CIRCULAR 225 DE 2025
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
| Para: | DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE TALENTO HUMANO, COORDINADORES DE SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DEL SMA A NIVEL NACIONAL |
Asunto: | Lineamientos generales para la contratación de personal, bienes y servicios del Servicio Médico Asistencial -SMA, en cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026 (Vigencias 20252026). |
La Dirección Jurídica, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y de las delegadas mediante la Resolución No. 1-00264 de 2024, y la Secretaría General, en el marco de las funciones previstas en el artículo 9o del mismo decreto, el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014, y las delegadas a través de la Resolución No. 1-02406 de 2023, particularmente en lo relacionado con el alcance de la delegación otorgada a los ordenadores del gasto para: "(...) adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, (...) hasta su cierre (...)", y en concordancia con el Manual de Contratación y Convenios de la Entidad, los procedimientos definidos en el SIGA y el Manual de Supervisión e Interventoría, consideran necesario impartir los presentes lineamientos orientados a la adecuada contratación de personal, bienes y servicios del Servicio Médico Asistencial del SENA, así como otras orientaciones complementarias requeridas para su ejecución.
Con el fin de optimizar las tareas y responsabilidades asignadas al Servicio Médico Asistencial del SENA, creado por el artículo 30 del Decreto 907 de 1975, reglamentado por los Acuerdos 24 de 1978 y 30 de 1980, y la Resolución 312 de 1987, así como en concordancia con la Resolución No. 1987 de 2023, se requiere a los Directores Regionales, Coordinadores de Talento Humano, Coordinadores de Servicio Médico Asistencial, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo y al personal del SMA a nivel nacional, gestionar y adelantar de manera prioritaria todas las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, así como la vinculación de personal mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, oportunidad, manejo del riesgo, publicidad y transparencia, con el propósito de fortalecer la prestación del servicio médico a los beneficiarios en todo el territorio nacional.
De esta manera, al ser los servidores públicos mencionados los responsables de gestionar la actividad contractual en sus respectivas Direcciones Regionales, deberán adelantar todas las acciones necesarias para que la contratación del Servicio Médico Asistencial - SMA del SENA en cada vigencia fiscal se realice de manera diligente y conforme con las dinámicas y la naturaleza de los servicios autorizados, la ejecución de los contratos y las novedades que se presenten. Para tal efecto, deberán anticipar, organizar y planear oportunamente las contrataciones correspondientes.
Cabe precisar que, con este lineamiento, se da cumplimiento a los compromisos establecidos en el capítulo 8, numerales 8.10 y 8.11, del Acuerdo Colectivo 2024-2026, contenido en la Resolución No. 1-03457 de 2024, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y las organizaciones sindicales de empleados públicos: SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA, COSSENA, SEASENA, SINDETRASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB, en lo concerniente al fortalecimiento de la gestión contractual del Servicio Médico Asistencial (SMA) y al establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y articulación interinstitucional para garantizar la adecuada planeación, ejecución y evaluación de los procesos contractuales.
En virtud de lo anterior, se recuerdan las directrices establecidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente (CCE) y por el Manual de Contratación del SENA, para el desarrollo de los procesos contractuales a cargo de las distintas dependencias de la Entidad, garantizando en todo momento los principios de la contratación pública.
I. DEFINICIONES(1):
Remitirse al capítulo I. Generalidades, numeral 1.1. Definiciones, contenidas en la Circular 3-2024000038 de fecha 9 febrero de 2024, a la cual se le dio alcance mediante Circular 3-2024-000082 de 19 de marzo de 2024, ambas expedidas por la Dirección Jurídica de la Dirección General.
II. NATURALEZA JURÍDICA DEL SENA Y DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL - RÉGIMEN JURÍDICO CONTRACTUAL:
El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 119 de 1994.
El Servicio Médico Asistencial del SENA fue creado por el artículo 30 del Decreto 907 de 1975 como como un servicio de asistencia médica para la familia del empleado. A su vez, la Resolución 312 de 1987 reglamento las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial, en concordancia con los Acuerdos 24 de 1978 y 30 de 1980.
Por su parte, el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 establece que el régimen jurídico de contratación aplicable al SENA es el consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo sus reformas, modificaciones o adiciones, sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones civiles y comerciales que resulten aplicables. En ese sentido, el SENA debe observar los lineamientos, guías, circulares y manuales adoptados mediante acto administrativo expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente (CCE), así como los lineamientos internos, los procedimientos del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA) y las demás normas complementarias en materia contractual.
De acuerdo con lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (CCE), los manuales de contratación(2) deben buscar que:
(i) Los procesos de contratación adelantados por las distintas entidades del Estado garanticen los principios de la contratación pública, tales como eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia;
(ii) Dar a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual y
(iii) Servir también de instrumento de Gestión Estratégica, puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional de cada Entidad Estatal.
Así las cosas, en materia de contratación, el SENA se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas reglamentarias, salvo los contratos que se celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fondo Emprender los cuales se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes y órganos de control, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 789 de 2002.
De igual manera, el literal c) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 señala que en virtud de los principios de eficiencia y transparencia, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud será una de las causales de escogencia del contratista mediante la modalidad de selección abreviada, como un proceso simplificado, con el fin de garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
III. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Manual de Contratación adoptado por el SENA, así como las demás normas que las complementen, reformen o sustituyan, el SENA selecciona a los contratistas a través de las modalidades de selección que aquí se describen.
Para determinar cuál es la modalidad aplicable al respectivo proceso es necesario analizar la naturaleza del contrato, la cuantía, el objeto y las partes que suscribirán el acuerdo. Para una mejor comprensión respecto de las generalidades de las modalidades enunciadas se deberán tener en cuenta los lineamientos que aquí se describen.
El Servicio Médico Asistencial puede ser contratado a través de las siguientes modalidades:
A. Selección Abreviada
B. Mínima Cuantía
C. Contratación Directa (servicios personales)
A. SELECCIÓN ABREVIADA
Es la modalidad de selección contemplada en el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, prevista para los casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se puedan adelantar procesos simplificados, en los que se garantice la eficiencia de la gestión contractual. Dentro de esta modalidad de selección, se encuentran las siguientes causales:
1. La adquisición y el suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
Esta modalidad de contratación aplica para la adquisición de medicamentos que adelantan las Direcciones Regionales indispensables para la prestación del servicio de salud a los beneficiarios del SMA - SENA. Se trata de bienes y servicios que contienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Dentro de esta modalidad, se encuentran los siguientes:
- Adquisición a través de Acuerdo Marco de Precios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Actualmente, se encuentra el Acuerdo Marco de Precios nro. CCE-247-AMP-2022 (vigente hasta el 11 de octubre de 2025) para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos, establecido por CCE. Para la aplicación de esta modalidad de contratación, se deben remitir a la Guía para atender los Acuerdos Marco de Precios o Manual para la Operación Secundaria de los Instrumentos de Agregación de Demanda, con sus respectivas actualizaciones publicada por Colombia Compra Eficiente.
De conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional, entre las que se encuentran el SENA, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran el amparo del Acuerdo Marco de Precios existente. La Agencia de Compras Públicas del estado Colombiano- Colombia Compra Eficiente, es la encargada de la administración de los Instrumentos de Agregación de Demanda y, en consecuencia, ofrece a los Proveedores y a las Entidades Compradoras la Tienda Virtual del Estado Colombiano una plataforma para adelantar transacciones electrónicas para la adquisición de bienes y servicios.
- Selección Abreviada por Subasta Inversa. Esta causal de contratación tiene como único factor de selección el precio, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.2.2. a 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015. No obstante, se debe verificar si el bien a adquirir(medicamento)no se encuentra cobijado por un Acuerdo Marco de Precios sobre el servicio requerido, de lo contrario deberá adelantarse el proceso de compra y contratación a través de subasta inversa o mínima cuantía (de acuerdo con la cuantía del proceso).
NOTA. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, reglamentada con el Decreto 1860 de 2021, no hay concurrencia entre las modalidades de la selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y de Mínima cuantía. Por tanto, cuando el valor del objeto que se pretende contratar no exceda del 10 % de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, se debe adelantar el procedimiento de contratación con base en la modalidad de selección de mínima cuantía, pues en este caso no debe tenerse en cuenta el objeto sino el valor del contrato.
2. Contratación de menor cuantía
Esta modalidad de selección se aplica para aquellos procesos cuyo presupuesto no supere la menor cuantía de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. La selección de los contratistas en esta modalidad de selección debe ser el fruto de la ponderación de factores técnicos y económicos establecidos con base en las características del bien, obra o servicio requeridos, conforme a los parámetros fijados por las normas vigentes y lo dispuesto en el literal c), numeral 2, artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
Para esta modalidad de selección, se sugiere tener en cuenta requisitos de habilitación de proponentes establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, tales como:
– Capacidad Jurídica: Tener en cuenta si es persona natural y jurídica nacional o extranjera, quien se presenta individualmente o en forma conjunta bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, cuya actividad comercial u objeto social esté relacionado con el objeto a contratar.
– Capacidad Financiera y Organizacional.
– Experiencia o capacidad técnica: Tener en cuenta la experiencia del oferente relacionada con el objeto contractual y soportada a través de certificaciones de contratos ejecutados y terminados que indiquen como mínimo el objeto, plazo, número de contrato, NIT de la empresa contratante, fechas de inicio y terminación, valor final del contrato; actividades ejecutadas, fecha, firma y nombre de quien expide la certificación. Si se pretende acreditar la experiencia con entidades privadas, el proponente deberá anexar además de la certificación cualquiera de los siguientes documentos: copia de la minuta respectiva, factura de venta, orden pedido u otro documento relacionado que soporte la certificación.
Aunado a lo anterior, se tendrán en cuenta criterios de selección del proponente como la adjudicación a la oferta más favorable para la entidad, la que incluya mayor número de servicios acorde a las necesidades de la entidad y la que presente la totalidad de requisitos mínimos habilitantes, las especificaciones técnicas, económicas, cantidades, presupuesto, garantía y demás requerimientos establecidos en los documentos publicados por la entidad en la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II.
3. Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud
El literal c) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 establece, como causal para la selección abreviada, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios". En ese sentido, para la prestación de servicios de salud deberán adelantarse los procesos de contratación fundamentado en esta casual de selección.
B. MÍNIMA CUANTÍA
Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 del 2020, para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10 % de la menor cuantía de la Entidad. En esta modalidad de selección la escogencia de los contratistas tendrá en cuenta como único factor de ponderación la menor oferta económica. El procedimiento para adelantar la contratación de mínima cuantía está previsto en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 y deberá tenerse en cuenta que, para todos los efectos legales, la oferta y la aceptación de esta, constituyen el contrato.
C. CONTRATACIÓN DIRECTA
Es la modalidad de selección contemplada en el numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. Las causales de contratación directa se encuentran reguladas en el artículo referido o aquel que lo modifique o adicione. Para tal efecto, para la contratación de personal deberá adelantarse a través de la siguiente causal de contratación directa:
1. Contratación de servicios personales y de apoyo a la gestión
Las obligaciones establecidas en los contratos de servicios personales deben ser coherentes con su objeto y no incluir en su redacción elementos subordinantes. Igualmente, durante la ejecución del contrato, los supervisores y ordenadores del gasto deberán vigilar y garantizar la autonomía del contratista, para no incurrir en conductas que puedan configurar subordinación y producir daño antijurídico para el SENA, aplicando lo señalado en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad.
Adicionalmente, es deber de los ordenadores del gasto y del pago, cumplir a cabalidad las normas, políticas y lineamientos de austeridad, eficiencia, economía y efectividad, para lo cual, conforme al artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 3o del Decreto 199 de 2024, cada Dirección de área, Oficina, Regional o Centro de Formación debe realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de servicios y de apoyo a la gestión para suscribir solamente los que sean estrictamente indispensables según sus necesidades y por el tiempo necesario durante la vigencia 2025 y de igual manera para la vigencia 2026.
IV. PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL:
El proceso de Gestión Contractual del SENA está identificado como un proceso de soporte o de apoyo en el Mapa de Procesos y sus actividades consisten en:
1) Planear la actividad contractual,
2) Elaborar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones,
3) Administrar los documentos del proceso, incluyendo su elaboración, expedición, publicación, archivo y demás actividades de gestión documental,
4) Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de los contratos,
5) Desarrollar comunicación con los Proponentes y Contratistas; hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación de los Contratos; y
6) Administrar las controversias y la solución de conflictos derivados de los Procesos de Contratación.
Estas actividades se encuentran incorporadas en el Manual de Contratación para el seguimiento y cumplimiento de todas las Unidades de Contratación mencionadas en el acápite de definiciones. De acuerdo con lo anterior, para adelantar la gestión contractual en el Servicio Médico Asistencial se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
- PLANEACIÓN
La Contratación Estatal es una actividad reglada y estructurada bajo los principios de la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.
De igual manera, el artículo 13 del Decreto 111 de 1996 "Estatuto Orgánico de Presupuesto" consagra "Planificación. El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9o/ L. 179/94, art. 59)".
El principio de planeación no se encuentra tipificado de forma expresa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin embargo, es considerado por el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la doctrina, así como por los diferentes Entes de Control, como la piedra Dirección General angular de la contratación estatal, en atención a su ropaje como engranaje central del proceso, consistente en el deber de planificar y estructurar con suma rigurosidad las bases sobre las cuales se desarrollará el proceso de selección del contratista, exigible a la administración como gestora y rectora del proceso.
Con base en el contexto precedente y con el objetivo de realizar una adecuada planeación en las actividades que se desarrollaran en la vigencia 2025 y 2026, se solicita tener en cuenta los lineamientos de priorización de necesidades contractuales y presupuestales 2025, contenidos en la Circular 3-2024-000222 del 27 de septiembre de 2024, emitidas por la Dirección Jurídica en conjunto con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, así como la circular que modifique o actualice para la vigencia 2026.
Para el desarrollo de la actividad contractual, se solicita a las Direcciones regionales tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1) Fortalecer la planeación anual:
- Elaborar y divulgar un Plan Anual de Adquisiciones (PAA) robusto y realista, alineado con los objetivos institucionales, el presupuesto y los planes de desarrollo.
- Vincular el PAA con los instrumentos de planeación estratégica, operativa y financiera de la entidad.
- Revisar la pertinencia de contratar con recursos de vigencias futuras con el fin de evitar que la prestación del servicio de salud en el servicio médico asistencial se interrumpa.
2) Integración temprana de las áreas técnicas, financieras y jurídicas:
- Conformar mesas técnicas de planeación contractual en etapas previas a la contratación, para que las áreas técnicas definan con claridad el objeto, alcance, riesgos y recursos para la contratación del servicio médico asistencial.
3) Formular estudios previos completos y con rigor técnico:
- Promover la elaboración de estudios previos con análisis realistas de mercado, identificación de riesgos, costos y cronogramas detallados.
- Incluir en los estudios previos la evaluación de experiencias contractuales anteriores del servicios médico asistencia
V. ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL:
Teniendo en cuenta las directrices de la Circular 3-2024-000278 del 27 de noviembre de 2024, la contratación en el SENA para la vigencia 2025 se debe realizar con plena observancia de las normas Dirección General legales y reglamentarias vigentes que rigen el tema, así como las de austeridad del gasto público, garantizando la aplicación de los principios de contratación (como transparencia, economía y responsabilidad, establecidos en los artículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993), el principio de la gestión fiscal eficiente, los que orientan la función administrativa (como los de planeación, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que establece el artículo 209 de la Constitución Política), la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines estatales.
Para el proceso de contratación, los ordenadores del gasto socializarán y fomentarán la cultura del autocontrol en las personas que actúen en cualquier etapa del proceso contractual como elemento importante del sistema de gestión y control para la prevención de riesgos, el mejoramiento continuo y la salvaguarda de los recursos públicos.
En cumplimiento del principio de transparencia, todas las dependencias que participen en el trámite contractual permitirán el acceso a los documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales a quienes lo soliciten, incluidas las veedurías ciudadanas, con excepción de aquellos documentos que tengan reserva conforme a la ley. A continuación, se emiten recomendaciones para el adelantamiento de los procesos de contratación de servicio médico asistencial:
1) Todos los contratos que se celebren en virtud de las modalidades contractuales referidas para el Servicio Médico Asistencial deben adelantarse y tramitarse por medio de la plataforma SECOP II.
2) Los ordenadores del gasto, como responsables de esta contratación, deben verificar la coherencia entre las necesidades registradas en el Plan de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones.
3) De acuerdo con lo estipulado en el literal b) del numeral 2 del artículo 2, los valores para determinar la menor cuantía y que sirven de sustento para establecer la mínima cuantía son los siguientes:
"(...) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. (...)"
4) Para la Vigencia 2025(3) se tendrán en cuenta las cuantías de la contratación de acuerdo con el salario mínimo legal vigente para 2025 establecido por el Gobierno Nacional equivalente a un MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500) y el presupuesto asignado al SENA para la vigencia 2025. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la mínima cuantía es aquella que no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, así:
| Modalidad | Valor 2025 |
| Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV). | $1.423.500.000 |
| Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía. | $142.350.000 |
En este sentido, las modalidades de selección referidas anteriormente, tendrán los siguientes límites:
| MODALIDAD DE CONTRATACI ÓN | PROCEDIMIENTOS | CAUSALES DE PROCEDENCIA | CUANTIA DE REFERENCIA |
| Selección Abreviada | Acuerdo Marco de Precios | La adquisición de Bienes y Servicios de características técnicas uniformes y común utilización, relacionada con medicamentos indispensables para la prestación del servicio de salud a los beneficiarios del SMA - SENA. | No aplica rango de cuantía |
| Subasta Inversa | |||
| Menor Cuantía | Adquisición de bienes, obras y servicios cuyo valor sea de menor cuantía. | Desde $142.350.001 hasta $1.423.500.000 (Para la vigencia 2026 deberá tenerse en cuenta el SMMV que comunique el Gobierno Nacional ) | |
| MODALIDAD DE CONTRATACI ÓN | PROCEDIMIENTOS | CAUSALES DE PROCEDENCIA | CUANTIA DE REFERENCIA |
| Contratación Directa | Dentro de SECOP II podrán encontrarse los procedimientos de: Contratación directa sin oferta, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, personales. | Para los siguientes casos y objetos contractuales: - Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión | No aplica rango de cuantía. Debe tenerse en cuenta el acto administrativo en el que se establezcan los honorarios para la vigencia 2026 |
| Mínima Cuantía | Adquisición en tienda virtual para medicamentos | Puede hacerse la adquisición por la tienda virtual, a través de Colombia Compra Eficiente. Contrataciones cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad. | Procesos cuyo valor no supere los $142.350.000 (Para la vigencia 2026 deberá tenerse en cuenta el SMMV que comunique el Gobierno Nacional) |
| Procedimiento de mínima cuantía | |||
Es importante que quienes participen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la Ley, los decretos reglamentarios, manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente, así como la normatividad del SENA contenida en Manuales, procedimientos, resoluciones, formatos y circulares.
En cuanto a la designación de Comité evaluador y sus funciones, la supervisión e interventoría, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses; se seguirán las directrices establecidas en los numerales 1.4, 1.5, 1.6, 1.6.1, 1.6.2 y 1.6.3 del Manual de Contratación de la entidad (Resolución 1-02811 de 2025).
Etapa Precontractual
Para adelantar esta etapa previa, deben seguirse los lineamientos establecidos en el capítulo II, numerales 2.1; 2.2; 2.2.1; 2.2.2; 2.2.3; 2.2.4; 2.2.5; 2.3; 2.3.2; 2.3.2.1; 2.3.2.2; 2.3.2.3; 2.3.2.4; 2.3.2.5; 2.3.4; 2.3.5; 2.3.5.1; 2.3.5.2: 2.3.5.3; 2.3.6; 2.3.6.1; 2.4; 2.5; 2.6; 2.7; 2.8; 2.9; 2.10; 2.11 del Manual de Contratación de la Entidad (Resolución 1-02811 de 2025).
Etapa Contractual
Para adelantar esta etapa previa deben seguirse los lineamientos establecidos en el capítulo III del Manual de Contratación de la Entidad (Resolución 1-02811 de 2025).
Etapa Postcontractual
Para adelantar esta etapa previa debe darse aplicación a los lineamientos establecidos en el capítulo IV del Manual de Contratación (Resolución 1-02811 de 2025).
VI. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS A TENER EN CUENTA EN EL TRAMITE CONTRACTUAL:
A continuación se relacionan las resoluciones, procedimientos y formatos internos para la gestión de la actividad contractual:
– Resolución 1-02811 de 2025 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA".
– Resolución 1-2621 de 2024 "Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de Contratos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA".(4)
– Resolución 2862 de 2025 "Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones"
– GCCON-P-002 Procedimiento Selección Abreviada Menor Cuantía
– GCCON-P-003 Procedimiento Selección Abreviada Subasta Inversa
– GCCON-P-004 Procedimiento Acuerdo Marco de Precios
– GCCON-P-007 Procedimiento Contratación Directa
– GCCON-P-010 Procedimiento Mínima Cuantía
– GCCON-P-011 Procedimiento Sancionatorio e Incumplimientos contratación de bienes o servicios.
– GCCON-F-054 Formato Lista de Verificación - Modificaciones
– GCCON-F-073 Formato Lista de Verificación - Proceso Sancionatorio e Incumplimientos contratación de bienes o servicios
– GCCON-F-050 Formato Lista de Verificación - Contrato Interadministrativo
– GCCON-F-052 Formato Lista de Verificación - Liquidación y Terminación Anticipada
– GCCON-F-055 Formato Lista de Verificación - Selección Abreviada por Subasta Inversa
– GCCON-F-056 Formato Lista de Verificación - Selección Abreviada por Menor Cuantía
– GCCON-F-026 Formato Lista de chequeo Contratación directa único proveedor
– GCCON-F-053 Formato Lista de Verificación - Mínima Cuantía
– GCCON-AN-001 Anexo de Verificación Criterios de Contratación
– GTH-P-013 Procedimiento para la contratación de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión diferente a instructor(5)
En igual sentido, es pertinente aclarar que cada procedimiento se desarrolla a través de formatos adicionales, los cuales puede ser consultados en el la plataforma CompromISO (SIGA)
VII. BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL:
Para adelantar esta etapa, deberán observarse los lineamientos establecidos en el Capítulo V del Manual de Contratación (Resolución No. 1-02811 de 2025), así como las políticas que guarden relación.
En desarrollo de lo anterior, se requiere gestionar y adelantar de manera prioritaria todas las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, así como la vinculación de personal mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el Servicio Médico Asistencial (SMA) en cada Regional. Estos lineamientos deberán incorporarse en los Planes de Acción Regionales, dirigidos a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, con el fin de que la Oficina de Control Interno de Gestión realice el respectivo control y seguimiento a través de auditorías regulares o especiales, cuando las circunstancias lo requieran.
De encontrarse, como resultado de dichas auditorías, hechos disciplinariamente relevantes, los informes deberán remitirse a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. Adicionalmente, se recomienda adoptar las siguientes buenas prácticas en la gestión contractual del SMA:
1. Planeación anticipada: Estructurar los procesos contractuales con suficiente antelación, garantizando la disponibilidad presupuestal y la coherencia con el Plan Anual de Adquisiciones (PAA).
2. Gestión de riesgos: Identificar y mitigar oportunamente los riesgos contractuales conforme al Mapa de Riesgos Institucional, implementando acciones preventivas y correctivas.
3. Transparencia y publicidad: Asegurar la divulgación oportuna de la información contractual en el SECOP II y en los medios institucionales dispuestos, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las normas de acceso a la información pública.
4. Seguimiento y evaluación: Implementar mecanismos de monitoreo sobre el cumplimiento de los contratos, propendiendo por la calidad y oportunidad en la prestación del servicio médico asistencial.
Finalmente, se conmina a los destinatarios de la presente circular, a la oportuna planeación, seguimiento y cumplimiento de las actividades previstas, de conformidad con la normatividad vigente, los manuales institucionales y las directrices de la Dirección Jurídica y la Secretaría General.
Rosalba Rodríguez Aguirre
Directora Jurídica (e ) del SENA
Manuela Valentina García Cano
Secretaria General del SENA
1. Circular 3-2024-000038 de fecha 9 de febrero de 2024 y el alcance mediante Circular 3-2024-000082 de 19 de marzo de 2024.
2. Adoptado en el SENA mediante Resolución 1-02811 de 12 de septiembre de 2025. Dirección General
3. Para la vigencia 2026, deberá tenerse en cuenta la reglamentación que para el efecto emita el Gobierno Nacional, y actualizarse conforme al salario mínimo legal vigente que se defina.
4. Este Manual está siendo objeto de actualización.
5. Este procedimiento, con ocasión de la gestión del cambio que actualmente cursa en la entidad, será migrado a la caracterización del Proceso Gestión Contractual.