solicita se rinda concepto con respecto a la identificación de los empleos SENA según nivel jerárquico, sobre los cuales les aplique como sujetos obligados el cumplimiento de este requisito normativo y deban realizar su declaración en el aplicativo de Integridad Pública dispuesto por el Departamento Administrativo por la Función Pública, con el fin de realizar la gestión necesaria asociada con la divulgación y seguimiento respectivos por parte de la Secretaría General.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

El Decreto 830 de 2021 (26 de julio) “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)” dispuso:

“ (…)

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

"ARTICULO 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes:

1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros.

2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.

3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.

4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.

5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.

6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.

7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.

8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.

9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.

10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.

12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.

13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República.

14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.

15. Notarios y Curadores Urbanos.

16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.

17. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.

18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.

PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato".

ARTÍCULO 6. Adiciónese un artículo al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 2.1.4.2.11. Lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP). El Departamento Administrativo de la Función Pública dispondrá de un plazo de tres (3) meses para señalar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) los servidores públicos considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP).

A la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se le aplicará lo dispuesto en los artículos 2.2.17.5 y 2.2.17.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

“ARTÍCULO 7. Adiciónese un artículo al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos:

"ARTICULO 2.1.4.2.12. Acceso a la información de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear, actualizar y permitir la consulta pública de la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentren registradas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que se disponga para tales efectos, asegurando lo dispuesto en las leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y demás normas relacionadas con la protección de datos personales.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.4.2.11 del presente Decreto, las entidades públicas deberán gestionar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) el registro de los servidores públicos y/o contratistas que cumplen con la condición de Personas Expuestas Políticamente, de tal forma que los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores públicos que cumplen con esta condición en cada entidad, así como la información relacionada con el artículo 2.1.4.2.4. de este Decreto y las declaraciones de bienes y rentas y conflictos de interés, en los casos que aplique."

Acorde con lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Circular Externa 100-019 (10 de diciembre) impartió instrucciones para el cumplimiento del Decreto 830 de 2021, de cuyo contenido se destaca lo siguiente:

“(…)

Por consiguiente, con base en el análisis efectuado por Colombia Compra Eficiente de la jurisprudencia, doctrina y los antecedentes que dieron origen a la Ley 2013, invitamos a las entidades del Estado a acoger dicha interpretación y desarrollar las acciones correspondientes en relación con los siguientes aspectos:

La aplicación de los sujetos obligados correspondientes a los literales f), cuando el sujeto cumpla las actividades señaladas en el citado literal con fundamento en una relación contractual, y g) del artículo 2, en concordancia con lo señalado en parágrafo primero del mismo artículo, en virtud de la cual, son sujetos obligados

Particulares que ejercen función pública

Particulares que presten servicios públicos; y

Particulares que administren bienes o recursos públicos

Las entidades que suscriben los contratos estatales son las que deben analizar cada uno de ellos con el fin de determinar si su ejecución está relacionada con las actividades indicadas, que en su mayoría son la excepción.

Los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son sujetos obligados de la ley 2013 de 2019 y, por tanto, no debe exigírseles la presentación proactiva de sus declaraciones en los términos de dicha ley; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar si dichos contratistas realizan actividades para ejercer función pública, prestar servicios públicos o administrar bienes y recursos públicos, según las consideraciones señaladas en el concepto de Colombia Compra Eficiente, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley…”

ANÁLISIS

Como quedó antes expuesto, el Decreto 830 de 2021 amplió “el ámbito de aplicación del concepto "Personas Expuestas Políticamente" señalado en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante la Ley 970 de 2005.

En los considerandos del Decreto 830 de 2022 se señala que “La ampliación atiende a una visión inclusiva de la función pública prominente, incluyendo en ésta a quienes desde el ejecutivo tengan capacidad de influenciar inmediata y directamente los procesos de toma de decisión,” ampliación reflejada en el artículo 7 del Decreto 830 de 2021 donde se determina, “… gestionar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) el registro de los servidores públicos y/o contratistas que cumplen con la condición de Personas Expuestas Políticamente, de tal forma que los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores públicos que cumplen con esta condición en cada entidad, así como la información relacionada con el artículo 2.1.4.2.4. de este Decreto y las declaraciones de bienes y rentas y conflictos de interés, en los casos que aplique."

Pues bien, el artículo 2o del Decreto 830 de 2021 que modificó el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, es necesario señalar que en el SENA, dada su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional Adscrito al Ministerio del Trabajo, se pueden considerar como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellos servidores que cumplan las condiciones establecidas en el precitado Decreto.

En primer término, por estar señaladas en forma expresa y enunciativa en dicha norma, en el SENA se encuentran como Personas Expuestas Políticamente (PEP): el (la) Director(a) General, el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) Administrativo y Financiero y el (la) servidor (a) público (a) que ejerce las funciones de tesorero, así como aquellos servidores públicos que tengan asignadas o delegadas funciones por parte del Director General, tanto al interior de la Dirección General como a los Directivos en las Direcciones Regionales y de los Centros de Formación Profesional, de:

- expedición de normas o regulaciones,

- dirección general,

- formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos,

- manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado,

 (…) facultades administrativo sancionatorias.

- Manejo de Recursos públicos

- los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUNCIONES CARGO NIVEL NORMA

Dirección General Director General Directivo Ley 119 de 1994 – art. 13.

Decreto 249 de 2004

Resolución 1458 de 2017

NOTA: Mediante Resolución 1458 de 2017 se actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUNCIONES CARGO NIVEL NORMA

Expedición de normas o regulaciones Director General Directivo Ley 119 de 1994 – art. 13.

Decreto 249 de 2004 – Art. 4o.

Resolución 1458 de 2017

Secretario General Directivo Ley 119 de 1994 – art.

Decreto 249 de 2004 – art. 9.

Resolución 1458 de 2017 Resolución 1602 de 2018

Director de Formación Profesional Directivo Resolución 790 de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUNCIONES CARGO NIVEL NORMA NORMA DELEGACIÓN

Manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado Director Administrativo y Financiero Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 15.

Resolución 1085 de 2017 delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA

Directores Regionales Directivo Resolución 1085 de 2017 Resolución 1085 de 2017 delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA.

Resolución 69 de 2014

Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral Directivo Resolución 1085 de 2017 delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA.

Resolución 69 de 2014

Grupo de Apoyo Administrativo de los Centros de Formación Profesional – Almacenes Resolución 442 de 2005

NOTA: Mediante Resolución 1195 de 2006 se reglamenta el manejo de los Inventarios de Máquinas y Herramientas, Equipos de Laboratorio, Aulas de Informática y Talleres en los Centros de Formación y se dictan otras disposiciones en materia de manejo y control de insumos y materiales de Formación del SENA.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUNCIONES CARGO NIVEL NORMA

Formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos. Director General Directivo Ley 119 de 1994 – art. 13.

Decreto 249 de 2004 – art. 4.

Resolución 1458 de 2017

Secretario General Directivo Ley 119 de 1994 – art.

Decreto 249 de 2004 – art. 9.

Resolución 1458 de 2017 Resolución 54 de 2018

Jefe Oficina de Comunicaciones Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 7.

Resolución 1458 de 2017

Jefe Oficina de Sistemas Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 8.

Resolución 1458 de 2017

Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 10.

Resolución 1458 de 2017

Director de Formación Profesional Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 11.

Resolución 1458 de 2017 .

Director del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 12.

Resolución 1458 de 2017

Director de Promoción y Relaciones Corporativas Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 13.

Resolución 1458 de 2017

Director de Empleo y Trabajo Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 14.

Resolución 1458 de 2017 .

Director Administrativo y Financiero Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 15.

Resolución 1458 de 2017 Resolución 54 de 2018

Director Jurídico Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 16.

Resolución 1458 de 2017

Directores Regionales Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 24.

Resolución 1458 de 2017

Resolución 54 de 2018

Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 27.

Resolución 1458 de 2017 Resolución 54 de 2018

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUNCIONES CARGO NIVEL NORMA NORMA DELEGACIÓN

Administración de facultades administrativo sancionatorias (disciplinarias) Director General Directivo Ley 119 de 1994 – art.

Decreto 249 de 2004

Resolución 1458 de 2017

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario Directivo Ley 119 de 1994 – art.

Decreto 249 de 2004 – artículo 6.

Resolución 1458 de 2017

Administración de facultades administrativo sancionatorias (contractuales) Director General Directivo Ley 119 de 1994 – art.

Decreto 249 de 2004 – art. 4 numeral 17

Resolución 1458 de 2017

Secretario General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General Directivo Resolución 1901 de 2018

Administración de facultades administrativo sancionatorias (empleadores) Director General Directivo Ley 119 de 1994 – art.

Decreto 249 de 2004 – artículo 4 numeral 16

Resolución 1458 de 2017

Directores Regionales Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 24

Resolución 1458 de 2017

En relación con las funciones de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles debe tenerse en cuenta los actos administrativos mediante los cuales se hayan efectuado delegaciones por parte del Director General, tanto al interior de la Dirección general como a los Directivos Regionales y de los Centros de Formación Profesional.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUNCIONES CARGO NIVEL NORMA NORMA DELEGACIÓN

Ordenación del gasto y contratación Director General Directivo Ley 80 de 1993 – art. 12.

Decreto 249 de 2004

Resolución 1458 de 2017

Secretario General Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 9.

Resolución 1458 de 2017 Resolución 606 de 2021; Resolución 1901 de 2018

Resolución 54 de 2018

Resolución 2274 de 2014

Resolución 1725 de 2014

Director Administrativo y Financiero Directivo Decreto 249 de 2004 – art. 1.

Resolución 1316 de 2021; Resolución 1566 de 2020; Resolución 828 de 2020; Resolución 537 de 2020;

Resolución 1901 de 2018

Jefe Oficina de Comunicaciones, Control Interno Disciplinario, Sistemas, Control Interno Directivo Resolución 1901 de 2018

Resolución 2274 de 2014

Director Planeación y Direccionamiento Corporativo, Formación Profesional, Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo, Promoción y Relaciones Corporativas, Empleo y Trabajo, Jurídico Directivo Resolución 1901 de 2018

Resolución 2274 de 2014

Director de Formación Profesional Directivo Resolución 54 de 2018

Resolución 2047 de 2009

Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Directivo Resolución 1593 de 2015

Directores Regionales Directivo Resolución 54 de 2018

Resolución 69 de 2014

Resolución 3122 de 2008

Subdirectores de Centro Directivo Resolución 54 de 2018

Resolución 69 de 2014

Resolución 3122 de 2008

En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro o el Subdirector cumpla funciones de Director Regional Directivo Resolución 54 de 2018

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUNCIONES CARGO NIVEL NORMA NORMA DELEGACIÓN

Pagos y liquidaciones Secretario General Directivo Resolución 2529 de 2004 – art. 1o.

Resolución 1798 de 2019

Directores Regionales Directivo Resolución 2529 de 2004 – art. 3.

Resolución 1798 de 2019

Subdirectores de Centro Directivo Resolución 2529 de 2004 – art. 3.

Resolución 1798 de 2019

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la nomenclatura, clasificación y funciones de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la identificación de los servidores públicos que tendrían la connotación de Personas Expuestas Políticamente (PEP) no se agota con el listado antes señalado, pues la pertenencia a esta categoría de personas está íntimamente relacionada con las funciones y cargo que desempeñe el servidor público, bien sea contempladas en los Manuales de Funciones, por disposición legal y normativa interna asignados a grupos específicos, o por delegación.

Por tanto, además de los servidores del nivel directivo a que antes se hizo mención, consideramos que en cada caso en particular se deberá identificar si servidores públicos de cualquier nivel dentro de la estructura orgánica de la entidad pueden considerarse como Personas Expuestas Políticamente (PEP) teniendo en cuenta si las funciones propias del cargo se enmarcan en las funciones a que se refiere el artículo 2o del Decreto 830 de 2021.

Con respecto a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme se indica en la Circular Externa 100-019 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se deberá analizar si dichos contratistas realizan actividades para ejercer función pública, prestar servicios públicos o administrar bienes y recursos públicos para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en el Decreto 830 de 2021.

Ahora bien, resulta necesario señalar que conforme a con las competencias previstas en la Resolución 1381 de 2014, en armonía con las funciones de la Dirección Jurídica contempladas en el Decreto 249 de 2004, al Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no le corresponde determinar si los funcionarios servidores públicos que hacen parte de las direcciones, Secretaría General, jefaturas u oficinas de la Dirección General o de las Regionales y Centros de Formación están desempeñando funciones que tengan relación directa con las señaladas en el artículo 2 del Decreto 830 de 2021, por lo que la dependencia que tiene a cargo los asuntos relacionados con el recurso humano en el SENA, acuda al Manual Específico de Funciones y Competencias de los empleos del SENA, a las resoluciones mediante las cuales se delegan funciones, se asignan funciones a servidores públicos o a diferentes grupo de trabajo, así como a los instrumentos que señala el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Circular Externa 100-019 de 2021, para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto.

Por último, se recomienda que por parte de la Secretaría General se impartan directrices o lineamientos para que por parte de los servidores públicos que puedan considerarse como Personas Expuestas Políticamente se tengan en cuenta las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 830 de 2021 que modificó el Decreto 1081 de 2015.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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