Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 7027 DE 2016

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: CONCEPTO USO DE RESTAURANTES Y CAFETERIAS.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución 770 de 2001, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan Otras disposiciones” fue expedida en virtud a las funciones previstas en el Decreto 1120 de 1996 “Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias.”

De igual manera a través de la Resolución 770 de 2001, tuvo como objeto desconcentrar las acciones tanto administrativas como operativas a cargo del Despacho del Director General del SENA con el fin de garantizar la oportuna y eficaz prestación de los servicios que por disposición de la ley deba atender la entidad.

Posteriormente se expidió el Decreto 249 del 26 de enero de 2004 “ Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, el cual derogo el Decreto 1120 de 1996 es por ello que en virtud de la ley 489 de 1998 y en la nueva estructura del SENA, se expidieron varias resoluciones posteriores al 2001, en los diferentes temas previstos en la Resolución 770 de 2001, a saber:

1.- Administración del talento humano: en la Secretaria General, Regionales y Centros de Formación Profesional, ver resolución 2529 de 2004, modificada por la Resolución 137 de 2005, adicionada por las resoluciones 248 de 2011, 463 de 2011, 1974 de 2014.

2.- Contratación Estatal: como se han expedido varias normas las cuales han modificado la forma de seleccionar al contratistas, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 ha sido necesario expedir varias resoluciones de delegación para la contratación como son: Resolución 2331 de 2013, 018 de 2014, 00069 de 2014, 202 de 2004<sic, es 2014>, 203 de 2004<sic, es 2014>, 2800 de 2014, 751 de 2014, 774 de 2015, y en conceptos técnicos ver Circular 3-2014-000115 del 05 de junio de 2014.

3.- Delegación según cuantía. No opera la contratación por cuantía ver ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decreto 1082 de 2015.

4.- Contratos de venta y Producción y servicios de centros. Ver artículos 25, 27 numerales 20, 21 del Decreto 249 de 2004, Resolución 069 de 2014, la cual confiere medidas de ordenamiento administrativo y se confieren delegaciones en materia de contratación estatal en las regionales y Centros de Formación profesional para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales independiente de la naturaleza y cuantía; Resolución 2486 de 2004 y Directriz Jurídica 001 de 2009- radicado 3-2009-000010 del 20 de enero de 2009.

5.- Disposiciones varias: artículos 22 - 26 - trata sobre delegaciones en contratación, ver numeral 2 de este documento.

En cuanto al artículo 27, respecto al Paz y Salvo, ver la Resolución No. 02090 del 26 de octubre de 2005, el cual señala:

“Toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio debe encontrarse a paz y salvo con la entidad por todo concepto. Este requisito se entenderá cumplido con la certificación expedida por el revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal. // En el caso de las personas naturales, en el evento de no estar obligada al pago de aportes parafiscales o contratación de aprendices, lo certificará mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se manifieste dicha circunstancia. // El cumplimiento de las demás obligaciones para con los sistemas de seguridad social integral continuaran rigiéndose por las disposiciones que regulan la materia. // Sin perjuicio de lo anterior, el SENA se reserva el derecho de verificar la información suministrada. En caso de inexactitud procederá a dar traslado a las autoridades competentes.

6- Recaudo de aportes: vigente.

7.- Contrato de aprendizaje: vigente

8- Convenios docente asistencial: vigente y ver Decreto 2376 de 2010

9- Manejo Financiero y ordenación del gasto: vigente y adicionada a nivel central por la resolución 774 de 2015.

10.- Administración de bienes: vigente y adicionada ver resoluciones 89 de 2005, 2286 de 2006 y 2432 de 2011.

11.- Representación en asuntos de naturaleza jurídica. Derogado, Vigente Resolución 0236 del 2016.

Respecto al tema de las cafeterías en el SENA, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles, se debe tener en cuenta lo señalado en la Resolución No. 770 de 2001 proferida por la Entidad, en el Título VII denominado “De la administración de los bienes”, en sus artículo 36 señala:

ARTÍCULO 36: Delegar en los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros, la función de autorizar mediante resolución motivada, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiado a los alumnos y servidores públicos del SENA.

En concordancia con el artículo 37 ibidem el cual dispone:

ARTICULO 37: En las Regionales, Seccionales y Centros, se organizará un comité de cafetería y servicios, encargado de velar por el funcionamiento, óptima calidad del servicio y fijación de precios, así como de emitir concepto en cuanto a solicitudes de las respectivas autorizaciones, sanciones a imponer a las personas autorizadas, revocación de las autorizaciones expedidas y en fin todos los casos que requieran de su intervención.

PARÁGRAFO: Corresponde a los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, a los Directores Seccionales y a los Jefes de Centro, según el caso, determinar la organización del respectivo comité, previendo su integración, funcionamiento y atribuciones, así como el valor a cobrar por la autorización de uso.

Por otra parte, la Resolución 452 de 2014, “ Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “ Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” en el artículo 19 literal d) dispone:

“Servicio de Alimentación: Este servicio podrá ser prestado a través de contratación externa o en el marco de la política SENA proveedor SENA, debe tener un comité veedor de la calidad del servicio, los precios y el cumplimiento de las normas de calidad para la manipulación de los alimentos, el balance nutricional y la pertinencia de los horarios de atención. Para ello, la Subdirección del Centro de Formación garantizará la creación y funcionamiento del comité de cafetería en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia, el cual deberá estar integrado como mínimo por el Subdirector de Centro o su delegado, un representante de la coordinación administrativa, un representante de equipo de bienestar y los representantes de los aprendices o dos voceros delegados, quienes se reunirán mensualmente. Se brindarán apoyos de alimentación únicamente a aprendices de formación titulada en etapa lectiva con condiciones particulares cuando se identifique que requieren este apoyo nutricional, realizando la convocatoria y selección de los aprendices que cumplan con los requisitos del estudio socioeconómico.

Conforme a lo anterior, se deriva que para la contratación del servicio de cafeterías es necesario contar con un comité el cual velará por la calidad del servicio, los precios y el cumplimiento de las normas de calidad para la manipulación de alimentos, balance nutricional y la pertinencia de los horarios.

De igual manera, el comité de cafetería esta compuesto por:

- El Subdirector de Centro o su delegado

- Un representante de la coordinación administrativa.

- Un represéntate del equipo de bienestar

- Representantes de los aprendices o voceros delegados.

Además, el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 770 de 2001 da la facultad a los subdirectores de centro el determinar el funcionamiento y atribuciones de los comités de cafetería.

Por lo tanto se entendería que este comité de cafetería podrá participar en todos los casos que se requiera de su intervención para velar por el buen funcionamiento del servicio de cafetería, tan es así que el subdirector del centro, quien actúa como ordenador del gasto, hace parte del comité de cafetería, por ende se considera viable que haga parte en la etapa precontractual.

Cabe resaltar que el comité de cafetería y servicio es diferente al señalado para el comité de contratación a nivel regional y centros de formación profesional creados a través de la Resolución 069 de 2014, pues este comité tiene como funciones el:

"

1. Verificar la coherencia e integridad de los estudios previos para los procesos realizados bajo la modalidad de licitación pública y para la compra o suministro de materiales de formación.

2. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación, respecto de su planeación, tramite y suscripción.

3. Realizar las recomendaciones y modificaciones a que haya lugar de los estudios previos que presenten las áreas técnicas interesadas en realizar la contratación a su consideración, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación y las Directrices que sobre la materia se impartan desde la Dirección General.

4. Verificar que la modalidad de contratación por la que se pretende realizar la contratación sea acorde con la necesidad del centro, procurando la observancia y aplicación de los principios de la contratación estatal

5. Cuando se trata de compra o suministro de materiales de formación este comité deberá justificar la modalidad de selección que se empleará, para lo cual se levantara un acta por parte del comité en la cual se justifique la contratación y la modalidad a través de la cual se llevara a cabo el proceso de selección.”

De igual manera este comité tiene su condición de veedor al verificar la calidad del servicio, los precios y el cumplimiento de las normas de calidad para la manipulación de los alimentos, el balance nutricional y la pertinencia de los horarios de atención.

Respecto a los precios, la normatividad dispone que el comité de cafetería es veedor de los precios por ende puede verificar que los precios se ajusten a lo acordado en los estudios previos, los pliegos de condiciones y el contrato.

Por otra parte, los miembros del comité de cafetería son los previstos en la Resolución 452 de 2014.

En cuanto a la ejecución del contrato, es de resorte del supervisor del contrato dar cumplimiento a las funciones señaladas en la Resolución 202 de 2014 “ Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y se deroga el adoptado mediante la Resolución 00965 de 2012”, en especial verificar que las especificaciones y normas técnicas, las actividades administrativas, legales, contables, financieras, presupuestales y ambientales se cumplan de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones, las normas que rigen la materia y demás documentos del respectivo proceso contractual.

Además debe presentar un informe de seguimiento, avance y demás aspectos relevantes referidos al contrato sobre el cual se ejerce la supervisión, informe que debe ser enviado al ordenador del gasto.

Por ello el subdirector del centro como miembro del comité de cafetería y además como ordenador del gasto puede verificar el cumplimiento de la ejecución contractual conforme a los informes presentados por el Supervisor del Contrato.

De otro lado, en cuanto a la organización el artículo 37 de la Resolución 770 de 2001, señala que en las Regionales, Seccionales y Centros, se organizará un comité de cafetería y servicios, por ende se entendería que en cada centro de formación profesional debería operar un comité de cafetería.

Respecto al cobro en especie en los contratos de arrendamiento para cafetería, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, establece que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o se regirán por las disposiciones civiles y comerciales, pertinentes salvo, en las materias particulares reguladas en esta Ley; y no encontrándose dentro de tal regulación el contrato de arrendamiento, se le aplican las normas de los Códigos Civil y de Comercio.

Es así que el contrato de arrendamiento está definido por el Código Civil en el Art. 1973, así: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”

De la precitada definición se deduce que son elementos esenciales del contrato de arrendamiento de bienes los siguientes: - La concesión del goce o uso de un bien - El precio que se paga por el uso o goce del bien - El consentimiento de las partes. Del contrato de arrendamiento surge para el arrendador la obligación de entregar el bien y permitir el uso y goce del mismo al arrendatario; para éste surge la obligación de pagar el precio correspondiente al canon por la tenencia del bien, conservarlo conforme al destino del mismo y restituirlo en la oportunidad convenida (arts. 1982 ss y 1996 ss C.C)

De igual manera sobre el pago en especie le informo que en concepto del 15 de febrero de 2013, se estableció sobre el canon de arrendamiento de cafeterías en el SENA, lo siguiente:

“De otra parte debe tenerse en cuenta que no es indispensable para el SENA recibir un canon por concepto de arrendamientos de este tipo de espacios, lo importante para la entidad es que esta clase de servicios se presten dentro de los mejores estándares de calidad.”

Por lo anterior no existiría ningún inconveniente de recibir un pago en especie como canon de arrendamiento, pues en realidad se esta recibiendo una contraprestación por el arrendamiento como es el suministro de alimentos para aprendices del SENA, cabe resaltar que dicha disposición debe estar previamente establecida en los estudios previos y pliegos de condiciones.

Finalmente, es competencia del Subdirector del Centro de formación el garantizará la creación y funcionamiento del comité de cafetería, es decir que debe establecer las condiciones para su funcionamiento pues su integración ya esta previstas en la resolución 454 de 2014.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.