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RESOLUCION 827 DE 2020
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se establece la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece:
“Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, y en el artículo 11 se establecieron las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece:
“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que en el Artículo 9 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establecen las funciones de la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que mediante la Resolución No. 001863 del 13 de Agosto de 2004, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Administración de documentos", adscrito a la Secretaría General del SENA.
Que a través de la Resolución No.002510 del 27 de noviembre de 2006, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Pensiones", adscrito a la Secretaría General del SENA.
Que mediante la Resolución No. 2511 del 27 de noviembre de 2006, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Relaciones Laborales", adscrito a la Secretaría General del SENA.
Que a través de la Resolución No. 1305 del 9 de julio de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Vivienda”, adscrito a la Secretaria General, modificada por la Resolución 969 de 12 de marzo de 2010.
Que mediante la Resolución No. 000351 de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y desarrollo del Talento Humano", adscrito a la Secretaría General del SENA.
Que a través de la Resolución No. 0910 del 4 de marzo de 2010, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA y Salud Ocupacional".
Que la Resolución No 2172 del 16 de julio de 2010, modificada por la Resolución No. 2373 de 2010, se estableció la Integración de los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General.
Que mediante Resolución No. 1683 de 2012, se creó el Grupo Interno de Trabajo "Administración de Salarios”, se modificaron las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Relaciones Laborales” y en el Artículo 9. Se hace la escisión del Grupo denominado “Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA y Salud Ocupacional", en dos grupos “Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA" y “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo; se establecen sus funciones, integración y coordinación.
Que mediante Resolución No. 1-1310 de 2019, se estableció la conformación de los grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General.
Que debido a los movimientos de la planta global de personal, se hace necesario modificar la conformación de los Grupos pertenecientes a la Secretaría General del SENA, para garantizar el adecuado logro de sus funciones en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Grupo Administración de Documentos estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Oficinista G03 | 107 | Diana Sarmiento Soto |
Profesional G02 | 13120 | Marisol Sarabanda Acero |
Profesional G02 | 9346 | Norberto Moreno Berdugo |
Técnico G03 | 7851 | Alba Nelly Duque Camelo |
Técnico G02 | 9461 | Oscar Arbey Martin Barreto |
Oficinista G03 | 109 | Vacante |
Auxiliar G01 | 115 | Hernando Quiroz Dueñas |
Auxiliar G01 | 38 | Jhon Alexander Garzón Triana |
ARTÍCULO 2o. El Grupo Administración de Salarios estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G06 | 8152 | Orlando Paez Galindo |
Técnico G01 | 94 | Milbian Yuli Oviedo Sabogal |
Técnico G01 | 9081 | Jeimy Andrea Rodríguez |
Profesional G03 | 5095 | Mariela Roncancio Ruiz |
Oficinista G02 | 68 | Alicia Hernández Piraquive |
ARTÍCULO 3o. El Grupo Pensiones estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G07 | 70 | Melba Camacho Aldana |
Asesor G04 | 8150 | Walter Carrol Iregui |
Profesional G09 | 4106 | Martha Lucia Motta Castro |
Oficinista G03 | 108 | Sandra Mercedes Delaado |
ARTÍCULO 4o. El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Técnico G01 | 105 | Leidy Yohana López Barrera |
Asesor G04 | 8160 | Delka Patricia Ortiz Cortazar |
Técnico G01 | 1734 | Lorena Castillo Torres |
Secretaria G02 | 3525 | Alexandra Marina Ospino Márquez |
Profesional G01 | 103 | Leonor Alicia Pacheco Striedinger |
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
ARTÍCULO 10o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
ARTÍCULO 11o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
ARTÍCULO 12o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 80 de 2021>
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 29 JUL 2020
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0827_2020.pdf>